REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero (11°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve (29) de enero de dos mil diecinueve (2019)
208º y 159º

ASUNTO: AP21-L-2015-001602

PARTE ACTORA: NESTOR MIGUEL POZO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.618.471.


APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: WILLIAM GONZALEZ, ANA DIAZ, DANIEL GINOBLE, FABIOLA ALVAREZ, JOSETTE GOMEZ, GLORIA PACHECO, THAHIDE PIÑANGO, MAURI BECERRA, CARMEN DEVONISH, NINOSKA BRAVO, MARYURY PARRA, ZULAY PIÑANGO, ANASTACIA RODRIGUEZ, CRUZ ARCIA, ELENA HAMERLOK, MARIA CORREA, XIOMARY CASTILLO, JACKSON MEDINA, ADRIANA LINAREZ, ROSANA FUENTES, LEOPOLDO PIÑA OLIVARES, SARA VEGAS, ADRIANA RODRIGUEZ, SIUL ORONOZ, LISET CRUZ, JOHNNY MARQUEZ, NEIDA CARBAJAL y FANNY GRATEROL, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 52.600, 76.626, 97.075, 49.596, 117.564, 45.723, 83.560, 83.490, 174.449, 164.819, 129.966, 87.605, 82.222, 162.537, 146.987, 89.525, 102.750, 177.613, 86.396, 206.881, 108.617, 189.795, 97.951, 177.625, 118.349, 193.092, 196.429, 178.528 respectivamente, en sus caracteres de Procuradores de Trabajadores.

PARTE DEMANDADA: PIZZERIA FORTIN ALTO S.R.L, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de noviembre de 1976, anotada bajo el N° 54, Tomo 137-A.


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN RICARDO FERREIRA PEREIRA, MARIA EUGENIA MARIN ORTEGA, y WILLIAM JOSE DORIGO CARREÑO, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 59.842, 69.827 y 137.646 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Las partes presentaron escritos de transacción en fecha 09 de enero de 2019, que corren insertos a los folios N° 28 al 32, ambos folios inclusive, de la pieza 2 celebrados por el abogado Luis Pacheco, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 235.288, en su carácter de Procurador del Trabajo quien asiste al demandante y por otro lado la abogada María Eugenia Marin Ortega, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 69.827, en su carácter de apoderada judicial de la demandada Pizzeria Fortín Alto S.R.L, este Juzgado para decidir la solicitud de homologación de la Transacción, observa lo siguiente:

En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra esta Juzgadora que la transacción mediante la cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el presente juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que el ciudadano NESTOR MIGUEL POZO, se encuentra representado por un profesional del derecho, ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada, y por otra parte, la apoderada judicial de la parte demandada, también tienen facultades expresas para transigir según se evidencia de los instrumentos poder cursantes en los folios 32 -33 de la pieza 1. Así se decide.

Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que la referida transacción ha sido presentada por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.

En este orden de ideas, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.

Por otra parte, visto que en el escrito transaccional específicamente en los Acuerdos Transaccionales del Procedimiento, la parte demandada, a los fines de dar por terminado el proceso, ofreció al ciudadano NESTOR MIGUEL POZO la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES SOBERANOS SIN CENTIMOS (Bs. S. 20.000,00), cancelado al momento de presentar el escrito transaccional, mediante un (1) cheque, identificado con el N° 01002579, por la cantidad de Bs. S. 20.000,00, de fecha 08 de enero de 2019, correspondiente al código cuenta cliente N° 0138-0001-41-2120210102, girado contra el Banco Plaza, a favor del ciudadano demandante del cual se anexa copia simple mediante el escrito in comento.

En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos expuestos, y le otorga autoridad de COSA JUZGADA, conforme a los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia, se declara terminado el presente juicio y se ordena el archivo físico del expediente así como su cierre informático. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, Y DEJESE COPIA
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del JUZGADO DÉCIMO PRIMERO (11°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. En la ciudad de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de enero de dos mil diecinueve (2019). Años 208º y 159º.


LA JUEZ
ABG. LILIANA MARIA GONZÁLEZ MEJÍAS
LA SECRETARIA
ABG. DORYS ALVARADO