REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero (11°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta (30) de enero de dos mil diecinueve (2019)
208º y 159º

ASUNTO: AP21-L-2014-003617

PARTE ACTORA: ANGEL NAVAS, RAHMMER VEZGA, ESTEBAN ALVARADO, REYNALDO DIAZ, EDGAR BRACHO, ZAIDA GIL DIAZ, FREDDY CARMONA, ALEXIS RODRIGUEZ, JUAN GARCIA, ALI BRICEÑO, JOSE SANCHEZ, ALCIDES CARRION, FERNANDO D SOUSA, CARLOS LOPEZ, JOSE LAUDICINA, FRANCISCO MALAVE, FRANK INDRIAGO, ALDO TORRES y ALIRIO RINCON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad titular Nro. V-7.059.442, V-5.171.942, V-7.469.173, V-5.090.061, V-9.507.140, V-8.001.206, V-9.400.031, V-5.552.474, V-5.082.602, V-11.493.787, V-4.616.610, V-8.234.736, V-3.898.870, V-8.435.043, V-3.872.466, V-5.862.023, V-5.273.857, V-6.358.278 respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: HUMBERTO DECARLI, MOIRA CACHUT y EIFRE ZARAVIA, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 9.928, 50.919, 191.441 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: CORPORACION ELECTRICA NACIONAL S.A –CORPOELEC-.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ALEXIS BEAUMONT MORENO, MARIA FERNANDA MATOS Y OTROS, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 65.684, 114.426 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Se inició la presente causa por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, en fecha 12 de diciembre de 2014, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 09 de enero de 2015 el Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dio por recibido la presente demanda, siendo admitida por el Tribunal Octavo Superior, en virtud de la apelación interpuesta por la parte actora, en fecha 19 de mayo de 2015, se ordeno el emplazamiento de la parte demandada.

En fecha 11 de marzo de 2016, el Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, concluyó la Audiencia Preliminar, sin lograr mediación alguna, en consecuencia ordenó la incorporación al expediente de las pruebas promovidas por las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En fecha 18 de marzo de 2016 la demandada dio constelación a la demanda. En fecha 28 de marzo de 2016 se ordena la remisión del expediente a los juzgados de juicio, correspondiéndole a este Tribunal por distribución.

En fecha 05 de abril de 2016, este Juzgado de Juicio dio por recibido el presente asunto. En fecha 06 de junio de 2018, la Juez que suscribe se aboco al conocimiento de la presente causa, ordenando la notificación de las partes involucradas, una vez notificadas las mismas se fijo oportunidad para la celebración de la Audiencia de juicio, siendo suspendida en la primera oportunidad porque no constaba en autos la notificación de la Procuraduría General de la Republica, razón por la cual se fijo para el 23 de enero de 2019 la nueva oportunidad, en esta oportunidad se levantó acta declarando Desistido el Procedimiento, dada la incomparecencia de la parte actora.

Estando dentro del lapso de cinco (05) días hábiles siguientes al pronunciamiento oral de la sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a reproducir el fallo en los siguientes términos:

En fecha 23 de enero de 2019, se celebró la Audiencia de Juicio en la cual se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, supuesto que se subsume dentro del previsto en el segundo aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que establece:

“…Si no comparece la parte demandante se entenderá que se desiste de la acción; en este caso, el juez de juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente…”.(subrayado añadido por el Tribunal de Juicio)

En razón todo lo anterior, resulta forzoso declarar DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoado por los ciudadanos ANGEL NAVAS, RAHMMER VEZGA, ESTEBAN ALVARADO, REYNALDO DIAZ, EDGAR BRACHO, ZAIDA GIL DIAZ, FREDDY CARMONA, ALEXIS RODRIGUEZ, JUAN GARCIA, ALI BRICEÑO, JOSE SANCHEZ, ALCIDES CARRION, FERNANDO D SOUSA, CARLOS LOPEZ, JOSE LAUDICINA, FRANCISCO MALAVE, FRANK INDRIAGO, ALDO TORRES y ALIRIO RINCON contra la entidad de trabajo CORPORACION ELECTRICA NACIONAL S.A –CORPOELEC-, partes suficientemente identificadas a los autos. Así se decide.-

DISPOSITIVO
Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Décimo Primero (11°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoado por los ciudadanos ANGEL NAVAS, RAHMMER VEZGA, ESTEBAN ALVARADO, REYNALDO DIAZ, EDGAR BRACHO, ZAIDA GIL DIAZ, FREDDY CARMONA, ALEXIS RODRIGUEZ, JUAN GARCIA, ALI BRICEÑO, JOSE SANCHEZ, ALCIDES CARRION, FERNANDO D SOUSA, CARLOS LOPEZ, JOSE LAUDICINA, FRANCISCO MALAVE, FRANK INDRIAGO, ALDO TORRES y ALIRIO RINCON, contra la entidad de trabajo CORPORACION ELECTRICA NACIONAL S.A –CORPOELEC-, partes suficientemente identificadas a los autos. SEGUNDO: No hay condena en costas a la parte actora.
Se ordena la notificación de la Procuraduría General de la Republica.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal. Cúmplase.
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.-

Publíquese, Regístrese, Notifíquese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Décimo Primero (11°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta (30) días del mes de enero de dos mil diecinueve (2019). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.

LA JUEZ
ABG. LILIANA MARIA GONZÁLEZ MEJÍAS
LA SECRETARIA
ABG. DORYS ALVARADO