REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo Quinto (15) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 23 de enero de dos mil diecinueve (2019)
208º y 159º

RECURSO DE NULIDAD
N-17-000231

PARTE RECURRENTE: ENOLYS MOGOLLON, titular de la cédula de identidad N° V- 13.855.195.

APODERADOS JUDICIALES: CRISTINA MENDEZ VÁSQUEZ y ROGER FERMIN VÁSQUEZ, abogados, e inscritos en el IPSA bajo los Nros: 97.0320y 30.339 respectivamente.

PARTE RECURRIDA: INSPECTORIA DEL TRABAJO “PEDRO ORTEGA DIAZ” Sede Caracas Sur.-
APODERADO JUDICIAL: NO CONSTA.-

BENEFICIARIO DE LA PROVIDENCIA: UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA (UCV).

APODERADO JUDICIAL: NO CONSTA EN AUTO.

ACTO ADMINISTRATIVO RECURRIDO: Recurso de nulidad contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 0192-13 de fecha 21/05/2013, dictada por la INSPECTORIA DEL TRABAJO “PEDRO ORTEGA DIAZ” Sede Caracas Sur, expediente N° 079-2011-01-01491, el cual decidió SIN LUGAR la solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos, incoada por la ciudadana ENOLYS MOGOLLON, titular de la cédula de identidad N° V- 13.855.195.

MOTIVO: Recurso de Nulidad de Acto Administrativo.


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA




-I-
ANTECEDENTES PROCESALES

Se inició la presente causa mediante demanda contentiva del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad recibido en fecha 24/10/2017, por la Unidad de Recepción y Distribución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas (URDD), interpuesta por la ciudadana ENOLYS MOGOLLON, titular de la cédula de identidad N° V- 13.855.195, asistida por los abogados CRISTINA MENDEZ VÁSQUEZ y ROGER FERMIN VÁSQUEZ, abogados, e inscritos en el IPSA bajo los Nros: 97.0320y 30.339 respectivamente, en contra de la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 0192-13 de fecha 21/05/2013, dictada por la INSPECTORIA DEL TRABAJO “PEDRO ORTEGA DIAZ” Sede Caracas Sur, expediente N° 079-2011-01-01491, el cual decidió SIN LUGAR la solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos, incoada por la ciudadana ENOLYS MOGOLLON, titular de la cédula de identidad N° V- 13.855.195, posteriormente por auto de fecha 31/10/2017, es recibido por este Tribunal, el 03/11/2017 se abstiene de admitir según lo establecido en el artículo 33 numeral 6° de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (LOJCA), el día 08/11/2017 se otorgar tres (3) días para subsanar, el día 05/12/2017 se Sentencia declarando INADMISIBLE el Recurso de Nulidad, el día 13/12/2017 la parte recurrente APELA, el día 03/10/2018 el Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaro CON LUGAR la apelación, REVOCO la Sentencia del 03/11/2017 y reponer la causa, por lo que este Tribunal Admite la presente demanda el día 24/10/2018, por auto del día 29/102018, fija la Audiencia de Juicio para el día 06/12/2018 a las 9:00 A.m., por la asistencia del Juez ese día, se fija para el día 14/01/2019 a las 9:00 A.m., oportunidad en la cual se realizó la misma dejando constancia de la incomparecencia de la parte Recurrente ENOLYS MOGOLLON, titular de la cédula de identidad N° V- 13.855.195 quien no compareció al acto ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno que la representara, asimismo se dejó constancia de la incomparecencia INSPECTORIA DEL TRABAJO “PEDRO ORTEGA DIAZ” Sede Caracas Sur, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno que la representara, de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, FISACALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL PROCESO SOCIAL DEL TRABAJO y del tercer Beneficiario UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA (UCV).

Cumplidas las formalidades legales, el ciudadano Juez procede a decidir en la presente causa con base a las consideraciones siguientes:

-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En la ocasión de la celebración de la Audiencia Oral de Juicio en el presente procedimiento del Recurso de Nulidad, este juzgador dejó expresa constancia de la INCOMPARECENCIA, de la parte Recurrente ENOLYS MOGOLLON, titular de la cédula de identidad N° V- 13.855.195 quien no compareció al acto ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno que la representara y quien interpusiera demanda de nulidad en contra de la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 0192-13 de fecha 21/05/2013, dictada por la INSPECTORIA DEL TRABAJO “PEDRO ORTEGA DIAZ” Sede Caracas Sur, expediente N° 079-2011-01-01491, el cual decidió SIN LUGAR la solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos, incoada por la ciudadana ENOLYS MOGOLLON, titular de la cédula de identidad N° V- 13.855.195.

Ahora bien, fijada la celebración de la audiencia de Juicio para el día 14/01/2019, a las 9 A.m., oportunidad en la cual se realizó la misma, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte Recurrente ENOLYS MOGOLLON, titular de la cédula de identidad N° V- 13.855.195 quien no compareció al acto ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno que la representara, este Tribunal en el dispositivo del fallo declaró DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, del recurso de nulidad interpuesto por la ciudadana , ENOLYS MOGOLLON, titular de la cédula de identidad N° V- 13.855.195, todo ello de conformidad con el artículo 82 segundo aparte, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo el cual establece:

Artículo 82:
(…)
“… Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento”

En consecuencia, este Tribunal declara DESISTIDO el procedimiento. Así se establece.-
-III-
DISPOSITIVO
Con base a todos los razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados en la parte motiva del fallo este JUZGADO DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: DESISTIDO la acción Contenciosa Administrativa de Nulidad interpuesta por la recurrente ENOLYS MOGOLLON, titular de la cédula de identidad N° V- 13.855.195, contra de la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 0192-13 de fecha 21/05/2013, dictada por la INSPECTORIA DEL TRABAJO “PEDRO ORTEGA DIAZ” Sede Caracas Sur, expediente N° 079-2011-01-01491, el cual decidió SIN LUGAR la solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos, incoada por la ciudadana ENOLYS MOGOLLON, titular de la cédula de identidad N° V- 13.855.195. SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.- ASÍ SE ESTABLECE.-

Se ordena la notificación a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el Artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en el entendido que una vez sea consignado en el expediente la notificación de la Procuraduría General, comenzará a computarse el lapso de suspensión de ocho (08) días hábiles a los cuales hace referencia la referida disposición legal, y una vez vencidos éstos, comenzará a transcurrir el lapso de los cinco (5) días hábiles para la interposición de los recursos a que haya lugar.

Asimismo notificar a la FISACALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL PROCESO SOCIAL DEL TRABAJO, INSPECTORIA DEL TRABAJO “PEDRO ORTEGA DIAZ” Sede Caracas Sur y del tercer Beneficiario UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA (UCV), a la ciudadana ENOLYS MOGOLLON, titular de la cédula de identidad N° V- 13.855.195, de la presente decisión. ASÍ SE ESTABLECE.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y REMITASE

Dada, sellada y firmada en la Sala del TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

En Caracas, 23 de enero de dos mil diecinueve (2019)
208º y 159º

JUEZ


LUIS ANTONIO SANZ VÁSQUEZ

ALONSO SOTO SOLANO
EL SECRETARIO

NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dicto y publico la presente decisión.-


ALONSO SOTO SOLANO
EL SECRETARIO

LASV/ass/rl
Una (1) pieza