REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta (30) de enero de dos mil diecinueve (2019)
208º y 159º
RECURSO: AP21-R-2017-000334
ASUNTO PRINCIPAL: AP21-N-2012-000255
PARTE RECURRENTE: EVEREADY DE VENEZUELA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción de Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 24 de septiembre de 1959, bajo el numero 28, tomo 37-A, bajo la denominación de Unión Caribe de Venezuela, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua el 15 de septiembre de 1987, bajo el No. 34, Tomo 262-B, debido al cambio de su denominación social a Eveready de Venezuela, C.A., y al cambio de su domicilio en la ciudad de Maracay, Estado Aragua, inscrita por fusión de su documento constitutivo estatutos sociales en un solo documento en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua el 6 de abril de 1988, bajo el No. 2, Tomo 278-A y finamente inscrita por el cambio de su domicilio de la ciudad de Maracay a Caracas, en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 2 de febrero de 1998, bajo el No. 65, Tomo 185-A Qto.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE RECURRENTE: YEOSHUA BOGRAD, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nos. 198.656.
MOTIVO: RECURSO DE APELACION CONTRA DECISION QUE DECLARO LA PERENCION DE LA INSTANCIA EN FECHA 31/03/2017 (Homologación desistimiento).
En primer lugar, quien preside actualmente este Juzgado se aboca al conocimiento de la causa, únicamente a los fines de homologar el desistimiento manifestado por la representación judicial de la parte recurrente, EVEREADY DE VENEZUELA, C.A.
En este sentido, vale señalar que en fecha 21 de enero de 2019, compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral el abogado YEOSHUA BOGRAD LAMBERTI, IPSA Número 198.656, quien el día 05/04/2017, interpuso recurso de apelación contra la decisión dictada en fecha 31/03/2017, que declaró la perención de la instancia. En la mencionada diligencia expuso: “Por medio del presente acto, actuando en representación y por instrucción de mi mandante, proceso a desistir de la presente acción…” Así mismo consignó diligencia en el asunto principal, desistiendo de la acción de nulidad.
Verificado los extremos legales correspondientes, visto que la decisión que declaró la perención de la instancia fue debidamente notificada, ejerciendo solamente recurso de apelación la parte recurrente en nulidad Eveready de Venezuela, C.A. (del cual está a desistiendo), observando que no se afecta el orden público, ya que en el poder otorgado al abogado YEOSHUA BOGRAD, está facultado para desistir (ver folio 67 de la 2ª pieza principal), este Juzgado Superior del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, procede a impartir la homologación respectiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento, por aplicación analógica permitida por el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, se da por terminado el presente recurso y se ordena el cierre informático del mismo a través del Sistema JURIS 2000, así como también la causa principal (AP21-N-2012-000255), toda vez que al haber desistido del recurso de apelación, queda firme la decisión que declaró la perención de la instancia, con lo cual lo que corresponde en derecho es ordenar igualmente el cierre informático de dicho asunto.
DISPOSITIVO
Por los argumentos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuadragésimo Cuarto (44º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SE HOMOLOGA el desistimiento del recurso de apelación cuya nomenclatura es AP21-R-2017-000334 interpuesto por la representación judicial de la parte recurrente en nulidad EVEREADY DE VENEZUELA, C.A. SEGUNDO: Se declara TERMINADO el recurso y se ordena el CIERRE Y ARCHIVO INFORMÁTICO en el Sistema JURIS 2000 como “Asunto Terminado”, así como la causa principal AP21-N-2012-000255.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Cuarto (44º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los treinta (30) días del mes de ENERO del año dos mil diecinueve (2019). Años: 208º y 159º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
LA JUEZ
Abg. AMALIA DÍAZ R.
EL SECRETARIO
Abg. OSCAR CASTILLO
NOTA: En esta misma fecha previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO
Abg. OSCAR CASTILLO
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