REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO (9°) SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, treinta y uno (31) de enero de dos mil diecinueve (2019).
208º y 159º

ASUNTO Nº: AP21-R-2018-000575

DEMANDANTE: CERVECERIA POLAR, C.A., sociedad mercantil, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de marzo de 1941, bajo el No. 323, Tomo 1 y su última modificación y refundición inscrita en fecha 02 de marzo de 2010, bajo el No. 40, Tomo 34-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: CESAR AUGUSTO CARVALLO MENA, NELSON ALBERTO OSIO CRUZ, MARÍA DANIELA VALENTE POCHE, ORIANA ANDREINA DOS RAMOS GOMES, FRANK VICENT, MARIA CECILIA LONGA, PABLO ANDRES TRIVELLA, RUBEN MAESTRE, ELIBETH MILANO DULCEY, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 31.306, 99.022, 162.511, 219.393, 219.393, 144.270, 112.399, 162.584, 97.713 y 111.243, respectivamente.

RECURRIDA: ACTOS ADMINISTRATIVOS que ordenan los REENGANCHES Y RESTITUCION DE LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES, contenidas en las Providencias Administrativas tramitadas en los expedientes identificados bajo los Nos. 1) 027-2016-01-01881, 2) 027-2016-01-01882, 3) 027-2016-01-01883, 4) 027-2016-01-01884, 5) 027-2016-01-01885, 6) 027-2016-01-01886, 7) 027-2016-01-01887, 8) 027-2016-01-01888, 9) 027-2016-01-01889, 10) 027-2016-01-01817, 11) 027-2016-01-01818, 12) 027-2016-01-01819, 13) 027-2016-01-01820, 14) 027-2016-01-01821, 15) 027-2016-01-01831, 16) 027-2016-01-01840, 17) 027-2016-01-01842, 18) 027-2016-01-01853, 19) 027-2016-01-01864, y 20) 027-2016-01-01877, emanadas la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN MIRANDA ESTE.

BENEFICIARIOS DE LS PROVIDENCIAS ADMINISTRATIVAS: 1) JORGE LUIS HERNANDEZ, 2) LUISMER ALBERTO PANTOJA GIL, 3) ANDY JOSE CHACON, 4) JUAN CARLOS GUTIERREZ PEREZ, 5) RAUL JOSE YSTURIZ PEREIRA, 6) FREDDY JUAN DE DIOS PIRTO CHACON, 7) RODOLFO ANTONIO UZCATEGUI BRICEÑO, 8) RICHARD XAVIER MENDOZA GONZALEZ, 9) HEAVY ANTONIO LA ROSA YASPE, 10) JHONNYS RAFAEL AGUILAR, 11) FRANCISCO RAMON CABRERA, 12) JULIO CESAR QUIJADA, 13) JEAN CARLOS DEL VALLE, 14) PEDRO ANTONIO LEON, 15) JESUS EDUARDO BETANCOURT, 16) BONNY RAFAEL CEDEÑO, 17) JORGE LUIS PARACO LARA, 18) YONASKY YUNIOR SANTANA, 19) ROBERT JOSE SALAZAR, 20) JULIO CESAR GARCIA, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nos. 1) V.-14.728.217, 2) V.-14.972.969, 4) V.- 8.764.222, 5) V.-13.844.758, 6) V.-17.719.182, 7) V.-7.957.640, 8) V.-15.872.402, 9) V.-6.502.245), respectivamente en los ítems que fueron identificados.


MOTIVO: Desistimiento del recurso de apelación ejercido por la demandante recurrente (RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD Y SUBSIDIARIAMENTE MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE SUSPENSION DE EFECTOS).

Vistos: Estos autos.

Conoce este Juzgado Superior el presente expediente, en virtud de la apelación interpuesta en fecha 28 de noviembre de 2018 por el abogado FRANK VINCENT, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 144.270, en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, contra la sentencia dictada el día 08 de octubre de 2018, por el Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, oída en ambos efectos en fecha 19 de diciembre de 2018, vencidos como se encuentran los lapsos correspondientes.

Previa distribución realizada en fecha 11 de enero de 2019, le correspondió el conocimiento de la presente causa a éste Tribunal Noveno (9°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, quien da por recibido el presente recurso, en fecha 16 de enero de 2019, ordenándose el trámite previsto en los artículos 92 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

CAPITULO I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En el auto de fecha 16 de enero de 2019, se dio por recibido el expediente y se dejó constancia de que a partir de esa fecha exclusive, se computaría el lapso de diez (10) días de despacho siguientes, para que la parte apelante, presente su escrito que contenga los fun damentos de la apelación, los cuales transcurrió así: enero 2019: jueves 17, viernes 18, lunes 21, martes 22, miércoles 23, jueves 24, viernes 25, lunes 28, martes 29 y miércoles 30.

El artículo 92 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dispone que dentro del lapso de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante, deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, y que la misma se considerará desistida por falta de fundamentación.

En este mismo orden, vencido el lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, y de una revisión realizada a las actuaciones, observa esta Alzada que, no consta en autos que el recurrente haya presentado escrito de fundamentación de la apelación, y que en la diligencia mediante la cual ejerció la apelación presentada en fecha 28 de noviembre de 2018, lo hizo en forma pura y simple, en consecuencia, con fundamento a lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se hace forzoso para esta Alzada, declarar desistida la apelación presentada por el abogado Frank Vicent, antes identificado, en su condición de apoderado judicial de la parte recurrente, sociedad mercantil, CERVECERÍA POLAR, C.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio de éste Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Así se establece.-

CAPITULO II
DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Noveno (9°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto en fecha 28 de noviembre de 2018 por el abogado Frank Vicent, en su condición de apoderado judicial de la parte recurrente, sociedad mercantil, CERVECERÍA POLAR, C.A., contra la sentencia dictada el día 08 de octubre de 2018, por el Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio de éste Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, oída en dos efectos en fecha 19 de diciembre de 2018, que declaró la PERENCION DE LA INSTANCIA del recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto por la sociedad mercantil CERVERIA POLAR, C.A., contra los ACTOS ADMINISTRATIVOS que ordenan los REENGANCHES Y RESTITUCION DE LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES, contenidas en las Providencias Administrativas tramitadas en los expedientes identificados bajo los Nos. 1) 027-2016-01-01881, 2) 027-2016-01-01882, 3) 027-2016-01-01883, 4) 027-2016-01-01884, 5) 027-2016-01-01885, 6) 027-2016-01-01886, 7) 027-2016-01-01887, 8) 027-2016-01-01888, 9) 027-2016-01-01889, 10) 027-2016-01-01817, 11) 027-2016-01-01818, 12) 027-2016-01-01819, 13) 027-2016-01-01820, 14) 027-2016-01-01821, 15) 027-2016-01-01831, 16) 027-2016-01-01840, 17) 027-2016-01-01842, 18) 027-2016-01-01853, 19) 027-2016-01-01864, y 20) 027-2016-01-01877, emanadas la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN MIRANDA ESTE., a favor de los ciudadanos: 1) JORGE LUIS HERNANDEZ, 2) LUISMER ALBERTO PANTOJA GIL, 3) ANDY JOSE CHACON, 4) JUAN CARLOS GUTIERREZ PEREZ, 5) RAUL JOSE YSTURIZ PEREIRA, 6) FREDDY JUAN DE DIOS PIRTO CHACON, 7) RODOLFO ANTONIO UZCATEGUI BRICEÑO, 8) RICHARD XAVIER MENDOZA GONZALEZ, 9) HEAVY ANTONIO LA ROSA YASPE, 10) JHONNYS RAFAEL AGUILAR, 11) FRANCISCO RAMON CABRERA, 12) JULIO CESAR QUIJADA, 13) JEAN CARLOS DEL VALLE, 14) PEDRO ANTONIO LEON, 15) JESUS EDUARDO BETANCOURT, 16) BONNY RAFAEL CEDEÑO, 17) JORGE LUIS PARACO LARA, 18) YONASKY YUNIOR SANTANA, 19) ROBERT JOSE SALAZAR, 20) JULIO CESAR GARCIA, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nos. 1) V.-14.728.217, 2) V.-14.972.969, 4) V.- 8.764.222, 5) V.-13.844.758, 6) V.-17.719.182, 7) V.-7.957.640, 8) V.-15.872.402, 9) V.-6.502.245), respectivamente en los ítems que fueron identificados..- SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.- TERCERO: Se ordena la notificación de la Procuraduría General de la República, con inserción de copia certificada de la sentencia, conforme el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en consecuencia, la causa se suspenderá por ocho (08) días hábiles contados a partir de la consignación de la notificación en el expediente de la notificación ordenada.


Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.-



PUBLÍQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno (9°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los treinta y uno (31) días del mes de enero del año dos mil diecinueve (2019). Años: 208º y 159º.

LA JUEZ


ABG. LETICIA MORALES VELASQUEZ
EL SECRETARIO


ABG. OSCAR CASTILLO

Nota: En la misma fecha, previa formalidades de Ley, se dictó, publicó y diarizó la presente decisión.

EL SECRETARIO


ABG. OSCAR CASTILLO



LMV/OC/JM