REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 16 de enero de 2019
208° y 159°

ASUNTO Nº CA-3579-18VCM
Ponenta: Otilia D. Caufman
Decisión Nº. 005-19

Por cuanto en fecha 23 de noviembre de 2018, fue presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, recibido en esta Alzada el día 14 de diciembre del mismo año, escrito contentivo de la acción de Amparo Constitucional solicitada por el ciudadano Nilken Neptalí Guerreo Bustamante, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con las matricula NC.150.728 con el carácter de defensa privada del ciudadano Luís Alfonso Dávila Contreras, titular de la cédula de identidad Nº V-6.288.496 por la presunta violación de los artículos 26, 49. numerales 1, 2, 3, 5 y 8 constitucional, 2, 5, 6 numerales 2 y 5, 14, 16, 22, 23, 26, 27 y 30 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en las que presuntamente incurrió el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial.

En fecha 20 de diciembre de 2018, mediante decisión Nº 239-18 se acordó solicitar información relacionada a la causa AP01-S-2016-002695 (Nomenclatura del Tribunal de Instancia) al Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, informando dicho Juzgado que dicha causa fue enviada al la Unidad de Recepción y Distribución de Expedientes en fecha 02 de abril de 2018, a fin de su distribución a un Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio del mismo Circuito Judicial, encontrándose el expediente in comento en la actualidad asignado al Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas.

Motivado a lo anteriormente descrito y, considerando que estamos en presencia de un Amparo contra la presunta Denegación de Justicia, esta Sala, conforme al articulo 17 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y dado que el juez o jueza de amparo con fundamento en la Sentencia Nº 522/2000, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), puede dictar providencias de oficio y con ello solicitar la información que requiera para sustanciar la causa sometida a su consideración, siempre que contribuya al esclarecimiento de la situación jurídica denunciada como infringida; acuerda, solicitar mediante Oficio al Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial lo siguiente:

1.- Fecha en la cual la Representación Fiscal Centésima Quincuagésima (150ª) del Ministerio Público, realizó el acto de imputación del ciudadano Luís Alfonso Dávila Contreras, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.288.496.
2.- Día, mes y año en la cual el Ministerio Público, solicitó prorroga y fecha en la que el órgano jurisdiccional acordó la misma.
3. Señalar si durante el lapso de investigación, se formuló alguna solicitud de control judicial ante el órgano jurisdiccional y;
4. La relación procesal del Asunto objeto del presente amparo.

Información que deberá remitir en copia certificada; ello dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a su notificación. Regístrese y Cúmplase.


LA JUEZA y LOS JUECES INTEGRANTES


FELIX ALEXIS CAMARGO LOPEZ
(JUEZ PRESIDENTE)



OTILIA D. CAUFMAN CARLOS JULIO SISO ORENCE
PONENTA

LA SECRETARIA


WILMAIRI VELOZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

LA SECRETARIA


WILMAIRI VELOZ


CA-3579-18VCM
FACL/OC/CJSO/wv.