REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, 28 de enero del 2019
208º y 159º


PONENTE: FELIX ALEXIS CAMARGO LOPEZ
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2018-000118
EXPEDIENTE: CA-3588-19 VCM
Decisión Nro. 014-19

AUTO DE ADMISIBILIDAD

En fecha 16 de enero de 2019, se dio entrada a la causa signada con el alfanumérico CA-3588-19 VCM (nomenclatura de este despacho), contentiva del recurso de apelación de auto, interpuesto por la abogada YURIMAR ALVARADO BORGES, en su carácter de Fiscal Provisoria Centésima Décima Quinta de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con Competencia para intervenir en la Fase Intermedia y Juicio Oral para la materia Penal Ordinaria Víctimas de Niños, Niñas y Adolescentes, contra la decisión dictada en fecha 28 de noviembre de 2018 por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, en la cual decretó el SOBRESEIMIENTO PROVISONAL DE LA CAUSA, en la causa judicial Nº AP01-S-2018-000118, incoada en contra del ciudadano EDGAR ALEXANDER GERMANY LOYO, por la presunta comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE SIN PENETRACIÓN, previsto y sancionado en los artículos 259 concatenado con el 271, de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en CONCURSO REAL DE DELITOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Código Penal.

Se dio cuenta de la mencionada causa en esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, correspondiéndole la ponencia al Juez FELIX ALEXIS CAMARGO LOPEZ, a fin del conocimiento de la presente causa.

En este orden, se procede a verificar el cumplimiento de los requisitos de ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO, de conformidad con el artículo 111 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia:

PRIMERO: Se declara que la abogada YURIMAR ALVARADO BORGES, en su carácter de Fiscal Provisoria Centésima Décima Quinta de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con Competencia para intervenir en la Fase Intermedia y Juicio Oral para la materia Penal Ordinaria Víctimas de Niños, Niñas y Adolescente, está legitimada para interponer el presente recurso de apelación de auto de conformidad con lo establecido en el artículo 31.5 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y el artículo 111.14 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: A fin de determinar si el recurso fue interpuesto temporáneamente, en el lapso establecido en el artículo 111 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia, y la sentencia Nº 1268 de fecha 14 de agosto de 2012, con carácter vinculante emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Doctora Carmen Zuleta de Merchán, se evidencia del cómputo de días de despacho anexo al folio 55 del cuaderno de apelación, que el referido recurso, fue consignado el 03 de diciembre de 2018, transcurriendo dos (02) días de despacho a saber: “VIERNES 30 DE NOVIEMBRE y LUNES 03 DE DICIEMBRE DE 2018.” Asimismo se observa que desde el día 10-12-2018 fecha en la cual se dio contestación al referido recurso, transcurrieron dos (02) días de despacho a saber: “VIERNES 07 y LUNES 10 DE DICIEMBRE DE 2018.”.

TERCERO: Se verifica que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley, por tratarse de una decisión QUE RESOLVIÓ CON LUGAR LA EXCEPCIÓN OPUESTA POR LA DEFENSA en la audiencia preliminar celebrada el 28 de noviembre de 2018 por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, en la cual decretó el SOBRESEIMIENTO PROVISONAL DE LA CAUSA, en la causa judicial Nº AP01-S-2018-000118. Decisión revisable por esta Alzada de conformidad con lo establecido el numeral 2 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal.

De igual forma se observa, que los abogados en ejercicio JOEL DE LA ROSA y HELIANGELA MARCANO, en su carácter de defensores privados del imputado EDGAR ALEXANDER GERMANY LOYO, dieron contestación al recurso de apelación.

Ahora bien, cumplidos como han sido los demás trámites de ley y verificados los requisitos anteriores, esta Corte de Apelaciones con Competencia en materia de delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, impartiendo justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamiento:

PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación de auto, interpuesto por la abogada YURIMAR ALVARADO BORGES, en su carácter de Fiscal Provisoria Centésima Décima Quinta de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con Competencia para intervenir en la Fase Intermedia y Juicio Oral para la materia Penal Ordinaria Víctimas de Niños, Niñas y Adolescente, contra la decisión dictada en fecha 28 de noviembre de 2018 por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, en la cual decretó el SOBRESEIMIENTO PROVISONAL DE LA CAUSA, en la causa judicial Nº AP01-S-2018-000118, incoada en contra del ciudadano del ciudadano EDGAR ALEXANDER GERMANY LOYO, por la presunta comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE SIN PENETRACIÓN, previsto y sancionado en los artículos 259 concatenado con el 271, de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en CONCURSO REAL DE DELITOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Código Penal.

SEGUNDO: Se admite el escrito de contestación interpuesto por los abogados en ejercicio JOEL DE LA ROSA y HELIANGELA MARCANO, en su carácter de defensores privados del imputado EDGAR ALEXANDER GERMANY LOYO.

TERCERO: Como consecuencia de la admisión esta Corte de Apelaciones, entra a conocer el fondo del recurso planteado.




Diarícese y cúmplase.

LA JUEZA y LOS JUECES INTEGRANTES


FELIX ALEXIS CAMARGO LOPEZ
Presidente - Ponente



OTILIA D. CAUFMAN CARLOS JULIO SISO ORENCE
Jueza Integrante Juez Integrante

LA SECRETARIA,


WILMAIRY VELOZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA,


WILMAIRY VELOZ



AP01-S-2017-006584
CA-3588-19 VCM
FACL/ODC/CJSO/aaa/gs.-