REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 09 de enero de 2019
208° y 159°
ASUNTO Nº CA-3584-19 VCM
Ponenta: Otilia D. Caufman
Decisión Nº: 001-19
Por cuanto en fecha 27 de diciembre de 2018, fue presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, recibido en esta Alzada el día 09 de enero de 2019, escrito contentivo de la acción de Amparo Constitucional solicitada por el ciudadano Ronald Armando Barrios, titular de la cédula de identidad Nº V-13.747.609, contra la violación de los derechos constitucionales relacionados con: el acceso a la justicia, el bebido proceso, la libertad personal, las libertades civiles, familiares y políticas, la tutela judicial efectiva, la presunción de inocencia, la decisión mas favorable al reo, la asistencia jurídica, el cumplimiento de plazos procesales y legales, el derecho a la salud y demás derechos consagraos en los artículos 19 y 20 constitucional, en la que presuntamente incurrió el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio con competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, y considerando que estamos en presencia de un Amparo contra presuntas omisiones del supuesto agraviante, en la tramitación de las audiencias del juicio oral y privado que pudieran generar la “interrupción del juicio”, en la causa judicial Nº AP01-M-2015-006579; esta Sala, conforme al articulo 17 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y dado que el juez o jueza de amparo con fundamento en la Sentencia Nº 522/2000, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, puede dictar providencias de oficio y con ello solicitar la información que requiera para sustanciar la causa sometida a su consideración, siempre que contribuya al esclarecimiento de la situación jurídica denunciada como infringida; acuerda, solicitar mediante Oficio al Juzgado la información siguiente:
1.- Identificación del acusado, descripción del delito por el cual la representación fiscal presentó como acto conclusivo, acusación en su contra.
2.- Identificación del defensor o defensora pública o privada, en las distintas etapas procesales.
3.- Describir todas las incidencias referentes a la causa seguida contra el accionante, ciudadano RONALD ARMANDO BARRIOS, titular de la cédula de identidad Nº V-13.747.609.
4. Informar sobre las medidas decretadas al accionante y por cual órgano jurisdiccional (vigencia de las mismas)
4.- Fechas del inicio del debate oral y público y su continuación.
5.- Información detallada referente al estado procesal en que se encuentra la referida causa penal desde su ingreso a ese Juzgado, y en el caso de existir algún pronunciamiento, remitir copia certificada de la actuación jurisdiccional, con señalamiento de los días de despacho y no despacho, ello dentro de los tres (03) días siguientes a su notificación.
Ahora bien, observa esta Alzada que es necesario notificar al accionante para que corrija, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 19 euisdem, los defectos de su escrito de tutela constitucional, consistentes en:
a) Identificación del abogado defensor de la causa judicial Nº AP01-M-2015-006579, con indicación de su residencia, lugar o domicilio, y su juramentación y aceptación; o en su defecto designe un abogado para la sustanciación del presente proceso (Artículo 18.1 ibídem).
Información que deberá remitir en remitir copia certificada; ello dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes a su notificación.

Siendo que el accionante señaló que actualmente se encuentra privado de libertad en el Centro Penitenciario Rodeo III, ubicada en Guatire, estado Miranda, y con el fin de garantizar el derecho al debido proceso establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se acuerda el traslado del accionante a la sede de este órgano jurisdiccional, para que el mismo pueda cumplir con la corrección ordenada en la presente decisión y en tal sentido, el lapso de cuarenta y ocho (48) horas establecido en el artículo 19 ibídem, empezará a correr una vez se materialice el traslado y sea impuesto y notificado de esta obligación por parte de esta Alzada.
Regístrese y Cúmplase. Se ordena librar los oficios correspondientes.
LA JUEZA y LOS JUECES INTEGRANTES

FELIX ALEXIS CAMARGO LOPEZ
Juez Presidente


OTILIA D. CAUFMAN CARLOS JULIO SISO ORENCE
Jueza Ponenta Juez Integrante

LA SECRETARIA,

WILMAIRI VELOZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

LA SECRETARIA,

WILMAIRI VELOZ

CA-3584-19VCM
FACL/ODC/CJSO/