PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 23de enero de 2019
208º y 159º


ASUNT O: MSE-H-2019-000010
SOLICITANTES: JOSÉ ALBERTO MORAS CONTRERAS Y LINDSAY DAYANA HIDALGO ÁLVAREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.812.850 y V-18.892.081, respectivamente.
PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).

Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se recibió en fecha 17-01-2019, por antes la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes un Acta Convenimiento de Fijación de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Abg. Victoria Villamizar Carrasquel, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, en fecha 20/12/2018, suscrita por los ciudadanos José Alberto Moras Contreras y Lindsay Dayana Hidalgo Álvarez venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.812.850 y V-18.892.081, respectivamente, por ante la referida Fiscalía sobre la fijación del REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de sus hijas que lleva por nombres y apellidos IDENTIFICACIONES OMITIDAS POR DISPOSICIÓN DE LA LOPNNA EN SU ARTICULO 65, de seis (06) y dos (02) años de edad, respectivamente; nacidas el 08/09/2012 y 12/05/2016, según se evidencia en las Acta de Nacimiento Nº 2078 y 1196. Este Tribunal en ARAS DE GARANTIZAR EL DERECHO A MANTENER RELACIONES PERSONALES Y CONTACTO DIRECTO CON EL PADRE Y LA MADRE, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES y vista el acta de convenimiento, donde ambos progenitores han llegado a un acuerdo extrajudicial en relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el cual es el siguiente: PRIMERO: El padre compartirá con sus hijas un fin de semana cada quince días desde el viernes a las 3:00 de la tarde, hasta el domingo a las 5:00 de la tarde. Así mismo compartirá dos días a la semana específicamente los martes y los jueves a las 7:00 de la mañana que el progenitor se compromete a llevarlas a la escuela, hasta las 6:00 de la tarde. SEGUNDO: El día del padre y el día del cumpleaños del progenitor, lo compartirán con este, y el día de la madre y el cumpleaños de esta con la progenitora. TERCERO: Al respecto en la temporada decembrinas del presente año, 24 de diciembre compartirá con el padre, desde el 21 de diciembre hasta el 25 de diciembre que retornaran al hogar materno a las 10:00 de la mañana, y el 31 de diciembre con la madre, intercambiándose los años sucesivos. El primero de enero del año 2019 compartirán la semana con el progenitor hasta el 5 de enero. CUARTO: Con relación a las semanas de carnaval y semana santa del año 2019, carnaval con el progenitor y semana santa con la progenitora, los años siguientes viceversa. QUINTO: En relación a las vacaciones escolares, compartirán en intervalos semanales una semana, comprometiéndose cada progenitor a mantener contacto con las niñas vía telefónica. SEXTO: Los progenitores se comprometen a no exponer a las niñas a situaciones de riesgo, ni que presencien ingesta de alcohol, en caso que las niñas, se encuentren enfermas, la progenitora se compromete en entregar al padre los medicamentos y explicar cuidados especiales que deba suministrar a la misma. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de las niñas arriba identificada, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede en Guanare y expedir dos (02) copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.

La Jueza, El Secretario;




Abg. María Clara Toro Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra.
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