REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.

Guanare; dieciocho (18) de enero de 2019.
Años: 208º y 159º.-

Vista la diligencia de fecha quince (15) de enero de 2019, presentada Jumarit Marieta González Santaeliz, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 148.855, obrando en la condición de apoderada judicial de la Sociedad mercantil “GANADERIA CACHO E VENAO, C.A.” inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, originariamente bajo el Nº 03, Tomo 2.180-A, de fecha 13 de Noviembre de 2013, con una modificación en sus estatutos conforme a inscripción en el citado Registro Mercantil en fecha 25 de Mayo del 2015, bajo el Nº 14, Tomo 81-A, mas otra modificación en sus estatutos en fecha 13 de octubre de 2016, inserta registralmente bajo el Nº 29, Tomo 120, cursante al folio trescientos diecinueve (319), y a los efectos de proveer observa que lo expuesto esboza lo siguiente:

“… pido al Tribunal se sirva de devolver el documento (Alianza estratégica entre AGROFANB Y GANADERIA CACHO E VENADO, C.A) que obra de los folios 73 y 74…”.

Este Tribunal a los efectos de proveer observa; de la revisión de las actas procesales se desprende que en el presente juicio, se encuentra activo, razón por el cual no ha precluido la oportunidad procesal para la impugnación instrumental. Así el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil dispone:

“…Después de concluida una causa, el Secretario expedirá las certificaciones o copias de cualesquiera actuaciones que existan en ella, a quien lo pida, a su costa, exceptuando aquellas que se reversen por decencia pública, de las cuales no podrá darse testimonio sino a las partes. En cualquier estado de la causa, si se solicitare copia certificada de algún documento o acta que exista en autos, se le dará a quien la pida, siempre que sea o haya sido parte en el juicio. Si se pidiere la devolución de documentos originales por la misma parte que los haya producido, se le entregaran, si hubiere pasado la oportunidad de su tacha o desconocimiento, quedando en autos la copia respectiva certificada por el Secretario, y en el documento se dejará constancia de la devolución…”. (Subrayado del Tribunal).

En consecuencia, al no haber transcurrido la oportunidad procesal para el desconocimiento o tacha y encontrándose activa la presente causa, este Tribunal, NIEGA el desglose solicitado. Así se decide.-

Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los a los dieciocho (18) día del mes de enero del año dos mil diecinueve (2019). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-

El Juez Provisorio,


Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
El Secretario,


Abg. Yoan José Salas Rico.-
En la misma fecha, siendo las once y quince minutos de la mañana (11:15 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº _______, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
El Secretario,


Abg. Yoan José Salas Rico.-