REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.
Guanare; veintiocho (28) de enero de 2019.
Años: 208º y 159º.
Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano, HILME ENRIQUE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.259.202, debidamente asistido por la Abogada Carmen Rosa Brazon, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 172.122; en la cual requiere se decrete Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio), sobre un lote de terreno denominado “La Gonzalera”, ubicado en el Sector Negro Primero, asentamiento campesino Quebrada de La Virgen, Parroquia Virgen de la Coromoto, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, constante de una superficie de tres hectáreas con seis mil seiscientos quince metros cuadrados (3 has con 6.615 m2) y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno ocupado por Agropecuaria Los Leones; SUR: María Álvarez; ESTE: Antonio Gómez y carretera asfaltada, y OESTE: terreno ocupado por Agropecuaria Los Leones; las bienhechurías consisten en: una (01) casa de habitación, con paredes de bloques, techo de asbesto, pisos de cemento, dos (02) habitaciones, un (01) baño, una (01) cocina, y un (01) porche, una (01) cerca de alfajol de media pared y árboles frutales.
El solicitante acompaña junto a su escrito, los siguientes instrumentos:
1. Copia simple de cédula de identidad del solicitante, cursante al folio dos (02).
2. Copia del Título de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario emitido por el Instituto Nacional de Tierras. Cursante a los folios tres (03) al cuatro (04).
3. Copia de Plano Cartográfico. Riela al folio cinco (05).
En fecha diecinueve (19) de octubre de 2018, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, le dió entrada a la solicitud, bajo el S-0474-A-18. Inserto al folio seis (06). Cursante al folio siete (07), éste Tribunal dictó auto mediante el cual admitió la presente solicitud y fijó la Inspección Judicial, en fecha veinticinco (25) de octubre de 2018.
Asimismo, en fecha nueve (09) de noviembre de 2018, éste Tribunal dictó auto mediante el cual dejo constancia que no se realizo la inspección judicial por no haber despacho, riela al folio ocho (08). De fecha veintidós (22) de noviembre del 2018, diligencia del ciudadano HILME ENRIQUE GONZÁLEZ mediante la cual solicita se fije una nueva oportunidad para la inspección judicial. Cursante al folio nueve (09).
De fecha treinta (30) de noviembre del 2018, al folio diez (10), éste Tribunal fija una nueva oportunidad para la práctica de la inspección judicial. En fecha diecisiete (17) de enero del año en curso, se levantó acta de Inspección Judicial, riela del folio once (11) al doce (12). Cursante del folio trece (13) al catorce (14), se levantó Acta de Evacuación de Testigos a los ciudadanos Stalin Antonio Hernández Mejias y Anny Nitley Flores Fernández, de fecha dieciocho (18) de enero del 2019. Finalmente, de fecha dieciocho (18) de enero del 2019, riela a los folios quince (15) hasta el dieciocho (18), diligencia del ciudadano Hilme Enrique González, mediante la cual consigna fotografías de las bienhechurías.
Ahora bien, comprueba éste Tribunal de las pruebas constantes en autos, la existencia de las mejoras y bienhechurías descritas en la solicitud; la vocación agraria de las mismas y la tenencia productiva por parte del ciudadano, HILME ENRIQUE GONZALEZ, aunado a lo anterior, este Juzgador observa, que de las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Tribunal, se desprende que el ciudadano, HILME ENRIQUE GONZALEZ, ha fomentado esas mejoras y bienhechurías agrícolas, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por el ciudadano HILME ENRIQUE GONZALEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio), de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor del ciudadano, HILME ENRIQUE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.259.202, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud.
Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los veintiocho (28) días del mes de enero del año dos mil diecinueve (2019). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
El Secretario,
Abg. Yoan José Salas Rico.-
En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº , y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
El Secretario,
Abg. Yoan José Salas Rico.-
MEOP/YJSR/DAHV.-
Solicitud Nº 0474-A-18.-
|