LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO
Guanare 11 de Enero del 2019
Años: 208° y 159°

Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por los ciudadanos: ADÁN ANTONIO ORTÍZ y ADELA ELIZABETH GARCÍA DE ORTÍZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre ellos, titulares de la cédulas de identidad Nº 4.243.741 y 8.068.710, de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio MARCELO ANTONIO SULBARAN MEJÍAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 137.362, mediante el cual solicitan que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarles el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ellos se contraen.

Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas ante este Tribunal por los ciudadanos: EDICIA MARÍA PRINCIPAL INFANTE y ELEAZAR JESÚS GARCÍA MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.402.608 y 11.403.043, respectivamente, ambos de este domicilio, consta que los solicitantes ocupan un lote de terreno Municipal que mide: DOSCIENTOS METROS CUADRADOS CON VEINTISIETE CENTIMETROS (200,27 Mts2), el cual se encuentra ubicado en el barrio Las Américas, avenida La Laguna, esquina calle 04, Municipio Guanare, del estado Portuguesa, el cual les pertenece por compra que le hicieren a la Alcaldía del Municipio Guanare del estado Portuguesa, debidamente protocolizada por ante el Registro Público del Municipio Guanare del estado Portuguesa en fecha 25/10/2018, inscrito bajo el Nº 2018.1147, Asiento Registral 1, del Inmueble Matriculado con el Nº 404.16.3.1.18152 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2018, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Calle 04 con 10,25 ml; SUR: Solar y casa de Mireya de Cordero con 10,45 ml; ESTE: Avenida La Laguna con 19,35 ml; y OESTE: Solar y casa de Simón Evelio Oliva con 19,35 ml. Que han construido unas bienhechurías con su esfuerzo y propio peculio consistentes en una (01) casa familiar y dos (02) anexos, estructurada de la siguiente manera: UNA CASA DE HABITACIÓN FAMILIAR con las siguientes características: un (01) corredor tipo porche con piso de baldosa, techo de placa con una cerca de media pared, frisada por dentro y por fuera, rejillas de hierro con siete (07) columnas redondas de concreto, tres (03) dormitorios con puertas de madera, ventanas panorámicas y piso de cemento, una (01) sala de recibo con piso de baldosa, una (01) sala comedor con piso de baldosa, una (01) cocina empotrada con mesón de cemento, paredes de bloques, techo de acerolít con correas metálicas de tubo laminal de 3 pulgadas por 1 ½ con ganchos tipo J, patio techado con acerolít, estructura metálica, piso de concreto, dos (02) baños con cerámica más todos los accesorios, con sus servicios de luz, aguas blancas y servidas. UN (01) ANEXO TIPO LOCAL COMERCIAL con las siguientes características: Construido con techo de platabanda, piso de caico, dos (02) puertas de hierro con vidrio y una (01) ventana de hierro con vidrio, con servicios de aguas blancas y aguas negras e instalaciones eléctricas embutidas. UN (01) ANEXO TIPO FAMILIAR con las siguientes características: Construido con platabanda, piso de concreto pulido, una (01) puerta de hierro con marco de hierro y una (01) ventana panorámica, con servicio de aguas blancas y aguas negras e instalaciones eléctricas embutidas. Todas estas bienhechurías se encuentran cercadas perimetralmente con paredes de bloques de tres metros (3mts) de altura, un portón de hierro, con un área de construcción de Ciento Setenta y Tres Metros Cuadrados con Sesenta y Ocho Centímetros (173.68mts2).

El monto total de dinero que han invertido en la construcción de las bienhechurías antes descritas es la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs. S. 20.000.00), provenientes de su propio esfuerzo y peculio personal.

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias, suficientes para asegurarle a los ciudadanos ADÁN ANTONIO ORTÍZ y ADELA ELIZABETH GARCÍA DE ORTÍZ, antes identificados, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que fue presentado documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Guanare del estado Portuguesa, de fecha 25/10/2018, inscrito bajo el numero 2018.1147, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 404.16.3.1.18152, y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2018, para que los solicitantes se provean del respectivo TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
La Jueza Provisorio,


Abg. Carol Sofia Escobar Morales.

La Secretaria,


Abg. Lilia Yelítza Vizcaya Ramírez

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de once (11) folios utilizados. Conste.

Sol Nº 10.424-18.
CSEM/GA.