Se inició el presente procedimiento por este Tribunal del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, el día nueve (09) de Mayo del Dos Mil Dieciséis (2016), cuando los ciudadanos: Ángel Eduardo Dorante Velásquez y Kemberlis Yoharlis Morón Terán, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros 18.072.436 y 24.143.822, respectivamente; asistidos en este acto por la abogada Karelis del Carmen Ruiz Paradas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 160.160, mediante escrito dirigido a este Tribunal solicitan la Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento.
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos de ley en fecha: nueve (09) de Mayo del Dos Mil Dieciséis (2016), por este mismo Despacho Judicial, la Jueza los declaró legalmente separados de cuerpos a partir de ese momento por el transcurso de un (01) año, todo de conformidad con lo estatuido en el Artículo 189 del Código Civil.
Posteriormente, luego de transcurrido el lapso antes indicado, mediante diligencia de fecha Quince (15) de Enero del Dos Mil Diecinueve (2019), los accionantes comparecieron por ante la Secretaría Temporal de este Tribunal, y solicitaron que la separación de cuerpos fuera convertida en DIVORCIO, todo en virtud de que en el lapso legal transcurrido no hubo reconciliación alguna entre ellos.
PRUEBAS DE LAS PARTES:

Los accionantes acompañaron al escrito libelar copia certificada del acta de matrimonio contraído entre ellos, en fecha Cuatro (04) de Julio de dos Mil Trece (2013), por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del estado Portuguesa, documento público al que se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, quedando plenamente comprobado y demostrado, la celebración del matrimonio en cuestión y la condición de cónyuges, entre sí, de los solicitantes.
Ahora bien, dado que la separación de cuerpos se decretó en fecha Nueve (09) de Mayo del Dos Mil Dieciséis (2016), luego de transcurrido más de un (1) año, y no hubo reconciliación alguna entre los cónyuges: Ángel Eduardo Dorante Velásquez y Kemberlis Yoharlis Morón Terán, este Tribunal considera que se encuentran llenos los extremos requeridos en el aparte primero y segundo del artículo 185 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 189 eiusdem, en virtud de lo cual, lo procedente es declarar la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos decretada en la presente causa. Así se declara.

DISPOSITIVA:

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CONVERTIDA EN DIVORCIO la solicitud de Separación de Cuerpos, efectuada por los ciudadanos: Ángel Eduardo Dorante Velásquez y Kemberlis Yoharlis Morón Terán, ya identificados; decretada por este mismo Órgano Jurisdiccional, el Nueve (09) de Mayo del Dos Mil Dieciséis (2016), según lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil. En consecuencia, de conformidad con lo pautado en el Artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha Cuatro (04) de Julio de Dos Mil Trece (2013), por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del estado Portuguesa, tal como se evidencia del Acta Nº 55.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Biscucuy a los Dieciocho (18) días del mes de Enero del Dos Mil Diecinueve (2019). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
La Jueza.
Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros.
La Secretaria Temporal.
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.-
En la misma fecha se dictó y publicó siendo las 10:30.am. Conste.
Abrahanny Sánchez Rivero.-