REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Villa Bruzual, 24 de enero de 2019.
207° y 158°
D E C R E T O
Vista la anterior solicitud, junto con sus recaudos de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por la ciudadana CARMEN JUSTINA ORTIZ FEBRES, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cédula de identidad N° V-6.836.609, asistida por la abogada en ejercicio JUAN CRISOSTOMO ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 250.766. En dicha solicitud la ciudadana antes identificada solicita se le declare a ella, y a sus hijos, VERDU ORTIZ ANGELICA MARIA, VERDU ORTIZ ANGELA CRISTINA, VERDU ORTIZ ANGEL ANGEL, VERDU ARANGUERN ANGEL DANIEL, VERDU ARANGUREN MARIANGEL, VERDU ARANGUREN JOSE ANGEL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 14.127.215, 15.339.965, 17.362.392, 11.083.945, 11.082.365 y 11.083.941, en el mismo orden, como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del Cujus: VERDU JOSE ANGEL quien en vida era de nacionalidad venezolano, soltero y titular de la cedula de identidad N° V-1.745.895, quien falleció el día 27 de Marzo de 2018, según consta en Acta de Defunción N° 49, expedida por el Registro Civil del Municipio Turen , Estado Portuguesa y su último domicilio Sector Centro I, AV.2, entre calles 7 y 8, Municipio Turen, Estado Portuguesa. Cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que se cumplió tal requisito y que no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentará la parte interesada.
En este sentido, observa esta juzgadora, que la ciudadana CARMEN JUSTINA ORTIZ FEBRES, identificada en autos, acompaña como medios de pruebas: Copia fotostática certificada del Acta de Defunción N° 49, Copias certificada del Acta de Nacimiento N°1.416, 1.417, 260, 221, 617, 2.310, Copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad correspondiente a la solicitante, así como del otro demás co-herederos y copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad de los testigos, copia fotostática simple de la cédula de identidad del de-cujus.
De las declaraciones rendidas ante este Tribunal por los ciudadanos: LOREANA VIRGINIA ADALFIO ORTIZ y LORETO POMPILIO ADALFIO, titulares de las cedulas de identidad Nº. V-16.293.970 y V-1.123.786, en el mismo orden, observa esta juzgadora que las mismas fueron contestes a los hechos manifestados por la solicitante. En consecuencia y con fundamento a las anteriores consideraciones, por cuanto, no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 822 del Código Civil, 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones bastantes y suficientes realizadas por la ciudadana CARMEN JUSTINA ORTIZ FEBRES, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cédula de identidad N° V-6.836.609, para acreditarle a ella, a Hijos, VERDU ORTIZ ANGELICA MARIA, VERDU ORTIZ ANGELA CRISTINA, VERDU ORTIZ ANGEL ANGEL, VERDU ARANGUERN ANGEL DANIEL, VERDU ARANGUREN MARIANGEL, VERDU ARANGUREN JOSE ANGEL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 14.127.215, 15.339.965, 17.362.392, 11.083.945, 11.082.365, 11.083.941, respectivamente, el Titulo de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante VERDU JOSE ANGEL, quien en vida era de nacionalidad venezolana, soltero y titular de la cedula de identidad N° V-1.745.895, quien falleció el día 27 de Marzo de 2018.
Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.

La Jueza Provisorio,


Abg. MSc. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ O.


El Secretario Suplente,


ABG. DANIEL A. FUSCO M.




Solicitud Nº 362-2018
TCG/df