REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, treinta de enero de dos mil diecinueve
208º y 159º

ASUNTO : AP31-S-2017-006595

SOLICITANTES: DANIEL ENRIQUE RODRIGUEZ BERRIZBEITIA y MARIA TERESA TORO AGUIRRE, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.239.280 y V-18.358.258, respectivamente.

MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO

Mediante sentencia dictada el 09 de enero de 2018, este Tribunal decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos DANIEL ENRIQUE RODRIGUEZ BERRIZBEITIA y MARIA TERESA TORO AGUIRRE, titulares de las cédulas de identidad Nros V-19.239.280 y V-18.358.258, respectivamente, quienes contrajeron matrimonio civil el día 03 de julio de 2015, por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, tal como se evidencia en acta Nº 278, Folio 28, asentada en el Libro Civil Nº 2 del año 2015, separación que se acordó conforme éstos lo solicitaron en el escrito presentado en fecha 09 de noviembre de 2017, todo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil.

El 17 de enero de 2019, mediante diligencia presentada por los ciudadanos ciudadanos DANIEL ENRIQUE RODRIGUEZ BERRIZBEITIA y MARIA TERESA TORO AGUIRRE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 358.258 y Nº 183.099, quienes actúan en su propio nombre y representación, mediante la cual solicitaron la conversión en divorcio.

I
ÚNICO
Este Tribunal, luego de la revisión efectuada a las actas que conforman el expediente, constata que, efectivamente, ha transcurrido más de un (1) año de haberse declarado la separación de cuerpos; período durante el cual no ocurrió entre ellos la reconciliación y siendo éste el supuesto previsto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, resulta procedente la conversión en divorcio de la expresada separación de cuerpos. Así se declara.

Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, presentada por los ciudadanos DANIEL ENRIQUE RODRIGUEZ BERRIZBEITIA y MARIA TERESA TORO AGUIRRE, titulares de las cédulas de identidad Nros V-19.239.280 y V-18.358.258, respectivamente. Como consecuencia de ello, se declara DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, contraído el día 03 de julio de 2015, por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, tal como se evidencia en acta Nº 278, Folio 28, asentada en el Libro Civil Nº 2 del año 2015, de los libros respectivos.

Publíquese, Regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta (30) días del mes de enero de 2019.
EL JUEZ,


LEONARDO ENRIQUE JIMÉNEZ ISEA

LA SECRETARIA,

Abg. DALIZ BERNAVI ÁLVAREZ.


En el día de hoy, 30 de enero de 2019, siendo las 10:21 a.m., se registró y publicó la presente decisión.

LA SECRETARIA,


Abg. DALIZ BERNAVI ÁLVAREZ.


LEJI/DBA/GD