ASUNTO : AP31-S-2018-007411
SOLICITANTE: ciudadana ANA JOSEFA MADERA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-10.516.023.
ABOGADA DE LA SOLICITANTE: MARY FONTALVO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 43.102.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.

I
ANTECEDENTES
Se inició la presente solicitud, mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 7 de noviembre de 2018, correspondiendo el conocimiento de la misma a este Tribunal.
En fecha 13 de noviembre de 2018, este Tribunal dictó auto mediante el cual se le dio entrada a la presente solicitud de Titulo supletorio, y se instó a la interesada a consignar original del documento de propiedad de la primera planta a la que hace mención en el escrito de solicitud, dándole un lapso perentorio de 20 días continuos.
En este estado transcurrido en exceso como ha sido el lapso establecido por este Juzgado en fecha 13 de Noviembre de 2018, a saber: 14; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30 de Noviembre de 2018; 01; 02; 03; 04; 05; 06; 07; 08; 09; 10; 11; 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19 de diciembre de 2018, 07; 08; 09; 10; 11; 12; 13 de enero de 2019, para que la parte interesada consignara lo solicitado en el auto en referencia, en virtud de que el mismo es un requisito fundamental para la tramitación de la Solicitud de Titulo supletorio, y visto que hasta la presente fecha no han comparecido por ante este Tribunal a consignar lo solicitado; es forzoso para este Juzgado declarar INADMISIBLE la presente solicitud.- Y ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZA,

Dra. JENNY MERCEDES GONZÁLEZ FRANQUIS.
LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R



JMGF/IMCR/Edgar