ASUNTO : AP31-S-2018-007772

ASUNTO: AP31-S-2017-007798
SOLICITANTE: ciudadana YUREIZA YELTZA YAJURE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-15.724.664

ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: NANCY PERDOMO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 42.269
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
I
ANTECEDENTES
Se inició la presente solicitud, mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 20 de noviembre de 2018, correspondiendo el conocimiento de la misma a este Tribunal.
En fecha 23 de noviembre de 2018, este Tribunal dictó auto mediante el cual se le dio entrada a la presente solicitud de Titulo supletorio, y se instó a la interesada indicar si la bienhechuría está construida sobre otra planta de su propiedad o si la misma está construida sobre un tercero o en su caso deberá consignar autorización debidamente notariada, y se le dio un lapso perentorio de 20 días continuos.
En este estado transcurrido en exceso como ha sido el lapso establecido por este Juzgado en fecha 23 de Noviembre de 2018, a saber: 23; 24; 25; 26; 27¸28; 29; 30 de Noviembre; 01; 02; 03; 04; 05; 06; 07; 08; 09; 10; 11; 12; 13; 14; 15; 16; 17; 18; 19 de diciembre de 2018, 07; 08; 09; 10; y 11 de Enero de 2019 para que la parte interesada consignara lo solicitado en el auto en referencia, en virtud de que los mismo son requisitos fundamentales para la tramitación de la Solicitud de título supletorio, y visto que hasta la presente fecha no ha comparecido por ante este Tribunal a consignar lo solicitado; es forzoso para este Juzgado declarar INADMISIBLE la presente solicitud.- Y ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZA,

Dra. JENNY MERCEDES GONZÁLEZ FRANQUIS.
LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
JMGF/IMCR/Fidel
Expediente: AP31-S-2018-007772