ASUNTO : AP31-S-2018-006802

ASUNTO : AP31-S-2018-006802
SOLICITANTES: ciudadanos VICTOR MANUEL GARCIA HIDALGO y ANTONIETA JOSEFINA LAVA GUERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-5.569.838 y V-6.200.109, respectivamente, el primero asistido por el abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 68.699, y la segunda actuando en su propio nombre y representación, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 33.432..
MOTIVO: DIVORCIO 185-A del Código Civil
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.

Se inició la presente solicitud, mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 18 de octubre de 2018, correspondiendo el conocimiento de la misma a este Tribunal.
En fecha 21 de noviembre de 2018, este Tribunal dictó auto mediante el cual se le dio entrada a la presente solicitud de divorcio 185-A del Código Civil, presentado por los ciudadanos VICTOR MANUEL GARCIA HIDALGO y ANTONIETA JOSEFINA LAVA GUERRA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-5.569.838 y V-6.200.109, respectivamente, y se instó a los interesados a indicar la fecha exacta de separación de hecho, dándole un lapso perentorio de 20 días continuos.
En este estado transcurrido en exceso como ha sido el lapso establecido por este Juzgado en fecha 21 de Noviembre de 2018, a saber: 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30 de Noviembre de 2018; 01; 02; 03; 04; 05; 06; 07; 08; 09; 10; 11; 12; 13; 14; 15; 16; 17; 18; 19 de diciembre de 2018, 07; 08; 09; 10; 11; 12; 13; y 14 de enero de 2019, para que la parte interesada indicara lo solicitado en el auto en referencia, en virtud de que el mismo es un requisito fundamental para la tramitación de la Solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, y visto que hasta la presente fecha no han comparecido por ante este Tribunal a indicar lo solicitado; es forzoso para este Juzgado declarar INADMISIBLE la presente solicitud.- Y ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZA,

Dra. JENNY MERCEDES GONZÁLEZ FRANQUIS.
LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R
JMGF/IMCR/Edgar