REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
207° y 158°
SOLICITANTE: BOBBY BALINT BRINZSEY AYESTA venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-11.064.087
APODERADA JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: ANDRY YISETT RODRIGUEZ DIAZ, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el número 195.512.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva.
Expediente Nº: AP31-S-2018-004615
- I -
Se inicia el presente procedimiento, a través de escrito presentado en fecha 27 DE JUNIO DE 2018, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (U.R.D.D.), por la abogada ANDRY YISETT RODRIGUEZ DIAZ, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el número 195.512. en su carácter de apoderada judicial del ciudadano BOBBY BALINT BRINZSEY AYESTA, antes identificado; a los fines de requerir la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO número 4939, Folio 28, de fecha 06 de octubre del año 1969, la cual corre inserta por ante los Libros de la Jefatura Civil de la Parroquia El Recreo, se incurrió en un error material al identificar el apellido de casada de la madre del solicitante, de la siguiente forma: “…BRINZREY…”, siendo lo correcto “…BRINZEY…”; razón por la cual acude ante este Tribunal, a los fines de que sea rectificada la precitada partida de nacimiento, en los términos expuestos.
Por auto de fecha 16 de julio de 2018, el Tribunal admitió la presente solicitud, se ordenó la publicación de un Cartel en el diario “ÚLTIMAS NOTICIAS”, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a fin de que hicieran parte en el presente procedimiento, así como a dos personas que tengan conocimiento del asunto y den razones fundadas de sus dichos Asimismo, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público. En esa misma fecha se libró Cartel de emplazamiento.
El 30 de julio de 2018, compareció la abogada ANDRY YISETT RODRIGUEZ DIAZ, ya identificada, y retiró Cartel de emplazamiento a los fines de su publicación en prensa.
En fecha 09 de agosto de 2018, compareció la referida apoderada judicial, quien mediante diligencia consignó copias simples de la solicitud y auto de admisión a los fines de que sea elaborada la boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público. Asi como Cartel publicado en el diario Últimas Noticias.
En fecha 14 de agosto de 2018, mediante nota de secretaria se libro Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público, ordenada mediante auto de admisión de fecha 16 de julio de 2018
En fecha 24 de septiembre de 2018, comparecieron los ciudadanos JOLLY EDILMA SILVA y JEANMARCO VALERA SILVA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-5.431.101 y V-16.554.835, respectivamente, quienes declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento.
Mediante diligencia de fecha 19 de octubre de 2018, compareció el ciudadano LUZ BARRERA ORTIZ en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina encargada de la Fiscalia Nonagésima Novena del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual esta representación Fiscal no tiene nada que objetar en la presente causa.
ALEGATOS DE LA SOLICITANTE
En ese sentido, manifiesta la apoderada judicial de la solicitante, que en la mencionada Acta de Nacimiento se incurrió en un error material al identificar el apellido de casada de la madre del solicitante, de la siguiente forma: “…BRINZREY…”, siendo lo correcto “…BRINZEY…”
-II-
DE LAS PRUEBAS APORTADAS
Para probar lo alegado, la representante judicial consignó:
• Copia certificada del Acta de Nacimiento, número 4939, Folio 15, del ciudadano BOBBY BALINT BRINZEY AYESTA solicitante expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia El Recreo, en fecha 06 de octubre del año 1969, cursante en autos en la cual se desprende claramente la omisión manifestada por la solicitante. Instrumento éste que de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el error aludido; y así se declara.
• Copia de las cédulas de identidad de los ciudadanos, BOTOND BALINT BRINZEY e IRIS CONSUELO AYESTA DE BRINZEY a las cuales se les otorga pleno valor probatorio conforme lo estipula el artículo 429 ejusdem. y así se establece.
MOTIVACION
Al respecto, observa esta Juzgadora, que el objeto que persigue la rectificación de los actos del estado civil, no es otra que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencias, de modo que se devuelva al estado de acato, es decir, la forma correcta que debía tener cuando se extendió.
En tal sentido, la Ley Orgánica de Registro Civil en sus artículos 144 y 149, establece lo siguiente:
“Artículo 144: Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.”
“Artículo 149: Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”
De lo anterior se colige claramente, que al presentar el acta de nacimiento que da inicio a las presentes actuaciones, omisión y los errores materiales que afectan el contenido de fondo, es competente este Tribunal para decidir la solicitud de marras; y así se declara.
Ahora bien, manifiesta el apoderado judicial del solicitante, que en la mencionada Acta de Nacimiento se incurrió en el siguiente error: se identifico el apellido de casada de la madre del solicitante, de la siguiente forma: “…BRINZREY…”, siendo lo correcto “…BRINZEY…”Razón por la cual acude ante este Tribunal, a los fines de que sea rectificada la precitada acta de nacimiento, en los términos expuestos.
- III -
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se declara Con Lugar la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia El Recreo, bajo el número 4939, Folio 15 de fecha 06 de octubre de 1969, peticionada por el ciudadano BOBBY BALINT BRINZEY AYESTA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-11.064.087
SEGUNDO: RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, número 4939, Folio 15, de fecha 06 de octubre de 1969, del ciudadano BOBBY BALINT BRINZEY AYESTA, antes identificado; en consecuencia, donde dice y se lee “…BRINZREY…”, debe leerse y decir lo siguiente: “…BRINZEY…”que es lo correcto.
TERCERO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión a la Jefatura Civil de la Parroquia El Recreo, a los fines de que estampe la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento número 4939, Folio 15, de fecha 06 de octubre de 1969, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil.
Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotostatos respectivos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 16 del mes de enero de dos mil diecinueve (2019). Años 207° de LA INDEPENDENCIA y 158° de LA FEDERACIÓN.-
EL JUEZ,
DR. JOSE GREGORIO VIANA.
LA SECRETARIA,
ENEIDA VASQUEZ.
En esta misma fecha siendo las 11:00a.m., se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA,
ENEIDA VASQUEZ.
Exp. AP31-S-2018-004615
JGV/EV/Heliannis.
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