AP31-S-2018-002393
SOLICITANTE: Ciudadano VICTORINO SAEZ DE LA FUENTE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.822.999.
ABOGADA ASISTENTE: ELBA HIGINIA VARELA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 162.368.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA

I
ANTECEDENTES

Mediante escrito presentado en fecha diecisiete (17) de abril de dos mil dieciocho (2018) compareció el ciudadano VICTORINO SAEZ DE LA FUENTE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.822.999, asistido por la abogada ELBA HIGINIA VARELA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 162.368, quien solicitó el DIVORCIO fundamentando en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
Alega el solicitante en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha dos (02) de julio de mil novecientos setenta y seis (1976), ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal (actualmente Distrito Capital), según consta en acta Nº 282, correspondiente al año 1976.
Indicó que establecieron su último domicilio conyugal en el Edificio “Royal”, piso 2, apto 2B, esquina de Bárcenas, Quinta Crespo de la ciudad de Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Manifestó que de la unión conyugal procrearon tres (03) hijos, todos mayores de edad.
Señaló que de su unión obtuvieron bienes gananciales los cuales serán repartidos posteriormente.
Que producto de continuas discusiones desavenencias, incompatibilidad de caracteres y desafectos rompieron la armonía conyugal que debe existir en el hogar donde hacían vida en común, por tal motivo ha decidido separarse de forma independiente.
Solicitó fuese notificada su cónyuge ciudadana MILAZZO DE SAEZ GUISEPPINA, y declarado el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial.
Fundamento el derecho en los artículos 20 y 26 en los artículos de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en el articulo 185 del Código Civil en concordancia con la sentencia 446 del año 2014, dictada por la sala constitucional.
En fecha diez (10) de mayo de dos mil dieciocho (2018), se admitió la presente solicitud, se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público conforme a la normativa legal que rige la materia, solicitando a tal efecto los fotostatos respectivos.
En seis (06) de junio de dos mil dieciocho (2018), compareció el ciudadano CRISTIAN DELGADO, en su carácter de Alguacil adscrito al Circuito Judicial y dejó constancia de haberse trasladado el día 04 de junio de 2018, entregó la respectiva boleta de notificación a la ciudadana GIUSEPPINA MILAZZO DE SAEZ la cual fue recibida en sus manos, pero no firmo el recibo de la misma.
En fecha veintidós (22) de octubre de dos mil dieciocho (2018), se recibió diligencia presentada por la abogada YNES DIAZ ORELLANA, en su carácter de Fiscal Provisorio Nonagésima Segunda (92º) del ministerio publico de la circunscripción judicial del área metropolitana de caracas, con competencia en materia de protección de niños, niñas y adolescentes, civil e instituciones familiares, mediante la cual se da por notificada y manifiesta su conformidad a la presente solicitud.
En fecha treinta (30) de octubre de dos mil dieciocho (2018), dicto auto mediante el cual ordenó librar cartel de notificación a la ciudadana GIUSEPPINA MILAZZO DE SAEZ, titular de la cédula de identidad Nº E-914.36, siendo consiganada su respectiva publicación en fecha veintidós (22) de noviembre actuando como apoderada judicial de la parte interesada, mediante la cual consignó Cartel de Notificación publicado el diario “Ultimas Noticias”
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Estando dentro de la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a dictar el presente fallo previo las siguientes consideraciones:
El artículo 185-A del Código Civil, prevé el Divorcio cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años. Tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual y de forma personal, ambos cónyuges ciudadanos VICTORINO SAEZ DE LA FUENTE y GIUSEPPINA MILAZZO DE SAEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.822.999 y E-914.36, respectivamente, admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso y notificada como ha sido el Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, el cual señalo que la presente solicitud cumple con los requisitos legales, no realizando ninguna objeción al respecto, en consecuencia resulta procedente la declaratoria de divorcio a que se contrae el presente procedimiento. Y así se decide.
III
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: VICTORINO SAEZ DE LA FUENTE y GIUSEPPINA MILAZZO DE SAEZ, ambos ampliamente identificados en autos y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha dos (02) de julio de 1976, la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal (actualmente Distrito Capital), según consta en acta Nº 282, correspondiente al año 1976. Se declara disuelta la comunidad conyugal.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a catorce (14) días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho (2018).- Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. CAROLINA SISO ROJAS
LA SECRETARIA,

ABG. GABRIELA CENTENO
En la misma fecha siendo las nueve (09:00) a.m horas y minutos de la tarde se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,


ABG. GABRIELA CENTENO


CSR/GC