: AP31-S-2018-007078

SOLICITANTES: IRIS YADIRA MORILLO DE CAMACHO y GABRIEL ENRIQUE CAMACHO CAMACHO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nos. V-6.854.197 y V-6.900.007, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LOS SOLICITANTES: WENDY JOSEFINA ANGARITA los Nº 195.549 y 195.550 respectivamente

MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL

SENTENCIA: DEFINITIVA

I
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha veintiséis (26) de octubre de dos mil dieciocho (2018), comparecieron los ciudadanos IRIS YADIRA MORILLO DE CAMACHO y GABRIEL ENRIQUE CAMACHO CAMACHO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nos. V-6.854.197 y V-6.900.007, respectivamente, quienes solicitaron el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha treinta (30) de julio de mil novecientos noventa y uno (1991), ante el Juzgado Cuarto de Parroquia, Circuito Judicial Nº 1 del entonces denominado Distrito Federal, hoy Distrito Capital, según consta en acta Nº 060, correspondiente al año mil novecientos noventa y uno (1991). Asimismo, indicaron que establecieron su último domicilio conyugal en la Avenida Fuerzas Armadas, Edificio San Francisco, Piso 9, Apartamento 85, Urbanización La Candelaria, de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Manifestaron que de dicha unión conyugal procrearon dos (2) hijas que llevan por nombres MARIA GABRIELA CAMACHO MORILLO y ORIANA CAROLINA CAMACHO MORILLO, ambas de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad N° V-21.105.213 y V-27.107.771 respectivamente; asimismo manifestaron que no obtuvieron bienes gananciales que liquidar.
Manifestando así que su relación de pareja se lleno de conflictos, tratos pocos afectivos, apáticos, discusiones, distanciamiento, entre muchos otros problemas que hicieron imposible la tranquilidad del hogar, derivando en un posterior distanciamiento entre ambos lo cual interrumpieron su vida conyugal desde el veintidós (22) de octubre de dos mil once (2011).
Adujeron que llenos como se encontraban los extremos de ley, solicitaban de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha veintiséis (26) de octubre de dos mil dieciocho (2018), compareció el ciudadano GABRIEL CAMACHO y otorgo poder apud-acta al abogado EDINSON SOLORZANO.

En fecha veintinueve (29) de octubre de dos mil dieciocho (2018), se dicto auto mediante el cual se le dio entrada a la solicitud de divorcio 185-A, instando a la parte interesada a consignar copias certificadas de las actas de nacimiento perteneciente a sus hijas. Asimismo, se les instó a señalar la fecha exacta de separación de hecho.

Mediante diligencia de fecha trece (13) de noviembre de dos mil dieciocho (2018), presentada por los abogados EDINSON SOLORZANO y ANGARITA WENDY, inscritos en el Inpreabogado Nº 195.550 y 195.549, respectivamente, dieron cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado en el auto de fecha anterior.

Admitida como fue la presente solicitud en fecha diecinueve (19) de noviembre de dos mil dieciocho (2018), ordenando el emplazamiento al ciudadano(a) Fiscal del Ministerio Público, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los DIEZ (10) DIAS DE DESPACHO siguientes a que conste en autos su notificación.

En fecha cuatro (04) de diciembre de dos mil dieciocho (2018), previa consignación de los fotostatos necesarios se libró boleta al Fiscal del Ministerio Publico.

Mediante diligencia de fecha once (11) de enero de dos mil diecinueve (2019), compareció la abogada VILMA CIFUENTES, en su carácter de Fiscal Provisorio en la Fiscalía Nonagésima Novena del Ministerio Público con Competencia Especial para la Protección de Niños, Niñas, adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Área Metropolitana de Caracas, quien mediante la cual manifestó que no tuvo nada que objetar en la solicitud.

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Estando dentro de la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a dictar el presente fallo previo las siguientes consideraciones:
Cumplidos los trámites respectivos, el Tribunal pasa a decidir sobre el caso de autos y al respecto observa un extracto del contenido del Artículo 185-A del Código Civil, el cual expresamente dispone:

”Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. (…)”

Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que cuando los cónyuges estén separados de hecho por más de 5 años, cualquiera de ellos puede solicitar el divorcio por la ruptura prolongada de la vida en común.

De este modo, se observa que en el presente caso, se ha configurado el supuesto de hecho previsto en la norma citada, pues han manifestado al Tribunal, que dejaron de vivir en comunidad desde el veintidós (22) de octubre de dos mil once (2011), evidentemente han transcurrido más de cinco (05) años.

En razón de lo anteriormente expuesto, este Tribunal debe concluir que en el caso de autos fueron cumplidas las exigencias previstas en la citada Norma Sustantiva, es decir, los cónyuges han solicitado el divorcio alegando una ruptura prolongada de la vida en común, de más de cinco (05) años, por lo que la solicitud que encabeza las presentes actuaciones debe prosperar en derecho, Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-

Ahora bien, tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual y de forma personal, ambos cónyuges ciudadanos IRIS YADIRA MORILLO DE CAMACHO y GABRIEL ENRIQUE CAMACHO CAMACHO, ampliamente identificados en autos, admiten el hecho de la separación fáctica y la no reconciliación durante un lapso, en consecuencia resulta procedente la declaratoria de divorcio a que se contrae el presente procedimiento. Y así se decide.

III
Por las razones antes expuestas, este JUZGADO UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley:

PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos IRIS YADIRA MORILLO DE CAMACHO y GABRIEL ENRIQUE CAMACHO CAMACHO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nos. V-6.854.197 y V-6.900.007, respectivamente.

SEGUNDO: Disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha treinta (30) de julio de mil novecientos noventa y uno (1991), ante el Juzgado Cuarto de Parroquia, Circuito Judicial Nº 1 del entonces denominado Distrito Federal hoy Distrito Capital, según consta en acta Nº 060, correspondiente al año mil novecientos noventa y uno (1991). Se declara disuelta la comunidad conyugal.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los dieciocho (18) días de enero de dos mil diecinueve (2019).- Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. CAROLINA SISO ROJAS
LA SECRETARIA,

ABG. GABRIELA CENTENO

En la misma fecha siendo las doce del medio día (12:00 a.m.) horas y minutos del medio día se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

ABG. GABRIELA CENTENO

CSR/GC/Yka.-