AP31-S-2017-003638
PARTE SOLICITANTE:
Abogada: BLANCA BEATRIZ BAUTISTA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número Nº V-3.987.299, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 272.256, actuando en su propio nombre y representación.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION.

-I-
Visto el escrito presentado en fecha 19 de julio de 2017, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Civil, contentivo a la SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION presentada por la ciudadana BLANCA BEATRIZ BAUTISTA, actuando en su propio nombre y representación, antes identificada.
La abogada solicitante alego en su escrito de solicitud, que en el acta de defunción de su madre ciudadana MARIA ANTONIA BAUTISTA, de nacionalidad venezolana, con cedula de identidad Nº V-18.269.130, emanada del Registro Civil de la Parroquia “El Valle”, Municipio Libertador del Distrito Capital, folio Nº 032, Acta Nº 32 de fecha 30/01/2011, de los Libros de Registro de Defunciones se incurrió en un error material involuntario al no identificar a la ciudadana Blanca Beatriz Bautista, como hija de su difunta madre, cuando lo correcto es y debe leerse Blanca Beatriz Bautista hija de la difunta Maria Antonia Bautista. En dicha acta.
En fecha veinticinco (25) de julio de dos mil diecisiete (2017), fue admitida la solicitud que da origen a estas actuaciones a tenor de lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico, así como el edicto convocando a cuantas personas creyeran tener interés directo y manifiesto en el presente asunto. Igualmente se ordenó notificar, mediante boleta, al representante Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial de conformidad con lo previsto en el artículo 132 del mencionado texto legal librándose en esa misma fecha el respectivo edicto.
En fecha dos (02) de agosto de dos mil diecisiete (2017), compareció la abogada Blanca Bautista, actuando en su propio nombre y representación mediante diligencia dejó constancia de haber tirado edicto por la taquilla de la Oficina de Atención al Público (OAP).
En fecha once (11) de agosto de dos mil diecisiete (2017), compareció la abogada Blanca Bautista, actuando en su propio nombre y mediante diligencia consignó ejemplar de prensa del edicto librado en fecha 25/07/2017.
En fecha veintinueve (29) de noviembre de dos mil dieciocho (2018), compareció la abogada Blanca Bautista, actuando en su propio nombre y representación mediante diligencia, consignó los fotostátos respectivos a los fines de la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha diez (10) de diciembre de dos mil diecisiete (2018), el Tribunal ordenó librar Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Publico, a los fines de que exponga lo que crea conducente.
Seguidamente, en diligencia presentada el ocho (08) de enero de dos mil diecinueve (2019), el ciudadano MARIO DIAZ, en su condición de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, dejó constancia de haber entregado la boleta de notificación librada al Fiscal del Ministerio Público, ante la Fiscalía Nonagésima Novena (99) Del Área Metropolitana De Caracas, para lo cual consignó ejemplar de la misma debidamente firmada y sellada en señal de haber sido recibida.
Mediante diligencia presentada el día once (11) de enero de dos mil diecinueve (2019), la abogada VILMA FUENTES BARRIOS, en su condición de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Nonagésima Novena (99) Del Área Metropolitana De Caracas, Con Competencia En Materia Protección Niños, Niñas Y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares consigno diligencia y expuso que hasta la fecha no se observan vicios en el proceso y una vez cumplido con todo los actos del mismo, corresponde al ciudadano Juez sentenciar conforme a lo alegado y probado en autos.
-II-
En base a las consideraciones que anteceden, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, este Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad a lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara: CON LUGAR la solicitud de Rectificación del ACTA DE DEFUNCION de la madre de la abogada solicitante BLANCA BEATRIZ BAUTISTA fallecida el día 30-01-2011, en el Acta de Defunción emanada del Registro Civil de la Parroquia “El Valle” Municipio Libertador del Distrito Capital, folio Nº 032, Acta Nº 32 de fecha 04 de mayo de 2013, de los Libros de Registro de Defunciones, donde se cometió un error involuntario al no indicar el nombre de la hija Blanca Beatriz Bautista, en el acta de defunción de su madre, cuando lo correcto es que la ciudadana Blanca Beatriz Bautista es hija de la de-cujus.
En consecuencia, se ordena oficiar lo conducente al referido Registro Civil de la Parroquia “El Valle” del Municipio Libertador del Distrito Capital a los fines de cumplir con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, debiéndose adjuntar copias certificadas de la presente decisión y del auto que ordene su ejecución, las cuales se ordenan expedir de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez decretada dicha ejecución y la parte interesada consigne las copias simples para su certificación.
Déjese copia certificada de la presente decisión en los copiadores llevados por este Juzgado.Déjese copia certificada de la presente decisión en los copiadores llevados por este Juzgado.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE,
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de enero de dos mil diecinueve (2019). Años: 208º y 159º.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,

ABG. CAROLINA SISO ROJAS.
ABG. GABRIELA CENTENO.
En esta misma fecha siendo la una de la tarde (01:00 p.m.) se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG. GABRIELA CENTENO.