AP31-S-2018-002664

PARTE SOLICITANTE:
Ciudadana MONICA VICTORIA APONTE PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.851.984.
ABOGADO APODERADO:
ROGER ALBERTO SALAS, inscrito en el Inpreabogado Nº 25.214.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.

-II-
En virtud de la distribución de causas realizada, conoce este Tribunal de la SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, por el abogado ROGER ALBERTO SALAS, inscrito en el Inpreabogado Nº 25.214, en su carácter de apoderado de la ciudadana MONICA VICTORIA APONTE PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.851.984.
La referida representación judicial en su escrito de solicitud, alegó lo siguiente:
En el acta de nacimiento Nº 1637 de fecha 27 de agosto del año 1982, emanada por el Registro Civil de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Departamento Libertador, al momento de su trascripción se señalo erróneamente el lugar de nacimiento de la madre de la solicitante quedando sentado que es natural de “Maracay Estado Aragua”, siendo que lo correcto “Municipio de Bogotá, República de Colombia”.
Como quiera que de los instrumentos consignados, demuestran la existencia del error, en modo alguno afecta intereses y/o derecho de terceros.
En fecha 09 de mayo de 2018, este Tribunal recibió la solicitud de rectificación de nacimiento señalando que la misma debía ceñirse a un procedimiento sumario, instando a la parte a consignar los fotostatos necesarios para la notificación al Fiscal del Ministerio Público.

Una vez consignados los fotostatos se libró la notificación al ciudadano Fiscal de Ministerio Público el 16 de mayo de 2018, la cual recayó en el Fiscal Nonagésimo Quinto, quien se pronuncio el 06 de junio de 2018, señalando que hasta la fecha no se dictó el correspondiente acto de admisión, por lo que solicitó dictar el mismo.

Este Tribunal dictó auto ordenando reponer la solicitud al estado de admisión, a fin de dar cumplimiento con lo solicitud por el Fiscal Nonagésimo Quinto del Ministerio Público, mediante auto de fecha quince (15) de junio de dos mil dieciocho (2018), fue admitida la solicitud que da origen a estas actuaciones a tenor de lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó librar edicto convocando a cuantas personas creyeran tener interés directo y manifiesto en el presente asunto. Igualmente se ordenó notificar, mediante boleta, al representante fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial de conformidad con lo previsto en el artículo 132 del mencionado texto legal.
Mediante diligencias presentada en fecha veinticinco (25) de junio de dos mil dieciocho (2018), por el abogado ROGER ALBERTO SALAS, en su carácter de apoderado judicial de la solicitante, consignó copias simples solicitadas por el Tribunal a fin de que se practique la Notificación al Fiscal del Ministerio Público y retiró por la Oficina de Atención al Público el edicto librado.

Mediante diligencia presentada en fecha cuatro (04) de julio de dos mil dieciocho (2018), el abogado ROGER ALBERTO SALAS, en su carácter de apoderado de la solicitante, consignó edicto publicado en el diario Ultimas Noticias de fecha 04 de julio de 2018.

En fecha dos (02) de agosto del 2018, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, la cual fue consignada por el ciudadano JHURBAN ANGULO, en su carácter de Alguacil adscrito al Circuito Judicial y dejó constancia de haberse trasladado el día trece (13) de agosto de 2018 y entregó la respectiva boleta de notificación la cual fue debidamente sellada y firmada en la recepción de la Fiscalía Centésima Quinta (105º) del Área Metropolitana de Caracas.
Mediante diligencia de fecha uno (01) de octubre de 2018, el abogado ROGEL ALBERTO SALAS, en su carácter de apoderado judicial de la solicitante, solicitó al Tribunal pronunciarse en la presente solicitud. Este Tribunal vista la solicitud de la representación judicial, ordenó ratificar la notificación al Fiscal Centésimo Quinta (105º), a fin de que emita el pronunciamiento de ley. La misma fue consignada por la ciudadana VILMA IZARRA ROYERO, en su carácter de Alguacil Titular adscrita al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, el día veinticinco (25) de octubre de 2018.
En fecha dieciocho (18) de noviembre de 2018, compareció el Fiscal Centésimo Quinta (105º) del Ministerio Público, quien ordenó librar nueva boleta de notificación al Fiscal Nonagésimo Quinto (95º) del Ministerio Público, por haber sido quien conoció primero la solicitud. Este Tribunal dando cumplimiento a lo solicitado, ordenó el doce (12) de noviembre de 2018, librar nueva notificación al Fiscal Nonagésimo Quinto (95º) del Ministerio Público, a fin de obtener el debido pronunciamiento de ley.

En fecha ocho (8) de enero de 2019, compareció ante este Tribunal el abogado JUAN ANGEL, en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Nonagésima Quinta (95º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, con competencia en materia de protección de niños, niñas y adolescentes, civil e instituciones familiares, mediante la cual señaló no tener objeción alguna que formular en la presente solicitud.

-III-
La representación judicial parte solicitante, a los fines de demostrar los hechos en que subsume la solicitud que da origen a las presentes actuaciones aportó, junto con su escrito libelar, los siguientes recaudos:

1 Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana MONICA VICTORIA, emitida por la Jefatura Civil de la Parroquia El Recreo, Departamento Libertador del Distrito Federal, acta nº 1637.
2 Copia certificada de la inserción del acta de nacimiento de la ciudadana MARTHA STELLA PACHECO RUBIANO, ante la Prefectura del Municipio José Antonio Páez, del Distrito Girardot del Estado Aragua.
3 Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana MONICA VICTORIA APONTE PACHECO, distinguida con el número V- 14.851.984.
4 Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana MARTHA STELLA PACHECO RUBIANO, distinguida con el número V-3.974.805.

Cumplidos como han sido todos los trámites relativos al presente procedimiento de Rectificación de Partida de Nacimiento, este Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDAS DE NACIMIENTO signada con el número: 1637 del año 1982, que reposa en los libros de Registro Civil de nacimientos, de fecha veintisiete (27) de agosto de 1982, llevado por el Registro Civil de la Parroquia El Recreo, Departamento Libertador del Distrito Federal, ( hoy Municipio Libertador del Distrito Capital), en los siguientes términos: PRIMERO: donde se lee “que es natural de Maracay Estado Aragua”, debe leerse “ que es natural del Municipio Bogotá, República de Colombia”.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de enero del dos mil dieciocho (2018). Años: 208º y 159º.
LA JUEZ,

ABG. CAROLINA SISO ROJAS.
LA SECRETARIA,

ABG. GABRIELA CENTENO.

En esta misma fecha siendo las doce del medio dia (12:00 p.m), se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG. GABRIELA CENTENO.