AP31-S-2018-005916

SOLICITANTE: ciudadana YAKELIN GONCALVES FIGUEIRA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.311.415
ABOGADO ASISTENTE: JULIO ALI MARTINEZ BELLO, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el numero 227.758.
MOTIVO: SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
SENTENCIA DEFINITIVA

Fue iniciado el presente procedimiento por escrito presentado por la ciudadana YAKELIN GONCALVES FIGUEIRA, anteriormente identificada en el que expuso que le urge la rectificación de la partida de matrimonio, la cual corre inserta en el libro de acta de matrimonio del año mil novecientos noventa y seis (1.996), acta Nº 39, ante el extinto Juzgado Primero de Parroquia del Distrito Federal actualmente Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Señaló que dicha partida adolece del siguiente error, es decir se le identificó por omisión del segundo nombre del padre del ex cónyuge como EMIRO ATENCIO TORRES, cuando lo correcto es y debe leerse : EMIRO ANTONIO ATENCIO TORRES.
Indicó que la rectificación a que aspiraba deviene de la urgente necesidad de su identificación personal, lo cual la limita a realizar otro acto civil, y que era necesario demostrar la veracidad de su identidad.
Fundamentó su solicitud de acuerdo a los artículos 770 y 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 149 del Código Civil.
En fecha 20 de septiembre del 2018, se admitió la solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, en esa misma fecha se libró edicto.
En fecha 24 de octubre de 2018, compareció la ciudadana YAKELIN GONCALVES, titular de la cedula de identidad número V-6.311.415, asistido por el abogado JULIO MARTINEZ, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el número 78.138, mediante la cual retiró por la taquilla de la OAP, Edicto de fecha veinte (20) de septiembre de 2018.
En fecha 13 de noviembre de 2018, compareció el Abogado JULIO MARTINEZ, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el número 227.758, mediante la cual consignó Edicto publicado en Últimas Noticias y consignó los fotostatos necesarios para la notificación al fiscal del ministerio público.
En fecha 20 de noviembre de 2018, este Tribunal mediante auto acordó librar boleta de notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 28 de noviembre de 2018, compareció el ciudadano CRISTIAN DELGADO, Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, consignó boleta de notificación librada al Fiscal Nonagésimo Quinta (95°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, debidamente firmada y sellada.
En fecha 12 de diciembre de 2018, compareció el Abogado JUAN ANGEL, en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Nonagésima Quinta (95º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual informa que considera pertinentes los elementos probatorios consignados y que no tiene nada que objetar a la presente solicitud.
Del contenido de los documentos presentados por la solicitante, pudo apreciar quien aquí decide que quedo plenamente probado en este procedimiento, que efectivamente se trata de un error material en el acta de matrimonio de la solicitante, siendo que se coloco el siguiente error el nombre pila del padre del ex cónyuge que colocaron “EMIRO ATENCIO TORRES”, cuando lo correcto es y debe leerse “EMIRO ANTONIO ATENCIO TORRES”
En base a las consideraciones que anteceden, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, este Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad a lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara: CON LUGAR la solicitud de Rectificación del ACTA DE MATRIMONIO de la ciudadana YAKELIN GONCALVES FIGUEIRA celebrada en fecha 21 de noviembre de1996, llevados en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados ante el extinto Juzgado Primero de Parroquia del Distrito Federal, actualmente Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas acta Nº 39, correspondiente al año mil novecientos noventa y seis (1996).
En consecuencia, se ordena oficiar lo conducente al Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas correspondiente a los libros del año (1996), Acta Nº 39 a los fines de cumplir con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, debiéndose adjuntar copias certificadas de la presente decisión y del auto que ordene su ejecución, las cuales se ordenan expedir de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez decretada dicha ejecución y la parte interesada consigne las copias simples para su certificación.
Déjese copia certificada de la presente decisión en los copiadores llevados por este Juzgado.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE,

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta (30) días del mes de enero de dos mil diecinueve (2019). Años: 208º y 159º.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,

ABG. CAROLINA SISO ROJAS.
ABG. GABRIELA CENTENO
En esta misma fecha siendo las once y media del medio dia (11:30 a.m.) se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG. GABRIELA CENTENO
CSR/GC/Fidel