REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 30 de enero de 2019
208º y 159º

Parte Actora: Sociedad mercantil Inmobiliaria S-1, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 13 de agosto de 1981, bajo el n° 8, Tomo 65-A-Pro. Representación judicial: Abogados María Compagnone, Sulma Alvarado, Yvana Borges y Juancarlos Querales inscritos en el Inprebogado bajo las matrículas números 6.755, 11.804, 75.509 y 155.550, respectivamente.

Parte Demandada: Sociedad mercantil Galeria de Arte Dali 2030, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 18 de octubre de 2007, bajo el n° 47, Tomo 110; en la persona de su presidente el ciudadano Martín José Rodríguez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-9.459.375. Asistido judicialmente: por el abogado Luís Alberto Suarez Nieto, inscrito en el Inpreabogado bajo la matricula número 89.430.

Motivo: Desalojo (Local comercial).

Sentencia: Interlocutoria con fuerza definitiva (Homologación de transacción)

Caso: AP31-V-2018-000439


En fecha 23 de julio de 2018, se recibió demanda presentada por los abogados María Compagnone, Sulma Alvarado y Juancarlos Querales, inscritos en el Inprebogado bajo las matrículas números 6.755, 11.804 y 155.550, en su carácter de representantes judiciales de la sociedad mercantil Inmobiliaria S-1, C.A., ut supra identificada, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, acompañado de sus anexos, contentivo de una pretensión por desalojo, la cual por distribución efectuada le correspondió su conocimiento a este Juzgado, contra Sociedad mercantil Galeria de Arte Dali 2030, C.A. en la persona de su presidente el ciudadano Martín José Rodríguez, ut supra identificados.
Seguidamente, por auto de fecha 8 de agosto de 2018, se admitió la demanda de conformidad con lo establecido en los artículos 43 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para Uso Comercial, y 859 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, para que comparezca ante este Juzgado dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que conste en autos su citación a los fines de dar contestación a la demanda que por desalojo sigue en su contra la sociedad mercantil Inmobiliaria S-1, C.A.
Mediante diligencia suscrita el día 24 de septiembre de 2018, la representación judicial de la parte actora consignó los fotostátos respectivos, a los fines de la elaboración de la compulsa.
En fecha 26 de septiembre de 2018, se dictó auto mediante el cual se libró compulsa a la Sociedad Mercantil Galería de Arte Dalí 2030, C.A. en la persona de su presidente ciudadano Martín José Rodríguez, ut supra identificado.
Por diligencia de fecha 27 de septiembre de 2018, compareció la representación judicial de la parte accionante, dejó constancia en autos de haber suministrado los emolumentos necesarios a los fines de la citación personal de la parte demandada.
En este estado, el día 14 de diciembre de 2018, el ciudadano Alguacil Jonathan Hernández, informó mediante diligencia que se trasladó a la dirección suministrada por la accionante, a los fines de practicar la citación ordenada, motivo por el cual consignó recibo de citación debidamente firmada por el ciudadano Martín José Rodríguez.
En fecha 7 de enero de 2019, compareció el abogado Juancarlos Querales, inscrito en el Inpreabogado con la matrícula nº 155.550, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, consignando escrito de transacción extrajudicial, debidamente autenticada por la notaría pública sexta de Caracas, municipio Libertador en fecha 20 de diciembre de 2018, bajo el nº 15, tomo 369, celebrado entre él por una parte y por la otra el ciudadano Martín José Rodríguez, asistido por el abogado Luis Alberto Suárez Nieto, inscrito en el Inpreabogado con la matricula n° 89.430, mediante el cual, entre otras cosas, acordaron un plazo de desocupación y entrega del inmueble arrendado, hasta el 1° de abril de 2019, asimismo, quedó entendido que en caso de que la parte demandada incurra en falta queda en derecho la actora a pedir la inmediata ejecución de la transacción todo en virtud del acuerdo y finiquito realizado mediante escrito de transacción extrajudicial.

II
La transacción es un contrato bilateral de acuerdo con el artículo 1.713 del Código Civil, que tiene por objeto la composición de la litis mediante recíprocas concesiones que se hacen las partes.
Según el egregio Dr. Arístides Rengel-Romberg, en su obra tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, página 330, para que exista es necesario que concurran dos elementos, uno subjetivo (animus transigendi) y otro objetivo (concesiones recíprocas).
Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil rezan:
Artículo 255: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa Juzgada”.
Artículo 256: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

De tal manera que, de acuerdo con la inteligencia de las normas jurídicas in comento, colige este juzgadora que la transacción celebrada por las partes en litigio, se encuentra ajustada a derecho, pues mediante reciprocas concesiones, han convenido en poner fin al litigio que ha originado la interposición de la presente demanda; evidenciándose que en la materia sub examine, no están prohibidas las transacciones.
Entonces, este Juzgado acuerda impartir la homologación a la transacción celebrada por las partes integrantes del proceso. Así se decide.

III
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, homologa la transacción celebrada por las partes en juicio, dando por consumado el acto y procediendo como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. Así se decide.
Expídanse por secretaria dos (2) juegos de copias certificadas del escrito de transacción de la presente homologación de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez consignados las copias fotostáticas respectivas.
Regístrese y publíquese la presente homologación y déjese copia certificada de la misma en el copiador de sentencias interlocutorias del Tribunal, tal como lo ordena el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta (30) días del mes de enero de dos mil diecinueve (2019). 208° años de la Independencia y 159° de la Federación.


La Jueza
Abg. Damaris Ivone García
El Secretario Acc,
Geovany Alexander González Pérez

En esta misma fecha, siendo las __________________, se registró y publicó la presente homologación.
El Secretario Acc,
Geovany Alexander González Pérez