REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas.

SOLICITANTES: IGNACIA ISOLINA LUGO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-1.731.400.

ABOGADO
ASISTENTE: ANTONIA LOPEZ DE CAMPOS, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 71606.


MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN


ASUNTO: AP31-S-2018-003627

-I-
- ANTECEDENTES-
En fecha 24 de mayo de 2018, es presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de Rectificación de Acta de Defunción junto a sus recaudos, la cual una vez distribuida corresponde el conocimiento de la misma a este Juzgado.
Mediante auto fechado 20 de julio de 2018, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó tramitar la misma por las reglas establecidas en el Artículo 770 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, ordenándose igualmente librar edicto de citación dirigido a aquellas personas que pudiesen ver afectados sus derechos, a fin de que comparecieran ante este órgano judicial y expusieran lo que considerasen pertinente respecto a la solicitud.
En fecha 23 de julio de 2018, compareció ante este despacho la ciudadana ANTONIA LOPEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 71.606 y mediante diligencia dejó constancia de haber retirado ante la Oficina de Atención al Público (OAP) de este Circuito Judicial el edicto de citación.
En fecha 06 de agosto de 2018, la ciudadana abogada ANTONIA LOOEZ, supra identificada, mediante diligencia consignó Cartel de Citación publicado en el Diario El Universal.
En fecha 16 de septiembre de 2018, se libró boleta de citación al fiscal del Ministerio Público, toda vez que fueron consignados los fotostatos requeridos a tal efecto.
En fecha 22 de octubre de 2018, el Alguacil adscrito a este circuito judicial con sede en los Cortijos, dejó constancia, mediante diligencia, de haber hecho entrega de la boleta de citación en el Ministerio Público
En fecha 25 de octubre de 2018, el ciudadano GERARDO ENRIQUE SALAS, en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Centésima Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, manifestó estar de acuerdo con la presente solicitud y no tener nada que objetar.

-II-
- MOTIVACIONES PARA DECIDIR –
Alega la solicitante IGNACIA ISOLINA LUGO, identificada anteriormente, que en el Acta de Defunción de su hija, la ciudadana RAIZA SUTIL LUGO, quien era venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-7.959.365 se omitió la Letra (G) en el nombre de IGNACIA como progenitora de la fallecida.
En consecuencia, solicita al Tribunal se sirva rectificar el Acta de Defunción levantada por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalia del Municipio Libertador del Distrito Capital, inserta bajo el número 118 de fecha 03-12-2017, del año 2013 el sentido que se ordene rectificar la omisión de la Letra (G) en el nombre de la ciudadana progenitora IGNACIA ISOLINA LUGO de la referida acta, donde se menciona INASIA ISOLINA LUGO, siendo lo correcto IGNACIA ISOLINA LUGO.-
Asimismo, fundamenta la presente solicitud de rectificación en los artículos 769, 770, 771 y 772 del Código de Procedimiento Civil y 144, 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
De los Documentos Aportados:
1. Copia Certificada del Acta de Defunción de la ciudadana RAIZA SUTIL LUGO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V.-7.959.365.
2. Copia simple de las cedula de las ciudadana IGNACIA ISOLINA LUGO y RAIZA SUTIL LUGO
El artículo 81 de la Ley Orgánica de Registro Civil establece las condiciones generales que debe contener toda acta:
“Características de las actas en general”
Todas las actas deben contener las características siguientes:
1. Número de acta.
2. Identificación del funcionario o funcionaria que las autorizó, deben contener entre otros, nombres, apellidos, número único de identidad, el carácter con que actúa e instrumento administrativo que lo faculta, indicando el número de la resolución, medio de publicación y fecha.
3. Día, mes y año en que se levantó el acta o se inscriba el hecho o acto que se registra.
4. Hora, día, mes y año en que acaeció o se celebró el hecho o acto que se registra.
5. Lugar donde acaeció el hecho, así como las circunstancias correspondientes a la clase de cada acto.
6. Nombres, apellidos, número único de identidad, nacionalidad, edad, profesión y residencia de las personas que figuren en el acta, cualquiera sea su carácter.
7. Determinación y enunciación de los recaudos presentados.
8. Características específicas y circunstancias especiales de cada acto.
9. Impresiones dactilares.
10. Firmas de quienes intervengan en los actos y hechos susceptibles de registro. Si no saben o no pueden escribir lo harán dos firmantes a ruego, dejando constancia de esta situación.
11. Identificación del indígena, pueblo o comunidad a la que pertenece y de las personas que figuren en el acta”
El artículo 144 eiusdem establece que las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial, procediendo las rectificaciones en sede judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria (artículo 149).
Ahora bien, luego de revisadas las actas que conforman el expediente, el Tribunal observa de la revisión de las actas que acompañan la presente solicitud, que en el acta de defunción del ciudadano RAIZA SUTIL LUGO, anteriormente identificado, se omitió la Letra (G) en el nombre de su progenitora ciudadana IGNACIA ISOLINA LUGO antes mencionada, razón por la cual el acta de defunción contiene el error involuntario denunciado por la solicitante, debiendo quedar redactada en los datos familiares de la siguiente manera “… Nombre y Apellido de la Madre de la Fallecida INASIA ISOLINA LUGO…” en tal sentido, hace procedente en derecho la rectificación de la identificación de la solicitante en dicha acta. Así se establece.-
- III -
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN presentada por la ciudadana IGNACIA ISOLINA LUGO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-1..731.400, y en consecuencia se decide:
ÚNICO: En el acta de defunción correspondiente a la ciudadana RAIZA SUTIL LUGO, inserta bajo el Nº 1368 del año 2017, levantada ante Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Capital, donde se omite en nombre de la progenitora la Letra (G), deberá decir “…Nombres y apellidos de la madre INACIA ISOLINA LUGO…”
Se acuerda librar oficios a los funcionarios civiles correspondientes, remitiéndoles copia certificada de la presente decisión a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 502 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los QUINCE (15) DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE (2019). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ,

Abg./Msc. ORLANDO LAGOS VILLAMIZAR.
EL SECRETARIO,

Abg. MARLON ANTONIO AVENDAÑO YANEZ.
En la misma fecha, siendo las nueve y cuarenta de la mañana (09:40 a.m.) se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El SECRETARIo,

Abg. MARLON ANTONIO AVENDAÑO YANEZ.-
OLV/Lenin*