REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas.

SOLICITANTE: DAFNE ANTONIA VELASCO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-5.114.763.

ABOGADO
ASISTENTE: WILMAN ORELLANA, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 268.573.


MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN


ASUNTO: AP31-S-2017-005550

-I-
- ANTECEDENTES-
En fecha 11 de octubre de 2017, es presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de Rectificación de Acta de Defunción junto a sus recaudos, la cual una vez distribuida corresponde el conocimiento de la misma a este Juzgado.
Mediante auto de fecha 17 de octubre de 2017, se le dio entrada y se anoto en los libros respectivos la presente solicitud, asimismo se insto a la parte interesada a consignar copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano JOSE ARTULIO VELASCO RANGEL.
Mediante auto de fecha 17 de septiembre de 2018, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó tramitar la misma por las reglas establecidas en el Artículo 770 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, ordenándose igualmente librar cartel de citación dirigido a aquellas personas que pudiesen ver afectados sus derechos, a fin de que comparecieran ante este órgano judicial y expusieran lo que considerasen pertinente respecto a la solicitud.
En fecha 26 de septiembre de 2018, compareció ante este despacho el abogado WILMAN ORELLANA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 268.573, actuando en su carácter de apoderado judicial de la solicitante y mediante diligencia dejó constancia de haber retirado ante la Oficina de Atención al Público (OAP) de este Circuito Judicial el cartel de citación.
En fecha 28 de septiembre de 2018, se libró boleta de citación al fiscal del Ministerio Público, toda vez que fueron consignados los fotostatos requeridos a tal efecto.
En fecha 23 de octubre de 2018, el abogado WILMAN ORELLANA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 268.573, actuando en su carácter de apoderado judicial de la solicitante, mediante diligencia consignó Cartel de Citación publicado en el Diario El Universal.
En fecha 19 de noviembre de 2018, se insto a la parte interesada a dirigirse a la Unidad de Alguacilazgo a los fines de practicar la respectiva notificación.
En fecha 21 de noviembre de 2018, la abogada YNES DIAZ ORELLANA, en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Nonagésima Segunda del Ministerio Público con competencia especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, manifestó estar de acuerdo con la presente solicitud y no tener nada que objetar.

-II-
- MOTIVACIONES PARA DECIDIR –
Alega la solicitante DAFNE ANTONIA VELASCO GONZALEZ, identificada anteriormente, que en el Acta de Defunción de su padre, el ciudadano JOSE ARTULIO VELASCO RANGEL, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-199.703, se coloco erróneamente al momento de su trascripción como el lugar de nacimiento “NATURAL DE ESTADO TACHIRA” cuando en realidad es “NATURAL DE CUCUTA, REPUBLICA DE COLOMBIA”
En consecuencia, solicita al Tribunal se sirva rectificar el Acta de Defunción levantada por ante el Registro Civil Municipal del Municipio Baruta del Estado Miranda, inserta bajo el número 229 del año 2010 el sentido que se ordene rectificar el lugar de nacimiento del ciudadano JOSE ARTULIO VELASCO RANGEL de la referida acta, donde se menciona que su lugar de nacimiento es “NATURAL DE ESTADO TACHIRA”, siendo lo correcto “NATURAL DE CUCUTA, REPUBLICA DE COLOMBIA”.
Asimismo, fundamenta la presente solicitud de rectificación en los artículos 769, 770, 771 y 772 del Código de Procedimiento Civil y 144, 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
De los Documentos Aportados:
1. Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano JOSE ARTULIO VELASCO RANGEL, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V.-199.703.
2. Copia Certificada y apostillada emanada de la Republica de Colombia del Acta de Nacimiento del ciudadano JOSE ARTULIO VELASCO RANGEL, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V.-199.703.
3. Copia simple de la cedula de identidad de la cedula de identidad del ciudadano JOSE ARTULIO VELASCO RANGEL, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V.-199.703.
El artículo 81 de la Ley Orgánica de Registro Civil establece las condiciones generales que debe contener toda acta:
“Características de las actas en general
Todas las actas deben contener las características siguientes:
1. Número de acta.
2. Identificación del funcionario o funcionaria que las autorizó, deben contener entre otros, nombres, apellidos, número único de identidad, el carácter con que actúa e instrumento administrativo que lo faculta, indicando el número de la resolución, medio de publicación y fecha.
3. Día, mes y año en que se levantó el acta o se inscriba el hecho o acto que se registra.
4. Hora, día, mes y año en que acaeció o se celebró el hecho o acto que se registra.
5. Lugar donde acaeció el hecho, así como las circunstancias correspondientes a la clase de cada acto.
6. Nombres, apellidos, número único de identidad, nacionalidad, edad, profesión y residencia de las personas que figuren en el acta, cualquiera sea su carácter.
7. Determinación y enunciación de los recaudos presentados.
8. Características específicas y circunstancias especiales de cada acto.
9. Impresiones dactilares.
10. Firmas de quienes intervengan en los actos y hechos susceptibles de registro. Si no saben o no pueden escribir lo harán dos firmantes a ruego, dejando constancia de esta situación.
11. Identificación del indígena, pueblo o comunidad a la que pertenece y de las personas que figuren en el acta”
El artículo 144 eiusdem establece que las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial, procediendo las rectificaciones en sede judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria (artículo 149).
Ahora bien, luego de revisadas las actas que conforman el expediente, el Tribunal observa de la revisión de las actas que acompañan la presente solicitud, que en el acta de defunción del ciudadano JOSE ARTULIO VELASCO RANGEL, anteriormente identificado, se asentó incorrectamente el lugar de nacimiento del ciudadano antes mencionado, razón por la cual el acta de defunción contiene el error involuntario denunciado por la solicitante, debiendo quedar redactada en los datos personales de la siguiente manera “…NATURAL DE CUCUTA, REPUBLICA DE COLOMBIA…” en tal sentido, hace procedente en derecho la rectificación de la identificación de la solicitante en dicha acta. Así se establece.-
- III -
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN presentada por la ciudadana DAFNE ANTONIETA VELASCO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-5.114.763, y en consecuencia se decide:
ÚNICO: En el acta de defunción correspondiente al ciudadano JOSE ARTULIO VELASCO RANGEL, inserta bajo el Nº 229 del año 2010, levantada ante Registro Civil Municipal del Municipio Baruta, del Estado Miranda, donde dice natural “…de ESTADO TACHIRA…”, deberá decir “…NATURAL DE CUCUTA, REPUBLICA DE COLOMBIA…”
Se acuerda librar oficios a los funcionarios civiles correspondientes, remitiéndoles copia certificada de la presente decisión a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 502 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los DIECISEIS (16) DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE (2019). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
EL JUEZ,

Abg./Msc. ORLANDO LAGOS VILLAMIZAR.
EL SECRETARIO,

ABG. MARLON ANTONIO AVENDAÑO YANEZ.
En la misma fecha, siendo las nueve y cuarenta de la mañana (09:40 a.m.) se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO,

ABG. MARLON ANTONIO AVENDAÑO YANEZ.
OLV/MA/FERD.-