AP31-S-2018-007862
SOLICITANTES: MARI COROMOTO PARRA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 12.779.082.
APODERADOS JUDICIALES
DE LA SOLICITANTE: ULISES LEDEZMA y JOSE MALDONADO, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nos. 187.288 y 96.801, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO
SENTENCIA: DEFINITIVA.
I
Se inició el procedimiento mediante escrito presentado en fecha 22 de noviembre de 2018, por la ciudadana MARI COROMOTO PARRA, asistida por los abogados ULISES LEDEZMA y JOSE MALDONADO, todos identificados al inicio de este fallo, quien solicitó por ante este Tribunal el divorcio, basando su solicitud en los artículos 184 y 191 del Código Civil Venezolano, la Sentencia 693 dictada por la sala Constitucional en fecha 02 de junio de 2015, en concordancia con la sentencia No. 446/2014.
Alegó la solicitante en su escrito, que contrajo matrimonio civil con el ciudadano OSCAR FERNANDO MORALES RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad No. 13.939.803, el día 16 de abril de 1993, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia el Valle del Municipio Libertador, Distrito Capital, según consta del acta de matrimonio No. 93, fijando su último domicilio conyugal en la Avenida Intercomunal del Valle, Sector San Andrés, Calle Principal, casa sin numero, Municipio Libertador del Distrito Capital, de su unión conyugal no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que hoy fueran objeto de liquidación entre ellos.
En fecha 23 de noviembre de 2018, se dictó auto mediante el cual este Tribunal admitió la solicitud de Divorcio, emplazando al ciudadano OSCAR FERNANDO MORALES RODRIGUEZ, para que compareciera ante el Tribunal al tercer (3°) día de despacho siguiente a los fines que reconociere o rechazara los hechos señalados por su cónyuge. Igualmente, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, a los fines que emitiera su opinión respecto a la solicitud, llibrando las mismas en fecha 04 de diciembre de 2018, consignando el alguacil encargado el 12 de diciembre de 2018, la Boleta de notificación al Fiscal, debidamente firmada.-
En fecha 10 de enero de 2019, compareció por ante este Juzgado, el abogado JUAN ANGEL, actuando en su carácter de Fiscal Provisorio Centésimo Décimo del Ministerio Publico con Competencia en el Sistema Protección, Civil y Familia, de esta Circunscripción Judicial, manifestando no tener nada que objetar sobre el divorcio solicitado.
En fecha 16 de enero de 2019, compareció el abogado XAVIER BELLAVILLE, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 112.080, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano OSCAR FERNANDO MORALES RODRIGUEZ, mediante el cual se adhirió a todas los hechos expuestos por su cónyuge ciudadana MARI COROMOTO PARRA.
II
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa que en el presente caso consta del examen de los autos que en efecto la solicitante contrajo matrimonio con el ciudadano OSCAR FERNANDO MORALES RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad No. 13.939.803, el día 16 de abril de 1993, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia el Valle del Municipio Libertador, Distrito Capital, según consta del acta de matrimonio No. 93, este Juzgado la aprecia conforme lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil.
Asimismo, observa esta sentenciadora que los solicitantes de mutuo acuerdo y en forma conteste manifestaron que a pesar de haberse consumado entre ellos el matrimonio civil, han permanecido separados de hecho por mas de cinco (05) años, razón por la cual esta Juzgadora considera que en el presente caso la ruptura prolongada de la vida en común de los solicitantes, es un hecho acreditado en el proceso, y por ende se considera materializado el supuesto fáctico a que se contrae el artículo 185-A del Código Civil, y habida cuenta que la representación de la Fiscalía Pública no hizo oposición al divorcio solicitado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, es por lo que esta Juzgadora considera que el caso bajo estudio debe necesariamente proceder a declarar la extinción del vínculo conyugal perfeccionado entre los solicitantes, declarando el correspondiente divorcio y así se decide.-
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO interpuesta por la ciudadana MARI COROMOTO PARRA, en contra del ciudadano OSCAR FERNANDO MORALES RODRIGUEZ, ambos identificados al inicio de este fallo.
SEGUNDO: En consecuencia se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que se perfeccionó entre la solicitante, ciudadana MARI COROMOTO PARRA con el ciudadano OSCAR FERNANDO MORALES RODRIGUEZ el día 16 de abril de 1993, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia el Valle del Municipio Libertador, Distrito Capital, según consta del acta de matrimonio No. 93, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por esa entidad.
TERCERO: Líbrese oficio a la Jefatura Civil de la Parroquia el Valle del Municipio Libertador, Distrito Capital, al Registrador Principal del Distrito Capital y a la Oficina de Nacional Electoral del Distrito Capital; anexándole a los mismos copia certificada de la presente decisión, la cual se ordena expedir de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 ambos del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se insta a los solicitantes a consignar copia del fallo.
CUARTO: Dada la naturaleza del fallo, no hay especial condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Séptimo Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas el día de hoy veintiocho (28) de enero de dos mil diecinueve (2019). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. ARLENE PADILLA
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA NAVAS
En esta misma fecha, se publicó y registró la decisión que antecede.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA NAVAS
AP/MN/grey.-
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