REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS.
208° y 159°

SOLICITANTE: JULIO DE ABREU RUEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.360.475.
ABOGADOS APODERADO: JORGE RUEDA, abogado e inscrito en el Inpreabogado bajo el números 204.318.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: Definitiva.
Expediente No. AP31-S-2018-006974

- I -
DE LA PRETENSIÓN
Se inicia el presente procedimiento, a través de escrito presentado en fecha veinticuatro (24) de Octubre de dos mil dieciocho (2018), por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (U.R.D.D.) y recibido por el este Tribunal en fecha veinticinco (25) de febrero de dos mil dieciocho (2018), por el abogado JORGE RUEDA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 204.318 en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JULIO DE ABREU. Por medio del cual solicita la Rectificación de su Acta de Nacimiento Nº 46, del mes de MARZO del año 1958, la cual corre inserta por ante los Libros del Registro Civil de la parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, cursante a las actas, pues, alega el solicitante que se cometió un error involuntario en su partida de nacimiento en la cual colocaron que su madre es natural de: “…Colon, Estado Táchira, Venezuela…” siendo lo correcto de nacionalidad “…COLOMBIANA…” nacida en “…LA FUENTE, NORTE DE SANTANDER…”.

Mediante auto de fecha 22 de noviembre de 2018, este Órgano Jurisdiccional admitió la solicitud y ordenó la publicación de un cartel en el diario “ULTIMA NOTICIAS”, emplazando a todas aquellas personas que puedan tener derechos, o que vean afectados sus derechos en la presente solicitud. Igualmente se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público. En esa misma fecha se libró cartel de emplazamiento.
Mediante diligencia de fecha 28 de noviembre de 2018, comparece el apoderado judicial del solicitante y consigna los recaudos en copia certificadas.
En fecha 29 de noviembre de 2018, comparecieron voluntariamente por tener conocimiento del asunto las ciudadanas Dulce Maria Soondar y Leyla Emilia Mújica Aponte en calidad de testigos.
En fecha 03 de Diciembre de 2018, el apoderado judicial, mediante diligencia retiró el cartel de citación y consigno los fotostatos necesarios a fin de librar la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 03 de Diciembre de 2018, se libro boleta de notificación al fiscal del Ministerio Publico.
Mediante diligencia de fecha 05 de Diciembre de 2018, comparecio el apoderado judicial y consigno el original de la publicación del cartel.
En fecha 08 de Enero de 2018, compareció el alguacil y consignó Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscalía Centésima Octava del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Encontrándose este Tribunal para decidir al respecto observa:

DE LAS PRUEBAS APORTADAS
 Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 46, del mes de Marzo de año 1958, expedida por el Registro Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, correspondiente al ciudadano JULIO DE ABREU RUEDA, antes identificado, de la cual se desprenden claramente el error manifestado por el solicitante, por lo que a tenor del artículo 1357 del Código Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio; y así se declara.

 Copia certificada del Acta de Bautismo Nº 1, Folio 76 y Número 229, expedida por la Diócesis de Socorro Gil, Parroquia Sagrado Corazón de Jesús, La Fuente, Santander. y así se declara.

 Copia certificada del Certificado de Inscripción de Registro Civil de la ciudadana RUEDA ALDANA BENILDA, Expedida por la Registraría Nacional de Estado Civil. y así se declara.

II
MOTIVACIÓN

Al respecto, observa esta Juzgadora, que el objeto que persigue la rectificación de los actos del estado civil, no es otra que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencias, de modo que se devuelva al estado de acato, es decir, la forma correcta que debía tener cuando se extendió.
En tal sentido, la Ley Orgánica de Registro Civil en sus artículos 144 y 149, establece lo siguiente:

“Artículo 144: Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.”

“Artículo 149: Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”

De lo anterior se desprende claramente, que al presentar el acta de nacimiento que da inicio a las presentes actuaciones, omisiones y el error material que afectan el contenido de fondo, es competente este Tribunal para decidir la solicitud de marras; y así se declara.

Ahora bien, manifiesta el solicitante que se cometió un error involuntario en su partida de nacimiento en la cual colocaron que su madre es natural de: “…Colon, Estado Táchira, Venezuela…” siendo lo correcto de nacionalidad “…COLOMBIANA…” nacida en “…LA FUENTE, NORTE DE SANTANDER…”. Siendo esto lo correcto, por lo que solicitó se ordene la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 46, del mes de marzo del año 1958, expedida por el Registro Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital.
En virtud de lo anterior, para declarar la procedencia de la rectificación del acta de nacimiento es necesaria la comprobación que realmente haya existido tanto la omisión como el error material, y en el caso concreto, ambas condiciones estuvieron presentes al redactar el acta supra, por lo que al ser analizadas y valoradas la pruebas en su oportunidad, conllevan a quien aquí decide emitir pronunciamiento favorable a la solicitante por encontrarse ajustada a derecho; y así se declara.
- III -
DECISIÓN

Por las motivaciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:

PRIMERO: Se declara con lugar la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 46, peticionada por el ciudadano JULIO DE ABREU RUEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.360.475.
SEGUNDO: Se ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 46, del ciudadano JULIO DE ABREU RUEDA, en consecuencia en lo que respecta a la mencionada Acta de Nacimiento donde se lee: que su madre es natural de: “…Colon, Estado Táchira, Venezuela…” debe leerse de nacionalidad “…COLOMBIANA…” nacida en “…LA FUENTE, NORTE DE SANTANDER…”.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA, conforme lo prevé el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los catorce (09) días del mes de Enero de 2019. Años 208° DE LA INDEPENDENCIA y 159° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ,


Dra. IRENE GRISANTI CANO.
LA SECRETARIA ACC,

Abg. ANDREINA MEJIAS.

En esta misma fecha, siendo _________, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC,

Abg. ANDREINA MEJIAS.