REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, Once (11) de Enero de Dos Mil Diecinueve (2019)
208º y 159º
ASUNTO: AP31-S-2016-004217
PARTE ACTORA: RAFAEL ARCADIO GUERRA VILLASANA, Venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.248.038
ABOGADO ASISTIENDO: JOSE GRATEROL, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 35.858
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: Interlocutoria (Con Fuerza Definitiva)
CAPITULO I
DE LA NARRATIVA
Se inicio la presente solicitud mediante escrito interpuesto por el ciudadano RAFAEL ARCADIO GUERRA VILLASANA, debidamente asistido por el abogado JOSE GRATEROL, antes identificados, la cual fue presentada por ante el sistema de distribución de solicitudes, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Tribunal.-
En fecha 07 de junio de 2016, se admitió la presente solicitud. Asimismo, se fijó oportunidad para la evacuación de los testigos para los días lunes y martes del mes de junio de 2016, de las horas de despacho comprendidas a partir de las 8:30 a.m., hasta las 12:00 m.
En fecha 11 de enero de 2018, en virtud de haber sido designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante TSJ-CJ-Nº 1987-2018, de fecha 10 de julio del 2018, como Jueza Suplente de este Juzgado, y debidamente juramentada en fecha 06 de agosto de 2018 por ante la Rectoría Civil, la Juez Abg. Jenny Cecilia Schotborgh Carballo, se abocó al conocimiento de la presente solicitud en el estado en que se encuentra.-
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