REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. ACARIGUA.


Acarigua, 19 de Febrero de 2019.-
Años: 209º y 160º.-
M-2017-001382.-
CUADERNO DE MEDIDAS.-

Vista la diligencia de fecha 14/02/2019, suscrita por la ciudadana Johanna Alvarado, parte actora en el presente juicio, debidamente asistida en este acto por la abogada Diomar Silva, inscrita en el INPREABOGADO bajo el numero 127.428, en el cual exponen:
……Solicito se me otorgue la guarda y custodia de los bienes muebles afectados con la medida cautelar de secuestro en este asunto judicial, de conformidad con lo establecido en el articulo 545 del Código de Procedimiento Civil; en virtud de que la Depositaria Judicial Portuguesa C.A., fue suspendida en el mes de marzo del año dos mil dieciocho (2018), por una serie de irregularidades que se presentaron en la misma con respecto a bienes dados en deposito, llegando estas denuncias hasta el Ministerio Publico del Estado Portuguesa, de los cual no se nos había avisado absolutamente nada, enterándonos de toda esta situación, por cuenta propia el 7/2/2019. Es así, como para el día 9/2/2019 se concertó una cita con la propietaria de la Depositaria, Abg. Ana de Núñez, para trasladarnos hasta el lugar del deposito y verificar la permanencia de los bienes secuestrados, de cuya visita, se pudo comprar que se encontraban en especio donde fueron colocados, pero advirtiéndose, que este lugar solo estaba habitado por la prenombrada abogada (de edad avanzada), que no había algún tipo de personal de vigilancia, que no había electricidad, que habían robado cosas propiedad de la Abg. Núñez, como un aire acondicionado que se encontraba en la habitación donde están ubicados los equipos secuestrados (dejándose un orificio en la pared) y del robo tipo comando que les perpetraron el año pasado en ese lugar. A esta situación se le suma, que el sitio donde están ubicados los bienes, no le hacen ningún tipo de limpieza o mantenimiento y por tanto, ese cuarto y bienes, se encuentran llenos de polvo y de algunas hojas secas de árboles, así, como la existencia de un considerable enjambre de avispas al lado del equipo de ecografía y de humedad en las paredes. Aunado a ello, no existe otra Depositaria Judicial en el Estado Portuguesa y personas, de reconocida solvencia y responsabilidad a quienes encomendárselos; inclusive, llegándonos a enterar, que a las personas que se les ha confiado bienes de esta manera, han actuado en perjuicio de estos y de las partes…
Es por todas las razones antes expuestas, que requerimos que los bienes secuestrados sean puesto en mi custodia, para prevenir sufran un deterioro mayor a su perdida total, hasta que se cumplan las tres fases de este proceso judicial, como lo son la disolución, liquidación y partición de la sociedad; siendo precisamente esta parte demandante, la que ha impulsado diligentemente este proceso y ha demostrado un actuar transparente y responsable, que se evidencia en las actas que conforman este asunto…..

El Tribunal a los fines de providenciar hace necesario traer a colación lo establecido en las normas, cito:
Ley Sobre Depósito Judicial

Artículo 2. El Depósito Judicial comprende la guarda, custodia, conservación, administración, defensa y manejo de aquellos bienes o derechos que hayan sido puestos bajo la posesión de un depositario, por orden de un Juez o de otra autoridad competente para decretar el secuestro, embargo, ocupación, comiso o depósito de bienes y roda actividad conexa o necesaria para el cumplimiento de esta función.

Código de Procedimiento Civil
Artículo 541

El Depositario tiene las siguientes obligaciones:

1° Recibir el bien por inventario, y cuidarlo como un buen padre de familia.
2° Tener los bienes a disposición del Tribunal, y devolverlos cuando se le requiera para ello.
3º Hacer los gastos necesarios para la conservación de la cosa, y la recolección, beneficio y realización de los frutos.

4° No servirse de la cosa embargada sin el consentimiento expreso de las partes; ni arrendarla, ni darla en préstamo; ni empeñarla; ni empeñar sus frutos sino con autorización expresa del Tribunal, que no se acordará sin dejar transcurrir tres días desde la fecha de la solicitud, a fin de que las partes puedan exponer lo que crean conveniente al respecto.
5º Ejercer las acciones necesarias para recuperar las cosas cuando ha sido desposeído de ellas.
6° Presentar la cuenta de su gestión dentro de los cinco días siguientes al remate judicial, o dentro del plazo que le fije el Juez. Si la cuenta no fuere presentada dentro de dicho lapso el Depositario sufrirá la pérdida de su derecho a cobrar emolumentos. Deberá también presentar estados de cuenta mensuales.
7° Las demás que le señalen las leyes.

Artículo 542
El Depositario tiene los siguientes derechos:

1° Cobrar y percibir las rentas, alquileres, pensiones de arrendamiento, sueldos y créditos embargados.
2° Percibir y vender los frutos de la cosa embargada, previa autorización del Tribunal.
3° Cobrar sus emolumentos en la cantidad y forma previstas en la Ley.


Así las cosas, de la revisión exhaustiva del expediente se evidencia que en fecha 11 de octubre de 2017, el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, según consta a los folios 65 al 70 del Cuaderno de Medida Número 1, practicó la medida de secuestro sobre bienes muebles decretada por este Tribunal, dejándose bajo guardia y custodia los bienes secuestrado a cargo de la ciudadana CARMEN MENA, en su carácter de representante de la Depositaría Judicial Portuguesa.
En este sentido, se hace necesario traer a colación lo establecido en el artículo 545 del Código de Procedimiento Civil, que establece que en ningún caso podrá nombrarse Depositario al ejecutante, salvo disposición especial y expresa de la ley; ni a funcionarios y empleados del Tribunal; ni a los parientes de las personas antes indicadas comprendidas dentro del cuarto grado de consanguinidad, sus dependientes ni sus sirvientes domésticos, sin consentimiento expreso del ejecutado. Tampoco pueden ser depositarios ni el ejecutado, ni las personas que tengan con él las relaciones expresadas en el aparte anterior, sin consentimiento del ejecutante. En atención a la norma transcrita esta juzgadora no le es dable nombrar depositario judicial a la parte demandante, en consecuencia niega lo solicitado por ser improcedente.
No obstante, si bien el Tribunal tiene conocimiento según comunicación de fecha 08 de enero de 2018, emanada de la Rectoría de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, mediante el cual informa que la Depositaria Judicial Portuguesa, C.A., fue suspendida de sus funciones, quedando los Tribunales ampliamente facultado para designar depositario provisional, es por lo que, esta Juzgadora designa como depositario judicial al ciudadano ALONSO CHIRINOS, a quien se acuerda notificar a fin de que preste su aceptación y juramento de ley al segundo (2) día de despacho siguiente, a las 10:00 a.m., a que conste en auto la práctica de la notificación,. Líbrese boleta de notificación correspondiente.
La Juez,


Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez

El Secretario,

Abg. Mauro José Gómez Fonseca
Exp. Nº M-2017-001382
MSDS/Mauro.-