REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 08 de febrero de 2019
208º y 159º

ASUNTO: AP21-N-2016-000228

La presente causa versa sobre el recurso de nulidad interpuesto por el abogado, JOSE ARTURO ZAMBRANO AURE, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 35.650, en su carácter de apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil, PROTECCION 2010, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha, 27 de septiembre de 1993, bajo el N° 46, tomo 133-A-Pro., contra la certificación Nº CMO 0200-2015, de fecha, 05 de noviembre de 2015, dictada por la Gerencia Estadal de Seguridad y Salud de los Trabajadores de Miranda del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad laborales (INPSASEL); presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, en fecha, 30 de septiembre de 2016.

NARRACIÓN DE LOS HECHOS

Efectuado el correspondiente sorteo, correspondió por distribución a este Juzgado Superior el conocimiento de la presente causa, que por auto del 07 de octubre de 2016, la dio por recibido, y por decisión del 13 del mismo mes y del mismo año, procede a declarar su competencia para el conocimiento y a la admisión de la acción, ordenándose las notificaciones de Ley.

Por diligencia que corre inserta al folio 24, de fecha, 19 de diciembre de 2016, el apoderado actor, consigna cinco (5) juegos de copias fotostáticas a los fines de las notificaciones ordenadas en el auto de admisión de la acción.
A los folios 31, 33, 35, 37 y 39 de estas actuaciones, corren diligencias estampadas por el Alguacil encargado de las notificaciones ordenadas: al Ministerio Público, a INPSASEL, a GERESAT-MIRANDA y a la Procuraduría General de la República, en señal de haber sido practicadas las mismas.
Al folio 58, corre diligencia del 20 de diciembre de 2017, por la cual el apoderado de la parte recurrente en nulidad, solicita la notificación por carteles del beneficiario de la Providencia atacada en nulidad, en razón de la declaración del Alguacil encargado de la misma, en el sentido de no haber podido practicarla.
Por auto del 09 de enero de 2018, el Tribunal acuerda lo solicitado y libra los carteles para su publicación, indicando al interesado su deber de retirarlos en la Oficina de Atención al Público (OAP).
Por diligencia del 02 de febrero de 2018, corriente al folio 64, el apoderado de la recurrente en nulidad, solicita se le haga entrega de los carteles de notificación para su publicación, lo cual como se dijo, ya se habían librado y señalado al apoderado de marras que debía retirarlos ante la OAP.
Motivaciones para decidir:
La Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.447 de fecha 16 de junio de 2010), estableció la figura de la perención en su artículo 41, el cual a continuación se transcribe:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas.
Declarada la perención, podrá interponerse la acción inmediatamente después de la declaratoria”.

De la norma transcrita se colige que la perención de la instancia opera cuando la causa ha permanecido paralizada por más de un año, debiendo contarse dicho lapso a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto de procedimiento, cumplido el cual el Tribunal podrá declarar consumada la perención (bien sea de oficio o a instancia de parte), excepto en aquellos casos en los cuales corresponda al Juez emitir un pronunciamiento, tales como la admisión de la demanda, la fijación de una audiencia y la admisión de pruebas.

En el caso bajo estudio evidencia este Juzgado que desde el 02 de febrero de 2018, oportunidad en la que el apoderado actor, solicita la entrega de los carteles que ya se había ordenado retirara ante la OAP en el auto de 09 de enero de 2018, y hasta la presente fecha, no se ha ejecutado ninguna acto de procedimiento en la presente causa por las partes, y dado que desde entonces hasta la presente fecha, tal como lo señala la representación del Ministerio Público, e n su escrito del 05 de febrero de 2019, transcurrió más del tiempo establecido en la transcrita disposición para que opere la perención, es por lo que se concluye que hay falta de interés de la empresa recurrente en nulidad, PROTECCIÓN 2010, C.A., en mantener activo el presente proceso, por lo que en la parte dispositiva del presente fallo será decretada la perención de la instancia. Así se establece.-

DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Consumada la PERENCIÓN en la presente causa y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en la acción de nulidad interpuesta por la entidad de trabajo, PROTECCIÓN 2010, C.A., ya identificada, contra la CERTIFICACIÓN CMO 0200-2015, de fecha, 05 de diciembre de 2015, dictada por el Servicio de Salud Laboral de la Gerencia Estadal de Seguridad y Salud de los Trabajadores de Miranda (Diserat-Miranda) del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad laborales (Inpsasel). SEGUNDO: Se ordena la notificación de la sociedad mercantil, PROTECCIÓN 2010, C.A., a fin de que una vez que conste en autos la misma comiencen a correr los lapsos para la interposición de los recursos legales pertinentes. TERCERO: Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas. http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

REGÍSTRESE, PUBLIQUESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los ocho (8) días del mes de febrero de dos mil diecinueve (2019). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.


EL JUEZ,

ASDRÚBAL SALAZAR HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA,

ADRIANA BIGOTT


En la misma fecha, 08 de febrero de 2019, en horas de despacho y previa las formalidades de ley, se registró y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

ADRIANA BIGOTT