REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince (15) de febrero de dos mil diecinueve (2019)
208º y 159º

ASUNTO PRICIPAL: AP21-S-2014-000642

PARTE OFERENTE: FLETEVEN, C.A.
PARTE OFERIDA: JESUS RAMON AGUILERA ALVAREZ.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Por cuanto en fecha 10 de julio del año 2018, fue acordada mi designación como Jueza Provisoria del Juzgado sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de este Circuito Judicial Laboral, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según consta de oficio signado con el Nº TSJ-CJ- N° 2166-2018, de fecha 10 de julio del año 2018; y Juramentada en fecha 31 de julio de 2018, en virtud de ello me ABOCO al conocimiento de la presente causa.

Ahora bien, visto que en el presente asunto las partes no han realizado actuaciones procesales desde el día 12 de Febrero de 2014, por lo cual no se ha impulsado la causa, evidenciándose que se ha producido una falta de gestión que ocasiona la perención, en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 201 que establece “…Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (01) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención…”, enlazado con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, DECLARA: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la oferta real de pago a favor del ciudadano: JESUS RAMON AGUILERA ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 5.190.882 parte oferida, presentada por FLETEVEN, C.A., en su carácter de parte oferente. Igualmente, se ordena la notificación de la parte actora sobre la presente decisión y una vez que conste en autos la notificación ordenada, y vencido el lapso de ley para la interposición de los recursos correspondientes, se dará por terminado el presente asunto. Asimismo por cuanto el domicilio procesal de la parte oferente se encuentra ubicado en el Estado Miranda, es por lo que se exhorta a los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques a practicar dicha notificación. Líbrese exhorto, oficio y boleta de notificación a la parte oferente.-

La Jueza

Abg. Mirianky Zerpa Francia
La Secretaria
Abg. Yesenia Fuentes

Nota: En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.-
La Secretaria
Abg. Yesenia Fuentes.-