REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno (09º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Once (13) de febrero de dos mil diecinueve (2019)
208º y 159º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

ASUNTO: AP21-L-2016-000787

PARTE ACTORA: JUAN ALBERTO SAYA, ARQUÍMEDES JOSE GUERRA MONCADA, FERNANDEZ PEREZ REMIGIO ANTONIO, SANDOVAL RODRÍGUEZ AGUSTIN ALFONSO y MARTINEZ LEONADO ANTONIO venezolano, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros. V- 6.397.501, 9.991.612. 11551.997,y 15.596.924, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abg. JOSE DEL VALLE REQUENA MATA, abogado en ejercicio y de este domicilio inscrito en el IPSA bajo el N° 20.274.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil BZS CONSTRUCCIONES S.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. MILAGROS RIVERO OTERO, abogada en ejercicio y de este domicilio inscrito en el IPSA bajo el N° 25.033.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.


Por cuanto en fecha 26 de noviembre de 2018, fue acordada mi designación como Juez Provisorio de este Juzgado Noveno (09º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio TSJ-CJ-N° 4198-2018, y, juramentado por la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; en fecha 13 de diciembre de 2018, en virtud de ello, me ABOCO al conocimiento de al conocimiento de la presente causa.-

Se inicia el presente procedimiento con motivo de la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, incoada por los ciudadanos JUAN ALBERTO SAYA, ARQUÍMEDES JOSE GUERRA MONCADA, FERNANDEZ PEREZ REMIGIO ANTONIO, SANDOVAL RODRÍGUEZ AGUSTIN ALFONSO y MARTINEZ LEONADO ANTONIO, contra la entidad de trabajo Sociedad Mercantil BZS CONSTRUCCIONES S.A, en fecha 14 de Marzo 2016 se dio por recibida, en fecha 17/03/2016, se admitió la demanda emplazándose a la parte demandada, el 01 de abril de 2016, el alguacil consigna notificación dejando constancia que se fijo cartel en la sede de la empresa de conformidad con lo establecido en el articulo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El 07/04/2016, el secretario de este Juzgado deja constancia de conformidad con lo establecido en el mencionado articulo, asimismo en fecha 14 de abril de 2016 comparece por ante la Unidad de Recepción y distribución de Documentos URDD de este Circuito Judicial la ciudadana: Milagros Rivero en su carácter de apoderada Judicial de la parte demandada y consigna constante de cinco (05) folios útiles escrito de reposición de la causa, así como instrumento poder. En fecha 25/04/2016, este tribunal repone la causa y ordena emplazar a la parte demandada y Procurador General de la Republica-

Comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) en fecha 21/06/2016 la ciudadana ADRIANA LINARES IPSA N° 86.396, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y consigna constante de un folio diligencia mediante el cual señala nueva dirección a los fines de materializar la notificación de la parte demandada.-

Se dicta auto en fecha 18 de octubre de 2016, mediante el cual este Juzgado ordena la notificación de todas las partes a los fines de que una vez notificada la ultima de las partes al Décimo (10) día hábil Siguiente a que conste la certificación del secretario de haber cumplido con las notificaciones ordenadas tendrá lugar el acto de la audiencia preliminar, librándose todas las notificaciones ordenadas.-

En fecha 22 de marzo se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD, resultas procedente del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara mediante el cual el alguacil del Despacho deja constancia de la imposibilidad de notificar a la parte actora.-

En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:

“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que desde la fecha de la ultima actuación de la parte actora 21 de junio de 2016, hasta la presente fecha 13 de febrero de de 2019, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; sin que la parte haya dado impulso a la causa, y no existe actuación alguna pendiente que esté a cargo del Tribunal, por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, el cual aplica este Juzgado conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso declarar la perención de la instancia, como en efecto será establecido.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara PRIMERO: LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, incoado por los ciudadanos JUAN ALBERTO SAYA, ARQUÍMEDES JOSE GUERRA MONCADA, FERNANDEZ PEREZ REMIGIO ANTONIO, SANDOVAL RODRÍGUEZ AGUSTIN ALFONSO y MARTINEZ LEONADO ANTONIO, contra la entidad de trabajo SOCIEDAD MERCANTIL BZS CONSTRUCCIONES S.A.. SEGUNDO No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. TERCERO. Se ordena notificar a la parte accionante de la presente decisión, en el entendido que una vez conste en autos su notificación, empezará a transcurrir el lapso de ley para la interposición de los recursos correspondientes, en consecuencia, se dará por terminado el presente asunto. Así se decide. Líbrese boleta de notificación.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia.


Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los trece (13) días del mes de febrero de dos mil diecinueve (2019). Años 208° y 159°.

LA JUEZ

ABG. SUHAIL FLORES.
EL SECRETARIO

ABG. AXCEL GONZALEZ

Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión

EL SECRETARIO

ABG. AXCEL GONZALEZ