REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno (09º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve (19) de febrero de dos mil diecinueve (2019)
208º y 159º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: AP21-L-2014-002007
PARTE ACTORA: ALEJANDRO JOSE BARROETA HERNANDEZ venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V- 13.125.219.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abg. IRMA FIGUERA FERNANDEZ y ARMANDO JOSE BONALDE, abogados en ejercicio y de este domicilio inscritos en el IPSA bajo los Nros 18.331 y 51.843.-
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL NACHIPLAS DE VENEZUELA.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No Acreditado.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.
Por cuanto en fecha 26 de noviembre de 2018, fue acordada mi designación como Juez Provisorio de este Juzgado Noveno (09º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio TSJ-CJ-N° 4198-2018, y, juramentado por la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; en fecha 13 de diciembre de 2018, en virtud de ello, me ABOCO al conocimiento de al conocimiento de la presente causa.-
Se inicia el presente procedimiento con motivo de la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, incoada por el ciudadano ALEJANDRO JOSE BARROETA HERNANDEZ, contra la entidad de trabajo SOCIEDAD MERCANTIL NACHIPLAS DE VENEZUELA., en fecha 16 de julio 2014 se dio por recibida, en fecha 18/07/2014 se admitió la demanda emplazándose a la parte demandada.-
En fecha 19 de junio de 2015, comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del circuito Judicial de Caracas el ciudadano ARMANDO BONALDE, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y consigna diligencia mediante la cual indica nueva dirección de domicilio de la parte demandada a los fines de su notificación.-
Se dicta auto en fecha 28 de Septiembre de 2017, mediante el cual este Juzgado insta a la parte actora a consignar nuevo domicilio a los fines de notificar nuevamente a la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL NACHIPLAS DE VENEZUELA.
En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que desde la fecha de la ultima actuación de la parte actora 19 de junio de 2015, hasta la presente fecha 19 de febrero de de 2019, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; sin que la parte haya dado impulso a la causa, y no existe actuación alguna pendiente que esté a cargo del Tribunal, por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, el cual aplica este Juzgado conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso declarar la perención de la instancia, como en efecto será establecido.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara PRIMERO: LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, incoado por el ciudadano ALEJANDRO JOSE BARROETA HERNANDEZ, contra la entidad de trabajo SOCIEDAD MERCANTIL NACHIPLAS DE VENEZUELA. SEGUNDO No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. TERCERO. Se ordena notificar a la parte accionante de la presente decisión, en el entendido que una vez conste en autos su notificación, empezará a transcurrir el lapso de ley para la interposición de los recursos correspondientes, en consecuencia, se dará por terminado el presente asunto. Así se decide. Líbrese boleta de notificación.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de Febrero de dos mil diecinueve (2019). Años 208° y 159°.
LA JUEZ
ABG. SUHAIL FLORES.
EL SECRETARIO
ABG. AXCEL GONZALEZ
Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión
EL SECRETARIO
ABG. AXCEL GONZALEZ
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