REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno (09º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis (26) de febrero de dos mil diecinueve (2019)
208º y 159º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

ASUNTO: AP21-L-2016-002361

PARTE ACTORA: MARIA DANIELA RODRIGUEZ BENAVIDES venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°. V-17.159342.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abg. JORGE LUIS RODRIGUEZ, abogado en ejercicio y de este domicilio inscrito en el IPSA bajo el N° 157.239.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil ARTE Y AMBIENTES INC 1826 C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. MARIA EUGENIA MARIN ORTEGA, abogada en ejercicio y de este domicilio inscrito en el IPSA bajo el N° 69.827.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.


Por cuanto en fecha 26 de noviembre de 2018, fue acordada mi designación como Juez Provisorio de este Juzgado Noveno (09º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio TSJ-CJ-N° 4198-2018, y, juramentado por la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; en fecha 13 de diciembre de 2018, en virtud de ello, me ABOCO al conocimiento de al conocimiento de la presente causa.-

Se inicia el presente procedimiento con motivo de la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, incoada por la ciudadana MARIA DANIELA RODRIGUEZ BENAVIDES, contra la entidad de trabajo Sociedad Mercantil ARTE Y AMBIENTES INC 1826 C.A en fecha 10 de octubre 2016 se dio por recibida, en fecha 11/10/2016, se admitió la demanda emplazándose a la parte demandada, el 21 de noviembre de 2016, el alguacil consigna notificación dejando constancia que se fijo cartel en la sede de la empresa de conformidad con lo establecido en el articulo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El 23/11/2016, el secretario del Juzgado deja constancia de conformidad con lo establecido en el mencionado articulo, asimismo en fecha 07 de diciembre de 2016 comparece por ante la Unidad de Recepción y distribución de Documentos URDD de este Circuito Judicial la ciudadana: MARIA DANIELA RODRÍGUEZ en su carácter de parte actora y consigna constante de un (01) folio útil instrumento poder. En esa misma fecha este tribunal celebra acto conciliatorio mediante el cual este Juzgado homologa el acuerdo celebrado entre las partes.-

Comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) en fecha 14/12/2016 la ciudadana MARIA MARIN IPSA N° 69.827, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada y consigna constante de un folio diligencia mediante la cual solicita las nulidad del acta de fecha 07 de diciembre de 2016 y proceda a sentenciar el desistimiento de la parte actora.-

Se dicta auto en fecha 17 de enero de 2017, mediante el cual este Juzgado declaro la nulidad de la transacción suscrita entre las partes y fija nuevamente un acto para el 31 de enero de 2017, ordenando la notificación de las partes.-


En fecha 31 de enero de 2017, se llevo a cabo el acto conciliatorio dejándose constancia de la incomparecencia al acto de la parte actora. Y de una revisión de las actas se constato que este Juzgado por error material omitió librar las respectivas boleta de notificación, motivo por el cual ordena nuevamente librar la respectiva boleta de notificación a la parte actora.-


En fecha 27 de Marzo de 2017 se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD, resultas procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Charallave, mediante el cual el alguacil del Despacho deja constancia de la imposibilidad de notificar a la parte actora por la peligrosidad de la zona.-

En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:

“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que desde la fecha de la ultima actuación de la parte actora 07 de diciembre de 2016, hasta la presente fecha 26 de febrero de de 2019, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; sin que la parte haya dado impulso a la causa, y no existe actuación alguna pendiente que esté a cargo del Tribunal, por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, el cual aplica este Juzgado conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso declarar la perención de la instancia, como en efecto será establecido.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara PRIMERO: LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, incoado por la ciudadana MARIA DANIELA RODRIGUEZ BENAVIDES, contra la entidad de trabajo Sociedad Mercantil ARTE Y AMBIENTES INC 1826 C.A. SEGUNDO No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. TERCERO. Se ordena notificar a la parte accionante de la presente decisión, en el entendido que una vez conste en autos su notificación, empezará a transcurrir el lapso de ley para la interposición de los recursos correspondientes, en consecuencia, se dará por terminado el presente asunto. Así se decide. Líbrese boleta de notificación.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia.


Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintiseis (26) días del mes de febrero de dos mil diecinueve (2019). Años 208° y 159°.

LA JUEZ

ABG. SUHAIL FLORES.
EL SECRETARIO

ABG. AXCEL GONZALEZ

Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión

EL SECRETARIO

ABG. AXCEL GONZALEZ