REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, siete (07) de febrero de dos mil diecinueve (2019)
208º y 159º

ASUNTO: AP21-L-2016-002291

PARTE ACTORA: JAIRO ANTONIO UZCATEGUI MEJIAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-9.399.816.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: CARMEN BOADA NATERA y CARLOS HERNANDEZ ACEVEDO, Abogados en ejercicio de este domicilio e inscritos en el I.P.S.A., bajo el Nros. 211.241 Y 81.916, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES KALAPLAST, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITADO.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Se inicia el presente procedimiento con motivo de la demanda por “Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales”, incoada por el ciudadano JAIRO ANTONIO UZCATEGUI MEJIAS contra la entidad de trabajo INVERSIONES KALAPLAST, C.A., la cual se dio por recibida por ante este Juzgado en fecha 03 de octubre de 2016, siendo admitida por auto de fecha 06 de octubre de 2016, ordenándose el emplazamiento de la demandada.
Ahora bien, a partir de la fecha 11 de agosto de 2017, en la cual el Tribunal, por medio de auto, instare a la parte actora a señalar nueva dirección donde practicar la notificación de la demandada, hasta la presente fecha 07 de febrero de 2019; no consta en autos, en modo alguno, acto de procedimiento de las partes.

En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:

“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, desde la actuación realizada por el Tribunal, ya indicada, de fecha 11 de agosto de 2017, hasta la presente fecha 07 de febrero de 2019, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto será establecido.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio por cobro de prestaciones sociales, incoado por el ciudadano JAIRO ANTONIO UZCATEGUI MEJIAS contra la entidad de trabajo INVERSIONES KALAPLAST, C.A.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los siete (07) días del mes de febrero de dos mil diecinueve (2019). Años 208° y 159°.-
EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA SECRETARIA

ABG. LEIDY VERGARA

Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m.

LA SECRETARIA

ABG. LEIDY VERGARA