REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo (22°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, uno (01) de febrero de dos mil diecinueve (2019)
208º y 159º

ASUNTO: AP21-L-2019-000008.
PARTE ACTORA: José Gregorio Noriega Bolívar, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-7.998.477.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Nelson González Ulloa, inscrito en el IPSA con el Nro. 88.831.

PARTE DEMANDADA: VENSECAR INTERNACIONAL, C.A (representante de la empresa DHL INTERNACIONAL).

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.

I

En fecha 15 de enero de 2019, el apoderado judicial del ciudadano José Gregorio Noriega Bolívar, abogado Nelson González Ulloa, inscrito en el IPSA con el Nº 88.831, presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), escrito con anexos de demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales contra la empresa VENSECAR INTERNACIONAL, C.A (representante de la empresa DHL INTERNACIONAL), siendo debidamente recibida por este Tribunal en fecha 18 de enero de 2019.

En fecha 21 de enero de 2019, siendo la oportunidad legal para que este Tribunal se pronunciara con respecto a la admisión de la demanda, se dicta un despacho saneador y se ordena librar boleta de notificación a la parte actora a los fines de que corrija el libelo de demanda dentro de los dos días hábiles a que conste en autos su notificación, por no encontrarse llenos los extremos legales exigidos en el artículo 123 ordinal 2º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En fecha 29 de enero de 2019, compareció el apoderado judicial de la parte actora abogado Nelson González Ulloa, inscrito en el IPSA con el Nro. 88.831, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) y presentó diligencia mediante la cual desiste de la demanda, presentada por su representado José Gregorio Noriega Bolívar en contra de la empresa VENSECAR INTERNACIONAL, C.A (representante de la empresa DHL INTERNACIONAL) y así mismo solicitó la devolución de los anexos consignados al momento de presentar la demanda.
Para decidir sobre el Desistimiento se observa:

II

En atención a lo dispuesto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, que se aplica analógicamente de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que señala: “…el demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria...” (resaltado del Tribunal).

Así las cosas, encuentra este Juzgador que el desistimiento del procedimiento presentado por la parte actora no es contrario a derecho, ni violenta el orden público, ni vulnera el debido proceso, ni el derecho a la defensa, así mismo el instrumento poder que consta a los autos a los folios doce (12) al catorce (14) del expediente, le otorga la facultad al abogado Nelson González Ulloa, plenamente identificado al comienzo de la presente decisión de desistir, aunado a ello la parte demanda aún no se encuentra a derecho a los efectos de la celebración de la audiencia preliminar respectiva, por lo que en aplicación de las normas anteriormente citadas, este Tribunal debe impartir la homologación correspondiente al desistimiento planteado por la parte actora. Así se decide.

III

En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Segundo (22°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad a lo establecido en el citado Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, que se aplica analógicamente de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, planteado por el apoderado judicial de la parte actora Nelson González Ulloa inscrito en el IPSA con el Nro. 88.831, actuando en nombre y representación del ciudadano José Gregorio Noriega Bolívar, contra la entidad de trabajo VENSECAR INTERNACIONAL, C.A (representante de la empresa DHL INTERNACIONAL). Dada la naturaleza del presente fallo, no ha condenatoria en costas. Igualmente se deja constancia que a partir del día hábil siguiente al de hoy, comenzará a transcurrir el lapso para ejercer los recursos pertinentes contra la mencionada decisión. Igualmente se ordena la devolución de los anexos que cursan a los folios quince (15) al veinticinco (25) ambos inclusive, para lo cual la parte actora debe consignar los fotostatos correspondientes para realizar lo conducente.
El Juez,

Abg. José Antonio Moreno P.
La Secretaria,

Abg. Naibelys Pastori

En la misma fecha se publicó y diarizó la presente decisión. La Secretaria,

Abg. Naibelys Pastori