REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 20 de febrero de 2019
208º y 160º

Asunto: AP41-U-2011-000480 Sentencia Nº 010/2019
Tipo: Interlocutoria

Mediante Oficio Nº 2200/2011 del 5 de octubre de 2011 el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental remitió a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas -recibido el 27 del mismo mes y año-, escrito contentivo del recurso contencioso tributario interpuesto por los abogados Javier Unda y Alonso Martínez, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 58.126 y 24.627, en ese orden, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad de comercio INELECTRA, S.A.C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda el 8 de noviembre de 1968, bajo el Nº 58, tomo 70-A-Pro; contra la Resolución Nº 026/2011 del 9 de junio de 2011 emanada de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR del Estado Anzoátegui, mediante la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico incoado el 28 de enero de 2011, contra la Resolución (Sumario Administrativo) N° SAT-0240-2010 de fecha 30 de diciembre de 2010 emitida por el Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria (SABAT), en la que se constató impuestos causados retenido y no enterado en materia de actividades económicas de industria, comercio o de índole similar, durante los períodos comprendidos desde el 1° de enero de 2005 hasta el 30 de septiembre de 2008, por la cantidad de bolívares quinientos veintidós mil ciento treinta y cinco con cincuenta y tres céntimos (Bs. 522.135,53), y se le aplicó sanciones de multa por la cifra total de bolívares doscientos sesenta y dos mil cuatrocientos diecisiete con setenta y siete céntimos (Bs. 262.417,77) montos estos fijados para dicha época.
Previa distribución, el conocimiento del asunto correspondió a este Juzgado Superior, y luego de las notificaciones de Ley se admitió el señalado medio de defensa judicial el 6 de marzo de 2012.
El 3 de abril de 2018, este Tribunal dictó sentencia en la que decidió el recurso contencioso tributario interpuesto por la recurrente.
En fecha 16 de octubre de 2018, este Órgano Jurisdiccional declaró definitivamente firme el señalado fallo y se ordenó la ejecución voluntaria.
Tomando en cuenta que las disposiciones atinentes a la ejecución de créditos fiscales son de carácter procedimental y vista la entrada en vigencia del Código Orgánico Tributario de 2014 (el 18 de febrero de 2015), considera este Operador de Justicia necesario atender a lo dispuesto en el Título VI, Capítulo II del mencionado Texto Orgánico, específicamente al artículo 290 eiusdem, de cuya redacción se evidencia la facultad que actualmente tiene la Administración Tributaria -en el caso concreto a la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui-, para iniciar e impulsar el “Cobro Ejecutivo”, así como para resolver todas las incidencias atinentes a dicho procedimiento.
Tal situación contrasta con lo estatuido en el derogado Código Orgánico Tributario de 2001, el cual establecía la necesaria comparecencia de la representación fiscal ante el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario competente, a fin de incoar la demanda de ejecución de créditos fiscales o peticionar la ejecución de la sentencia, y según el caso, acordar el embargo ejecutivo de bienes propiedad del deudor.
Con fundamento en lo anterior, estima este Tribunal que al conferirse a la Administración Tributaria Municipal la competencia para iniciar e impulsar el “Cobro Ejecutivo” y todas sus incidencias, deriva consecuencialmente la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer y resolver las demandas de ejecución de créditos fiscales o de ejecutar las sentencias, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción, dada la derogatoria de las normas que les permitían decretar embargos ejecutivos así como resolver las incidencias en dichos procedimientos. Por consiguiente, quien aquí decide declara la falta de jurisdicción en la presente causa. Así se determina.
II
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA FALTA DE JURISDICCIÓN en el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil INELECTRA, S.A.C.A., contra la Resolución Nº 026/2011 del 9 de junio de 2011 emanada de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR del Estado Anzoátegui.
Notifíquese al Síndico Procurador del aludido ente local de conformidad con lo establecido en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal de 2010.
Publíquese, regístrese y líbrese oficio.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veinte (20) días del mes de febrero del dos mil diecinueve (2019). Año 208º de la Independencia y 160º de la Federación.
El Juez,
Néstor Luís Correa Vielma

La Secretaria,
Ana Alexandra González Launsett
La anterior decisión se publicó en la señalada fecha, a las doce y cincuenta y siete meridiem (12:57 m.).
La Secretaria,
Ana Alexandra González Launsett
NLCV/AAGL/lh