REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 20 de febrero de 2019
208º y 160º

Asunto: AP41-U-2014-000357 Sentencia Nº 009/2019
Tipo: Interlocutoria

Mediante Oficio Nº 14-1252 de fecha 11 de noviembre de 2014, el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, remitió a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas -recibido el 13 del mismo mes y año-, el “recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y subsidiariamente solicitud de suspensión de efectos” ejercido por la recurrente PAMELA DI PASCUALE, titular de la cédula de identidad N° 11.233.446, asistida por el abogado Alejandro Manrique, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 91.282, contra la Resolución N° 001 de fecha 22 de mayo de 2009 dictada por la Dirección de Rentas Municipales de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, en la que se le impuso multa en materia de actividades económicas durante el período 2008 por la cantidad de bolívares dos mil setecientos cincuenta (Bs. 2.750,00), así como clausura del establecimiento comercial.
Previa distribución, el conocimiento del asunto correspondió a este Juzgado Superior, por lo que se le dio entrada el 17 de noviembre de 2014, ordenándose las notificaciones de Ley.
El 12 de abril de 2018, este Tribunal dictó sentencia en la que decidió el recurso contencioso tributario interpuesto por la recurrente.
Tomando en cuenta que las disposiciones atinentes a la ejecución de créditos fiscales son de carácter procedimental y vista la entrada en vigencia del Código Orgánico Tributario de 2014 (el 18 de febrero de 2015), considera este Operador de Justicia necesario atender a lo dispuesto en el Título VI, Capítulo II del mencionado Texto Orgánico, específicamente al artículo 290 eiusdem, de cuya redacción se evidencia la facultad que actualmente tiene la Administración Tributaria -en el caso concreto a la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda-, para iniciar e impulsar el “Cobro Ejecutivo”, así como para resolver todas las incidencias atinentes a dicho procedimiento.
Tal situación contrasta con lo estatuido en el derogado Código Orgánico Tributario de 2001, el cual establecía la necesaria comparecencia de la representación fiscal ante el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario competente, a fin de incoar la demanda de ejecución de créditos fiscales o peticionar la ejecución de la sentencia, y según el caso, acordar el embargo ejecutivo de bienes propiedad del deudor.
Con fundamento en lo anterior, estima este Tribunal que al conferirse a la Administración Tributaria Municipal la competencia para iniciar e impulsar el “Cobro Ejecutivo” y todas sus incidencias, deriva consecuencialmente la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer y resolver las demandas de ejecución de créditos fiscales o de ejecutar las sentencias, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción, dada la derogatoria de las normas que les permitían decretar embargos ejecutivos así como resolver las incidencias en dichos procedimientos. Por consiguiente, quien aquí decide declara la falta de jurisdicción en la presente causa. Así se determina.
II
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA FALTA DE JURISDICCIÓN en el “recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y subsidiariamente solicitud de suspensión de efectos”, ejercido por la recurrente PAMELA DI PASCUALE, contra la Resolución N° 001 de fecha 22 de mayo de 2009 dictada por la Dirección de Rentas Municipales de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE del Estado Bolivariano de Miranda.
Notifíquese al Síndico Procurador del aludido ente local de conformidad con lo establecido en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal de 2010.
Publíquese, regístrese y líbrese oficio.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veinte (20) días del mes de febrero del dos mil diecinueve (2019). Año 208º de la Independencia y 160º de la Federación.
El Juez,
Néstor Luís Correa Vielma

La Secretaria,
Ana Alexandra González Launsett
La anterior decisión se publicó en la señalada fecha, a las diez y ocho de la mañana (10:08 a.m.).
La Secretaria,
Ana Alexandra González Launsett
NLCV/AAGL/lh