REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 26 de febrero de 2019
208º y 160º


Asunto: AP41-U-2017-000101 Sentencia Nº 011/2019
Tipo: Interlocutoria


Examinado el recurso contencioso tributario ejercido subsidiariamente al recurso jerárquico por la ciudadana ESTHER CAROLINA DÍAZ JAIMES, titular de la cédula de identidad N° 13.135.180, debidamente asistida por el abogado Miguel López, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 37.187, contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2017-000209 del 25 de abril del 2017 dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), en la que declaró inadmisible por extemporáneo el recurso jerárquico ejercido contra los Certificados de Solvencias de Sucesiones Nros. 0806609 y 0789202 de fechas 15 de diciembre y 31 de agosto del 2010, respectivamente, emanados del Sector de Tributos Internos Baruta de la indicada Gerencia; pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la admisión o no del presente medio de defensa judicial. Al efecto, se constata que se encuentran cumplidos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario de 2014 en sus artículos 266, 267, 268 y 269; a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional; impugnado por ante esta autoridad declarada competente; dentro del lapso legal; mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente; así como también, queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna. En consecuencia, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar a derecho, salvo su apreciación en la definitiva; por tanto, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con el Capitulo I del Título VI del mencionado Código.
Notifíquese al Procurador General de la República de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley que rige sus funciones, a la señalada Gerencia, así como a la ciudadana Esther Carolina Díaz Jaimes, ya identificada, y a los ciudadanos José Gregorio Díaz Barreto y María Antonia Díaz Leandro, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.595.222 y 6.812.394, en ese orden, herederos de las Sucesiones Martín Díaz Leandro y María de los Ángeles Leandro de Díaz, y una vez que conste en autos la última de las notificaciones acordadas y transcurrido el lapso contemplado en el mencionado artículo 98, quedará abierta la presente causa a pruebas conforme a lo establecido en el artículo 276 del Código Orgánico Tributario de 2014.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de febrero del año dos mil diecinueve (2019). Año 208º de la Independencia y 160º de la Federación.
El Juez,

Néstor Luís Correa Vielma
La Secretaria,

Ana Alexandra González Launsett
La anterior decisión se publicó en la señalada fecha, a las doce y un meridiem (12:01 m.).
La Secretaria,

Ana Alexandra González Launsett








NLCV/AAGL.-