REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 7 de febrero de 2019
208º y 159º

AP-001/2019
Asunto: AP41-U-2013-000555

Corresponde a este Tribunal decidir el recurso contencioso tributario ejercido por los abogados José Márquez, José Octavio y Norma Márquez, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 6.553, 57.512 y 91.295, en ese orden, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la contribuyente INDUSTRIA LACTEA TORONDOY, C.A., contra la denegatoria tácita de la solicitud de reintegro o reconocimiento del crédito tributario por concepto de contribución establecida en la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación. A tal efecto, observa lo siguiente:
De las actas procesales se aprecia que la última actuación procesal de la parte accionante fue el 18 de febrero de 2014, oportunidad en la que la representación en juicio de la contribuyente consignó carta de aceptación del experto contable, denotándose que desde la mencionada fecha hasta la presente, han transcurrido más de cuatro (4) años, sin que la accionante hubiese realizado actuación alguna que demostrase su interés en la solución de la causa.
En este contexto, conviene hacer alusión a la sentencia N° 416 del 28 de abril de 2009 donde la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dispuso la diferencia entre la pérdida de interés y la perención. Respecto a la pérdida de interés sentó que esta puede ser declarada por el órgano jurisdiccional en dos (2) oportunidades: (i) cuando la inactividad procesal se produce antes de la admisión; (ii) o después de que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia se verifica cuando la paralización ocurra después de la admisión hasta la oportunidad en que se dice “Vistos”.
Igualmente, sostuvo la Sala Constitucional que el juez o la jueza no pueden presumir la pérdida del interés procesal ni siquiera en casos en los que haya transcurrido largo tiempo sin sentencia definitiva; pero sí puede suponer, salvo prueba en contrario, que haya desaparecido el interés procesal cuando no hay constancia en el expediente de la comparecencia de las partes, lo cual ocurre en el caso de autos. (Vid. sentencias de la Sala Constitucional Nos. 1153 del 8 de junio de 2006 y 1097 del 5 de junio de 2007, y sentencia de la Sala Político-Administrativa N° 0180 del 7 de marzo de 2012).
Por tal motivo, este Operador de Justicia estima necesario en el caso bajo análisis requerir a la parte accionante que manifieste su interés en la continuación de la causa, tomando en cuenta a efectos de su notificación lo establecido por la Sala Constitucional en decisión N° 4294 del 12 de diciembre de 2005, respecto a que en casos como el de autos la notificación debe efectuarse “en cualquiera de las formas previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, si ello fuere posible, y de no serlo, por no conocer el tribunal dónde realizar la notificación, o por no poder publicar el cartel, con la fijación de un cartel en las puertas del tribunal”.
Así, visto el tiempo transcurrido desde la última oportunidad en que la parte accionante actuó en el expediente, y en aplicación del criterio sentado por la Sala Constitucional de Máximo Tribunal; este Juzgado Superior ordena la notificación personal de la contribuyente INDUSTRIA LACTEA TORONDOY, C.A., o en su defecto, mediante cartel publicado en la cartelera de este Sentenciador, para que dentro de un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir del día siguiente a la constancia en autos de su notificación, manifieste su interés en que se decida la presente causa. Así se decide.
Transcurrido el indicado lapso sin que la recurrente manifieste su interés en la decisión del recurso contencioso tributario, este Órgano Jurisdiccional procederá a dictar el pronunciamiento correspondiente (Vid. entre otras, sentencia de la Sala Político-Administrativa N° 01451 del 10 de diciembre de 2015). Así se declara.
Librase boleta de notificación.
El Juez,

Néstor Luís Correa Vielma

El Secretario,

Luís Alfredo Mattioli García

NLCV/LAMG/lh.-