SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 006/2019
FECHA 25/02/2019


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
208º y 159°


Asunto: AP41-U-2011-0000334

En fecha 11 de agosto de 2011, fue interpuso el recurso contencioso tributario, por los abogados Raif El Arigie Harbie, Marco Antonio Prieto Hoffmann y Cristina Mújica Perret-Gentil, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-13.609.178, 14.021.660 y 17.982.773, inscritos en el inpreabogado bajo Nros. 78.304, 121.989 y 155.549 respectivamente actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente “BURAK IMPORT C.A. ” sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22/10/2004, bajo el N° 97, Tomo 978-A Qto., e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) J-30959318-8; contra la Resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2011/0578, de fecha 30 de junio emitida por la Gerencia General de Servicio Jurídicos de Servicios Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), mediante la cual confirma las Decisiones N° SANT/INA/APEG/AAJ/2008-1996; SANT/INA/APEG/AAJ/2008-1997 y SANT/INA/APEG/AAJ/2008-1998 todas en fecha 08 de julio de 2008 emanadas de la Aduana Principal el Guamache, a través del cual impone a la prenombrada contribuyente el pago total por la cantidad de ciento Dieciocho Mil Setecientos Ochenta y ocho con Diecisiete Céntimos (bs. 118.788,17) por concepto de Impuesto al Valor Agregado e Impuesto Ad Valorem que no fueron pagados, siendo exigible debido a que la importación se produjo durante la suspensión temporal del registro importadores de Puerto Libre de la fue objeto la prenombrada contribuyente.

El presente Recurso fué recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de los Tribunales Superior Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha Once (11) de agosto de Dos Mil Once (2.011). Este Tribunal en fecha Veintiuno (21) de septiembre de de Dos Mil Once (2.011) le dio ENTRADA a la presente causa bajo implementación del sistema Juris 2000, se le signo el N° AP41-U-2011-000334.

Una vez transcurrido el proceso judicial contencioso tributario, este Órgano Jurisdiccional en fecha 20 de febrero de de 2015, dictó Sentencia Definitiva N° 2203, mediante la cual este Tribunal declaró SIN LUGAR el presente recurso contencioso tributario, interpuesto el 11 de agosto de 2011, por la contribuyente “BURAK IMPORT C.A”.

De la anterior decisión se notificó a, al Fiscal del Ministerio Publico con Competencia en Materia Tributaria, al Procurador General de la República, y a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y al contribuyente en fechas 02/03/2015, 03/03/2015, 05/03/2015 y 16/03/2015 respectivamente, siendo consignadas a los autos en fechas 05/03/2015, 23/03/2015, 26/03/2015 y 22/04/2015 en el mismo orden.

En fecha 25 de marzo de 2015, mediante diligencia, de la apoderada judicial de la recurrente, apeló de la decisión antes mencionada, y este tribunal la oyó en ambos efectos en fecha 07 de mayo del mismo año.

Es por ello que en fecha 12 de diciembre de 2017, este Tribunal dictó auto declarando la firmeza de la sentencia N° 00552 dictada en fecha 11 de mayo de 2017, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha 05 de febrero de 2019, se recibió diligencia suscrita por el abogada Kathy Suárez titular de la cedula de identidad Nº V-14.728.402, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 159.274, actuando en este acto como sustituta de la Procuraduría General de la República, a través de la cual solicitó “…Definitivamente firme como se encuentra la sentencia Nº 00552, de fecha 11 de mayo de 2017, que declaró sin lugar la apelación por la representante judicial “BURAK IMPORT C.A”, respetuosamente solicito, la remisión del expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos (SENIAT) a los fines consiguientes. Es todo.”

De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, entrando en vigencia el 18 de febrero de 2015, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme a los artículos 288 y 346 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:

“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCION en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.

Líbrese oficios, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los veinticinco (25) días del mes de febrero de dos mil diecinueve (2019).
LA JUEZ


Ruth Isis Joubi Saghir.

LA SECRETARIA





María José Herrera Machado.

Asunto: AP41-U-2011-0000334
RIJS/MJHM/ym.-