REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO AGRARIO DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METOPOLITANA DE CARACAS Y DE LOS ESTADOS MIRANDA Y VARGAS
Caracas, trece (13) de febrero de dos mil diecinueve (2.019)
208° y 159°
EXPEDIENTE Nro. 5596
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIO DE NULIDAD.
SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 320
-I-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
De conformidad con lo establecido en el ordinal segundo (2º) del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, norma adjetiva aplicable al procedimiento contencioso administrativo agrario de nulidad, pasa este tribunal a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:
PARTE RECURRENTE: Constituida por la CAJA DE AHORROS DE LOS TRABAJADORES, TRABAJADORAS JUBILADOS Y PENSIONADOS ADSCRITOS AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA PRODUCTIVA Y TIERRAS “CADEMAC”, registrada con el Nro. 08, en la Superintendencia de Caja de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de ahorro similares (SUDECA), sector público, inscrita en el registro de información fiscal con el (RIF) N° J-00163554-8. Representada por el ciudadano ALEXIS JOSÉ ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-4.513.631, en su condición de presidente del consejo de administración de dicha caja de ahorros.
APODERADO JUDICIAL: Constituida por el ciudadano ALFREDO ENRIQUE VASQUEZ LOUREDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.040.045, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.649.
PARTE RECURRIDA: Constituida por el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, ente con personalidad jurídica propia y adscrito al Ministerio del Poder Popular para Agricultura Productiva y Tierras.
APODERADOS JUDICIALES: Constituida por los ciudadanos abogados LUIS ALFREDO RIVERO GONZALEZ, MIGUELANGEL ROSENDO BASTIDAS, ERIKA ESTEFANIA ROJAS UZCATEGUIE, DANIEL ALEJANDRO SALCEDO, KAREN DAYANA LANZA, ROBERT OROZCO, HIRSEY OCHOA SANDAVAL, INGRI TATHIANA FIGUEROA ESCORCIA, JOSE ORLANDO VARGAS, JOSE GREGORIO LOPEZ, WISTON ORTEGA, CARLOS ENRIQUE CARRILLO, JEMIMA SCATA REVERON, ROCIO CAMACHO COLMENARES YOLANDA CASU, ANTONIO JOSE CHAVES PAEZ, DELIVETT ZUJEIDY QUEVEDO, MARLENE ARANGUREN ECHENIQUE, GREINER MARIN, TONY JOSE ALVIS BRAVO, BLANCA GOMEZ, GOLFREDO CONTRERAS, KARY DANIELA ZERPA, BELKIS DANIELA RUBIO PERNIA, GERSON RIVAS, MARIA ISABEL SERRANO, VIGGY MORENO, LARRY EDGARDO HERNANDEZ, YARILY JOSEFINA GOMEZ, DAISY COROMOTO MORENO, NORKA COROMOTO AGUILERA, JUAN AMUNDARAIN URDANEJA, ANDREINA FERNANDEZ BRICEÑO, JOSE GARAY, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos V- 18.732.601, V- 14.996.724, V- 21.525164, V- 19.528.298, V- 13.760.417, V- 12.762.282, V- 16.959.404, V- 16.815.254, V- 7.553.162, V- 10.489.141, V- 18.726.840, V- 12.584.839, V- 16.865.519, V- 13.349.500, V- 16.685.119, V- 8.786.566, V- 12.719.617, V- 11.796.141 V- 14.103.887, V- 15.302.566, V- 11.675.345, V- 10.740.944, V- 15.922.839, V- 13.446.780, V- 6.990.141, V- 13.894.785, V- 11.281.283, V- 6.046.096, V- 13.628.912, V- 4.122.944, V- 10.321.632, V- 11.052.317, V- 9.424.067, V- 13.772.346, V- 15.181.585 Y V- 8.101.319, respetivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 149.489, 114.316, 256.440, 195.366, 230.251, 97.592, 177.615, 196.548, 274.428, 188.516, 144.834, 295.250, 120.963, 110.176, 120.723, 87.982, 78.292, 174.854, 99.787, 87.982, 177.102, 66.164, 115.366, 120.896, 90.706, 183.037, 65.045, 134.643, 221.999, 13.181, 245.607, 273.454, 47.480, 241.845, 102.173 y 97.650
ACTO CUYA NULIDAD SE SOLICITA: Actos Administrativos dictados por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras en comunicación PRE N°334.2016, de fecha 23 de febrero de 2016, tal como se detalla a continuación: 1) Declaratoria de Garantía de Permanencia, Solicitud Aprobada, superficie 6,89 ha, superficie regularizada 0,14 ha”; 2) “carta agraria, solicitud aprobada, superficie 1,91hs, superficie regularizada 0,10ha”; 3) “Declaratoria de Garantía de permanencia, solicitud aprobada, superficie 12,55ha, superficie regularizada 0,22 ha”; 4) “Declaratoria de Garantía de Permanencia, solicitud aprobada, superficie 18,75ha, superficie regularizada 17,16ha”; 5) “Adjudicación de Tierras, solicitud aprobada, superficie 10.86ha, superficie regularizada 3,57ha”; 6) “Adjudicación de Tierras, solicitud aprobada, superficie 20,07ha, superficie Regularizada 19,71ha”; 7) “Declaratoria de Garantía de permanencia, solicitud aprobada, superficie 31,94ha, superficie regularizada 9,41ha”; 8) “Carta Agraria, solicitud aprobada, superficie 4,99ha, superficie regularizada 0,31 ha”; y, 9) “Adjudicación de Tierras, solicitud aprobada, superficie 33,82ha, superficie regularizada 25,37ha”; con una superficie total de “SETENTA Y CINCO COMA NOVENTA Y NUEVE HECTÁREAS (75,99ha), sobre un lote de terreno ubicado en la Carretera Sotillo, vía Caño Madrid, Municipio Brión del estado Miranda, en una superficie aproximada de SETENTA Y CINCO CON NOVENTA Y NUEVE HECTÁREAS (75,99 ha.), en una superficie de mayor extensión de aproximadamente ciento diecinueve con cinco hectáreas (119,5 ha.).
-II-
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
Conoce la presente causa éste Juzgado Superior Primero Agrario, en virtud del presente RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIO DE NULIDAD interpuesto en fecha 01 de junio de 2.018, por el ciudadano ALEXIS JOSE ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.513.631, en su carácter de presidente del consejo de administración de la CAJA DE AHORROS DE LOS TRABAJADORES, TRABAJADORAS, JUBILADOS Y PENSIONADOS ADSCRITOS AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA PRODUCTIVA Y TIERRAS “CADEMAC”, registrada con el Nro. 08, en la Superintendencia de Caja de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de ahorro similares (SUDECA), sector público, inscrita en el registro de información fiscal con el (RIF) N° J-00163554-8, debidamente asistido por el ciudadano abogado ALFREDO ENRIQUE VÁZQUEZ LOUREDA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el inpreabogado bajo el número N°74.649, contra Actos Administrativos dictados por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras en comunicación PRE N°334.2016, de fecha 23 de febrero de 2016, tal como se detalla a continuación: 1) Declaratoria de Garantía de Permanencia, Solicitud Aprobada, superficie 6,89 ha, superficie regularizada 0,14 ha”; 2) “carta agraria, solicitud aprobada, superficie 1,91hs, superficie regularizada 0,10ha”; 3) “Declaratoria de Garantía de permanencia, solicitud aprobada, superficie 12,55ha, superficie regularizada 0,22 ha”; 4) “Declaratoria de Garantía de Permanencia, solicitud aprobada, superficie 18,75ha, superficie regularizada 17,16ha”; 5) “Adjudicación de Tierras, solicitud aprobada, superficie 10.86ha, superficie regularizada 3,57ha”; 6) “Adjudicación de Tierras, solicitud aprobada, superficie 20,07ha, superficie Regularizada 19,71ha”; 7) “Declaratoria de Garantía de permanencia, solicitud aprobada, superficie 31,94ha, superficie regularizada 9,41ha”; 8) “Carta Agraria, solicitud aprobada, superficie 4,99ha, superficie regularizada 0,31 ha”; y, 9) “Adjudicación de Tierras, solicitud aprobada, superficie 33,82ha, superficie regularizada 25,37ha”; con una superficie total de “SETENTA Y CINCO COMA NOVENTA Y NUEVE HECTÁREAS (75,99ha), sobre un lote de terreno ubicado en la Carretera Sotillo, vía Caño Madrid, Municipio Brión del estado Miranda, en una superficie aproximada de SETENTA Y CINCO CON NOVENTA Y NUEVE HECTÁREAS (75,99 ha.), en una superficie de mayor extensión de aproximadamente ciento diecinueve con cinco hectáreas (119,5 ha.), alinderada de la siguiente manera Norte: en 171 metros con terrenos de Luisa Videta de Zuric y Carmen Ojeda de Sarmiento, en 281 metros con terrenos de la Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Empleados del Centro electrónico del Impuesto sobre la Renta del Ministerio de Hacienda, en 500 metros con terrenos de la Caja de Ahorro de Empleados del Ministerio de Agricultura y Cría (CADEMAC) y terrenos de servidumbre en 426 metros; Sur: Con terrenos que son o fueron de Pedro J. Linares en 1717 metros; Este: Con terrenos que son o fueron de Carlos Miguel Terán, paralelos al canal de riego del fundo en 340 metros con retiros de carretera en 223 metros y terrenos de la cooperativa de Ahorros y Crédito de Empleados del Centro Electrónico del Impuesto sobre la Renta del Ministerio de Hacienda, en 390 metros, y Oeste: Con terrenos que son o fueron de Pedro J. Linares en 849 metros.
-III-
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
La presente controversia se centra en determinar si se encuentra ajustada o no a derecho el presente RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIO DE NULIDAD, interpuesto en fecha 01 de junio de 2.018 por el ciudadano ALEXIS JOSE ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.513.631, en su carácter de presidente del consejo de administración de la CAJA DE AHORROS DE LOS TRABAJADORES, TRABAJADORAS, JUBILADOS Y PENSIONADOS ADSCRITOS AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA PRODUCTIVA Y TIERRAS “CADEMAC”, registrada con el Nro. 08, en la Superintendencia de Caja de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de ahorro similares (SUDECA), sector público, inscrita en el registro de información fiscal con el (RIF) N° J-00163554-8, debidamente asistido por el ciudadano abogado ALFREDO ENRRIQUE VÁZQUEZ LOUREDA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el inpreabogado bajo el número N°74.649, contra Actos Administrativos dictados por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras en comunicación PRE N°334.2016, de fecha 23 de febrero de 2016, por medio del cual otorgó instrumentos agrarios de: 1) Declaratoria de Garantía de Permanencia, Solicitud Aprobada, superficie 6,89 ha, superficie regularizada 0,14 ha”; 2) “carta agraria, solicitud aprobada, superficie 1,91hs, superficie regularizada 0,10ha”; 3) “Declaratoria de Garantía de permanencia, solicitud aprobada, superficie 12,55ha, superficie regularizada 0,22 ha”; 4) “Declaratoria de Garantía de Permanencia, solicitud aprobada, superficie 18,75ha, superficie regularizada 17,16ha”; 5) “Adjudicación de Tierras, solicitud aprobada, superficie 10.86ha, superficie regularizada 3,57ha”; 6) “Adjudicación de Tierras, solicitud aprobada, superficie 20,07ha, superficie Regularizada 19,71ha”; 7) “Declaratoria de Garantía de permanencia, solicitud aprobada, superficie 31,94ha, superficie regularizada 9,41ha”; 8) “Carta Agraria, solicitud aprobada, superficie 4,99ha, superficie regularizada 0,31 ha”; y, 9) “Adjudicación de Tierras, solicitud aprobada, superficie 33,82ha, superficie regularizada 25,37ha”
En tal sentido, se observa que la parte recurrente estableció en su escrito libelar presentado ante este Tribunal Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y los Estados Miranda y Vargas, en fecha 01 de junio de 2.018, que La CAJA DE AHORROS DE LOS TRABAJADORES, TRABAJADORAS JUBILADOS Y PENSIONADOS ADSCRITOS AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA PRODUCTIVA Y TIERRAS, es propietaria de un lote de terreno con una superficie aproximada de CIENTO DIECINUEVE COMA CINCO HECTÁREAS (119,5 ha), protocolizado según documento registrado bajo el N° 27, Folios 114 al 122, Protocolo Primero, Tomo 4, Primer Trimestre (sic) del años 1987, según se evidencia de instrumental que se acompaña marcada con la letra “C”; que a pesar de la titularidad de CADEMAC en las tierras anteriormente aludidas, el Directorio del Instituto Nacional de Tierras (INTI), decidió otorgar a terceras personas los siguientes instrumentos: 1) “Declaratoria de Garantía de Permanencia; 2) “Carta Agraria; 3) “Declaratoria de Garantía de Permanencia; 4) “Declaratoria de Garantía de Permanencia;5) “Adjudicación de Tierras, 6) Adjudicación de Tierras, 7) “Declaratoria de Garantía de Permanencia”, 8) “Carta Agraria”; y, 9) “Adjudicación de Tierras”, en una superficie de (SETENTA Y CINCO COMA NOVENTA Y NUEVE HECTÁREAS 75,99 ha)”, vale decir, en un área de menor superficie de la totalidad del terreno que es de aproximadamente CIENTO DIECINUEVE COMA CINCO HECTÁREAS (119,5 ha), como antes se expuso; que asimismo los actos impugnados son los acordados por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras (INTI), según los datos aportados por el Presidente del instituto Nacional de Tierras en comunicación PRE N° 334.2016, de fecha 23 de febrero de 2016; que delata los siguientes vicios en que incurre el acto impugnado, a continuación: Violación de las garantías esenciales del administrado (violaciones de orden constitucional); actividad contraria a la producción de alimentos como de interés nacional y fundamental para el desarrollo económico y social de la nación (violación de orden constitucional); actividades que afectan el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la nación, el aseguramiento de la biodiversidad y protección ambiental (vulneración de bienes jurídicos constitucionales); falsa eficiencia productiva por un término no menor de tres años consecutivos (Falso supuesto de hecho); falsa aptitud y condición para ser beneficiarios de las tierras como campesinos o campesinas (falso supuesto de hecho); falsa disposición para la producción agrícola de los beneficiarios y grupo familiar (falso supuesto de hecho); falsa condición jurídica de las tierras; falso supuesto de hecho y de derecho); Imposibilidad de disposición de las tierras que comprende la parcela. (falso supuesto de derecho); ilegal ocupación de las tierras que conforman la parcela. (falso supuesto de hecho); incumplimiento del deber de cultivo en armonía con el establecimiento del desarrollo rural integral y sustentable; (falso supuesto de hecho); aprovechamiento deficiente de las tierras con vocación de uso agrícola (Falso supuesto de hecho); carencia del proyecto de producción de la parcela adjudicada (Falso supuesto de hecho).
Asimismo, se evidencia de los autos que la representación judicial del ente agrario recurrido, dentro del lapso de oposición, no presentó contestación u oposición al presente recurso contencioso administrativo agrario de nulidad.
-IV-
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
En fecha 06 de junio de 2018, se recibe por ante este Juzgado la consignación del escrito recursivo conjuntamente con sus anexos, el cual fue presentado por el ciudadano Alexis Romero, debidamente asistido por el ciudadano abogado Alfredo Vázquez. (Folios 01 al 31)
En fecha 06 de junio de 2018, este Tribunal dictó auto de admisión al presente recurso de nulidad, ordenando asimismo la notificación de la admisión al Procurador General de la República, al Presidente del Instituto Nacional de Tierras, a las partes y terceros interesados en el presente juicio. (Folios 32 al 52)
En fecha 11 de junio de 2018, compareció por ante este Juzgado el ciudadano Alexis Romero identificado en autos, quien confirió poder apud acta al abogado en ejercicio Alfredo Vázquez. Y en esa misma fecha hizo retiro del Cartel de Notificación dirigido a los terceros interesados en el presente juicio, a los fines de proceder a su publicación. (Folio 53 al 54)
En fecha 18 de junio de 2018, compareció por ante este Juzgado el ciudadano Alfredo Vázquez en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, consignando la publicación del Cartel de Notificación en el diario “ultimas noticia” dirigido a los terceros interesados. (Folios 56 al 57)
En fecha 27 de junio de 2018, compareció por ante este Juzgado el ciudadano Alfredo Vázquez identificado en autos, quien consigno 02 copias fotostáticas de escrito de demanda y del auto de admisión de este recurso administrativo, a los fines de su compulsa para la practica de las notificaciones respectivas al INTI y la Procuraduría General de la República. (Folios 58)
En fecha 27 de julio de 2018, compareció por ante este Juzgado el alguacil accidental del mismo, quien consigno copia de la boleta de notificación dirigida al Presidente del INTI, la cual fue recibida, firmada y sellada en la presidencia del mencionado ente. (Folios 59 al 61)
En fecha 27 de julio de 2018, compareció por ante este Juzgado el alguacil accidental del mismo, quien consignó una nota firmada y sellada por funcionaria adscrita a la Procuraduría General de la República, en la cual deja constancia que se recibió el oficio emanado de este juzgado dirigido al Vice-procurador General de la República. (Folios 62 al 63)
En fecha 09 de agosto de 2018, compareció por ante este Juzgado la alguacil accidental del mismo, quien consignó copia del oficio N° JSPA-187-2018 dirigido al Vice-Procurador General de la República, el cual fue recibido, firmado y sellado por el gerente general de litigio adscrito a dicho ente. (Folios 64 al 66)
En fecha 08 de noviembre de 2018, el secretario temporal de este Juzgado dejo constancia mediante acta, que visto que en fecha 07 de noviembre del corriente vencieron los 90 días de suspensión del proceso establecidos conforme el artículo 110 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, señalando que para la presente fecha es el primer (1er) día de despacho de los diez (10) días establecidos en el artículo 1563 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, con la finalidad que los interesados comparezcan por ante este Órgano Jurisdiccional a oponerse al presente recurso. (Folio 67)
En fecha 04 de diciembre de 2018, este Tribunal dictó auto mediante el cual deja constancia que vencido como se encuentra el lapso para la oposición del recurso, a partir de esta fecha la causa queda abierta a pruebas, la cual se computará un lapso de tres (03) días de despacho para la promoción de pruebas, siendo para la fecha el primer día. (Folio 68)
En fecha 05 de diciembre e 2018, comparecieron por ante este Juzgado los Co-apoderados judiciales del INTI, quienes consignaron copia simple constante de tres folios útiles del instrumento poder, presentaron copia certificada para effectum videndi. (Folios 69 al 72)
En fecha 04 de diciembre de 2018, se recibió por ante este Juzgado el escrito de promoción de pruebas de la parte recurrente, las cuales este Tribunal, ordenó agregarlas a las actas que conforman el presente expediente para pronunciarse en la oportunidad procesal correspondiente acerca de su merito y valoración. (Folios 73 al 78)
En fecha 06 de diciembre de 2018, comparecieron por ante este Juzgado los Co-apoderados judiciales del INTI, quienes consignaron escrito de promoción de pruebas. Asimismo en esa misma fecha, este Tribunal ordenó agregarlas a las actas que conforman el presente expediente para pronunciarse en la oportunidad procesal correspondiente acerca de su merito y valoración. (Folios 80 al 82)
En fecha 10 de diciembre de 2018, comparecieron por ante este Juzgado los apoderados judiciales del INTI consignando escrito de oposición de pruebas. (Folios 83 al 85)
En fecha 07 de enero de 2019, este Juzgado dictó sentencia interlocutoria N° 310, admitiendo las pruebas promovidas por la parte recurrente, salvo su apreciación en la definitiva. (Folios 86 al 90)
En fecha 07 de enero de 2019, este Juzgado dictó sentencia interlocutoria N° 311, admitiendo las pruebas promovidas por la parte recurrida, salvo su apreciación en la definitiva. (Folios 91 al 93)
En fecha 08 de enero de 2019, este Juzgado dictó auto mediante el cual fijó inspección judicial sobre el lote de terreno objeto del presente recurso, para el día viernes 11 de enero del corriente, conforme a la solicitud realizada por la parte recurrente en su escrito de promoción de pruebas. (Folio 94)
En fecha 11 de enero de 2019 este Tribunal dejó constancia mediante acta, de la inspección realizada en esta misma fecha, en cumplimiento a lo ordenado mediante el auto dictado por este Juzgado en fecha 08 de enero del mismo año. (Folios 95 al 98)
En fecha 28 de enero de 2019, este Tribunal dictó auto mediante el cual fijó para el tercer día de despacho, incluyendo para el cómputo del mismo, este día de despacho, a las 10:00 A.M, la oportunidad para que se llevara a cabo la audiencia oral en la que se oirán los informes de las partes. (Folio 99)
En fecha 30 de enero de 2019, este Juzgado dejó constancia mediante acta, que se realizo la audiencia oral de informes, la cual fue filmada en cinta de video que se anexó al presente expediente a los fines de demostrar lo ocurrido en el desarrollo de dicha audiencia. (Folios 100 al 101)
En fecha 06 de febrero de 2019, este Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó agregar a los autos un disco de video compacto, contentivo del acto de audiencia oral de informes realizada el día 30 de enero del presente año. (Folios 102 al 103)
-V-
DE LA COMPETENCIA
Corresponde a este Tribunal pronunciarse acerca de su competencia para conocer del presente recurso contencioso administrativo de nulidad, y en tal sentido, observa lo siguiente:
El acto administrativo objeto del presente Recurso Contencioso Administrativo Agrario, ha sido dictado por el Instituto Nacional de Tierras, que como Instituto se encuentra adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, con personalidad jurídica y patrimonio propio, distinto e independiente de la República, el cual goza de las prerrogativas y privilegios que la ley le otorga, cuyos actos están sometidos al control de los órganos del sistema jurisdiccional contencioso administrativo en materia agraria.
En tal sentido quien decide observa, lo dispuesto en los artículos 156 y 157 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, a saber:
“…Artículo 156. Son competentes para conocer de los recursos que se intenten contra cualquiera de los actos administrativos agrarios:
1. Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios competentes por la ubicación del inmueble, como Tribunales de Primera Instancia.
2. La Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, como Tribunal de Segunda Instancia.
Artículo 157. Las competencias atribuidas de conformidad con el artículo anterior comprenden el conocimiento de todas las acciones que por cualquier causa, sean intentadas con ocasión a la actividad u omisión de los órganos administrativos en materia agraria, incluyendo el régimen de los contratos administrativos, el régimen de las expropiaciones, las demandas patrimoniales y demás acciones con arreglo al derecho común que sean interpuestas contra cualesquiera de los órganos o los entes agrarios.
Así pues, de los textos normativos supra reseñados, se desprende, que serán competentes para conocer de los recursos que se intenten contra cualquiera de los actos administrativos agrarios, los tribunales superiores regionales agrarios competentes por la ubicación del inmueble, como Tribunales de Primera Instancia, y la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, como juzgado de segunda instancia. Siendo el caso, que tales competencias atribuidas de conformidad con el artículo anterior comprenden igualmente el conocimiento de todas las acciones que por cualquier causa se intenten contra estos entes descentralizados agrarios, siempre y cuando sean efectivamente intentados con ocasión a la actividad u omisión de los órganos administrativos en materia agraria, incluyendo el régimen de los contratos administrativos, el régimen de las expropiaciones, las demandas patrimoniales y demás acciones con arreglo al derecho común que sean interpuestas contra cualesquiera de los órganos o los entes descentralizados agrarios. ASÍ SE ESTABLECE.-
En ese orden de ideas determina quien decide, que siendo el caso, que se intenta un Recurso Contencioso Administrativo Agrario de Nulidad, incoado por el ciudadano abogado ALFREDO ENRIQUE VÁZQUEZ LOUREDA, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 74.649, en su carácter de apoderado judicial de la CAJA DE AHORROS DE LOS TRABAJADORES, TRABAJADORAS JUBILADOS Y PENSIONADOS ADSCRITOS AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA PRODUCTIVA Y TIERRAS “CADEMAC”, registrada con el Nro. 08, en la Superintendencia de Caja de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de ahorro similares (SUDECA), sector público, inscrita en el registro de información fiscal con el (RIF) N° J-00163554-8, representada por el ciudadano ALEXIS JOSÉ ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-4.513.631, en su condición de presidente del consejo de administración de dicha caja de ahorros, contra un acto administrativo emanado del Instituto Nacional de Tierras, cuyos efectos particulares recaen sobre un bien inmueble de estricta vocación agraria, el cual a su vez se encuentra ubicado dentro de los limites político-territoriales del estado Miranda, es por lo que, a tenor de lo estatuido en los precitados artículos 156 y 157 ejusdem, este sentenciador formalmente declara su competencia funcional, territorial y material, para conocer de la presente causa, en función de corresponder a este juzgado superior, la competencia de conocer en primera instancia la presente incidencia. ASÍ SE DECIDE.-
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