REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 11 de febrero de 2019
208º y 159º

ASUNTO: AH19-X-2015-000022
Vistas las diligencias que anteceden presentadas en fechas 22 y 31 de enero de 2019, por la abogada EDELWEISS DALI CASTRO GARCÍA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 188.832, apoderada judicial de la parte actora en la presente causa, mediante la cual solicitó el levantamiento de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en el presente juicio sobre el inmueble objeto de controversia. Al respecto este Tribunal observa, como quiera que se han cumplido con todos los requisitos exigidos por la Ley, los cuales esta Juzgadora debe velar y preservar para mantener el orden del proceso, y siendo que consta en la pieza principal I del presente asunto distinguido AP11-V-2015-000433, sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 15 de diciembre de 2017, mediante la cual se declaró SIN LUGAR el recurso de casación anunciado contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, el 29 de marzo de 2017, que confirmó en todas y cada una de sus partes la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 16 de mayo de 2016, que declaró CON LUGAR la pretensión contenida en la demanda por Cumplimiento de Contrato, la cual se encuentra definitivamente firme, indicando en el particular quinto (sentencia de Alzada) así como en el particular cuarto (sentencia de este Tribunal), que en caso que la demandada no diera cumplimiento voluntario a la sentencia, ésta serviría de título de propiedad conforme el artículo 531 del Código de Procedimiento Civil, debiendo constar en autos la consignación por la parte actora mediante cheque del saldo deudor, asimismo habiéndose ordenado la notificación de la parte demandada del lapso de ejecución voluntaria, vencido el mismo y constando en autos la consignación del saldo restante de la negociación mediante cheque, es por lo que este Juzgado LEVANTA la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 29 de abril de 2015, debidamente participada en la misma fecha, mediante Oficio No 286/2015, dirigido al Registro Público del Municipio Chacao del Estado Miranda, sobre el bien inmueble que se describe a continuación:
" Apartamento identificado como “MEZZ A”, situado en el Nivel Mezzanina, del CONJUNTO RESIDENCIAL “ SOHO 58”, ubicado en la Calle Los Granados con Avenida Don Eugenio Mendoza, Urbanización La Castellana, jurisdicción del Municipio Chacao del Estado Miranda, que tiene una superficie aproximada de CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y TRES DECÍMETROS CUADRADOS (56,83 m2 ), consta de las siguientes dependencias: Un (1) Estar-Comedor, Un (1) Balcón, Cocina, Una (1) habitación con jardinera, Vestier y Sala de Baño interior y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NOROESTE: Fachada noroeste del Edificio; SURESTE: Fachada sureste del Edificio; NORESTE: Planta Alta del Apartamento PBC; y SUROESTE: Hall de acceso, ducto para tuberías de gas y Fachada Interna del Edificio. El referido inmueble le pertenece a la sociedad mercantil DESARROLLOS PAR TRES, C.A. conforme documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 06 de febrero de 2015, inscrito bajo el No 46, folio 388 del Tomo 4 del Protocolo de trascripción del año 2015”

En tal sentido se ordena librar el oficio respectivo al Registro Público del Municipio Chacao del Estado Miranda, el cual será remitido a la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, a fin de su retiro por la representación judicial de la parte actora, abogadas REINA VANESSA MELGAREJO BLANCO y EDELWEISS DALI CASTRO GARCÍA, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-16.247.011 y V-19.425.368, respectivamente, abogadas en ejercicio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos: 131.229 y 188.832, en el mismo orden enunciado, a quien se le designa como correo especial. ASÍ SE ESTABLECE.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA Acc.,
CAROLINA GARCIA CEDEÑO.-
YEISA REQUENA CASTAÑEDA.-

En esta misma fecha, siendo las ocho y cinco minutos de la tarde (8:05 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil y se libró oficio Nº 049/2019.-.
LA SECRETARIA Acc.,

YEISA REQUENA CASTAÑEDA

Asunto: AH19-X-2015-000022
INTERLOCUTORIA