REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 14 de febrero de 2019
208º y 159º
ASUNTO: AH19-X-2016-000031

Visto el escrito que antecede, presentado en fecha 13 de febrero de 2019, en la pieza principal III del presente asunto distinguido AP11-V-2016-000729, por la abogada JULIA ULPINO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 140.250, apoderada judicial de la parte actora en la presente causa, mediante la cual solicitó el levantamiento de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en el presente juicio sobre el inmueble objeto de controversia. Al respecto este Tribunal observa, como quiera que se han cumplido con todos los requisitos exigidos por la Ley, los cuales esta Juzgadora debe velar y preservar para mantener el orden del proceso, y siendo que consta en la pieza principal II del presente asunto distinguido AP11-V-2016-000729, sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 8 de agosto de 2018, mediante la cual se declaró SIN LUGAR el recurso de casación anunciado contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Octavo Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, el 28 de febrero de 2018, que confirmó la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 11 de agosto de 2017, que declaró CON LUGAR la pretensión contenida en la demanda por Cumplimiento de Contrato de Opción de compra venta, la cual se encuentra definitivamente firme, indicando en el particular quinto, que en caso que la demandada no diera cumplimiento voluntario a la sentencia, ésta serviría de título de propiedad conforme el artículo 531 del Código de Procedimiento Civil, debiendo constar en autos la consignación por la parte actora mediante cheque del saldo deudor, asimismo vencido el lapso de ejecución voluntaria concedido a la parte demandada y constando en autos la consignación del saldo restante de la negociación mediante cheque, es por lo que este Juzgado LEVANTA la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 1º de agosto de 2017, la cual fue debidamente participada mediante Oficio No 535/2017 de fecha 17 de octubre de 2017 a la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, sobre el bien inmueble que se describe a continuación:
" Un inmueble de forma triangular, con una superficie aproximada de ochocientos metros cuadrados (800 m2) y las instalaciones existentes en su área, a saber; Una caseta, una perforación o pozo profundo con su respectiva bomba, y un tanque elevado con una capacidad aproximada de cuarenta mil litros (40.000 Lts) de agua; ubicado dicho inmueble en jurisdicción del municipio Carrizal del estado Miranda, con frente a la calle (Las Industrias) que empalma con Avenida sucre, y alinderado así, NORESTE: Con terreno que es ò fue de la Sociedad Mercantil “Aserradero Carrizal C.A”, en una longitud total aproximada de cincuenta y dos metros con noventa y un centímetro (52, 91 Mts), comprendida entre el punto topográfico 1, y el punto topográfico M-2, y formada por cuatro (4) segmentos rectos que miden respectivamente dieciséis metros con catorce centímetros (16, 14 Mts); ESTE: Su frente, con calle “Las Industrias” en una longitud total de treinta y dos metros con diecisiete centímetros (Mts 32, 17), comprendida entre el referido punto topográfico I y el punto topográfico 2 y formada por dos (2) segmentos rectos que miden respectivamente veintiún metros con treinta y cuatro centímetros (21,34 Mts), y diez metros con ochenta y tres centímetros (10,3 Mts); y SUR: Con lote de terreno que es ó fue de “Inversiones Ciulla”, C.A, un solo segmento con una longitud aproximada de cuarenta y siete metros con noventa y cuatro centímetros (47,94 Mts) que van en línea recta desde el punto M-2 hasta el punto 2, según se evidencia del plano topográfico levantado al efecto. El referido terreno tiene una superficie aproximada de ochocientos metros cuadrados (800 Mts). El cual se encuentra a nombre del ciudadano CESAR ARTURO SUÁREZ FINOL, titular de la cédula de identidad Nº V-6.878.206, parte demandada en la presente causa, según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda en fecha dieciséis (16) de septiembre de 1997, anotado bajo el Nº: 30, Tomo 30, Protocolo 1º …””

En tal sentido se ordena librar el oficio respectivo al Registrador de la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, el cual será remitido a la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, a fin de su retiro por la representación judicial de la parte actora, abogados JULIA NEREIDA ULPINO HIDALGO y JESÚS RAMÓN VELÁSQUEZ VALENZUELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-6.350.797 y V-3.820.368, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 140.250 y 29.452, en el mismo orden enunciado, a quien se le designa como correo especial. ASÍ SE ESTABLECE.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
CAROLINA GARCIA CEDEÑO.-
YEISA REQUENA CASTAÑEDA.-

En esta misma fecha, siendo las nueve y treinta y cinco minutos de la tarde (9:35 a.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil y se libró oficio Nº 064/2019.-.
LA SECRETARIA,

YEISA REQUENA CASTAÑEDA

Asunto: AH19-X-2016-000031
INTERLOCUTORIA