REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 14 de febrero de 2019
208º y 159º
ASUNTO: AH19-X-2016-000065

Vista la diligencia presentada en fecha 12 de febrero de 2019, por la abogada DEILIN GRIMAN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 178.518, apoderada judicial de la parte demandada en la presente causa, mediante la cual solicitó el levantamiento de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en el presente juicio sobre el inmueble objeto de controversia. Al respecto este Tribunal observa, como quiera que se han cumplido con todos los requisitos exigidos por la Ley, los cuales esta Juzgadora debe velar y preservar para mantener el orden del proceso, y siendo que consta del folio cincuenta y cinco (55) al sesenta y tres (63) de la pieza principal II del presente asunto distinguido AP11-V-2016-001364, sentencia dictada por este Despacho Judicial en fecha 24 de enero de 2019, en la se declaró inadmisible la demanda, la cual se encuentra definitivamente firme, es por lo que este Juzgado LEVANTA la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 6 de diciembre de 2016, la cual fue debidamente participada mediante Oficio No 721/2016 de la misma fecha al Registro Público del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, sobre el bien inmueble que se describe a continuación:
" local comercial que forma parte del edificio “RESIDENCIAS CARONÍ” del conjunto denominado Residencias Caroni y Arauca, Ubicado en la Urbanización Los Caobos de esta ciudad de Caracas, en jurisdicción de la Parroquia El Recreo del Municipio Libertador del Distrito Capital, con frente a la Avenida Abraham Lincoln en el sector denominado La gran Avenida, Distinguido con el Nº 3, ubicado en la planta baja y en la mezzanina con un área apróximada de CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y OCHO CENTÍMETROS CUADRADOS (53,98 m2) en la planta baja y de NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (97,70 M2 en la mezzanina y está comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: Jardín de la entrada principal del Edificio, SUR: pasillo privado que lleva a la escalera de acceso del Jardín de Infancia , ESTE: Local Nº 4 y OESTE: la Gran Avenida; al mencionado inmueble le pertenece un puesto de estacionamiento marcado L1-1 y le corresponde un porcentaje de condominio de UNO CON SIETE MIL CINCUENTA MILESIMAS POR CIENTO (1,7050%) y local comercial que forma parte del edificio “RESIDENCIAS CARONÍ” del conjunto denominado Residencias Caroni y Arauca, Ubicado en la Urbanización Los Caobos de esta ciudad de Caracas, en jurisdicción de la Parroquia El Recreo del Municipio Libertador del Distrito Capital, con frente a la Avenida Abraham Lincoln en el sector denominado La gran Avenida, Distinguido con el Nº 4, ubicado en la planta baja con un área apróximada de DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CUATRO DECÍMETROS CUADRADOS (267,74 m2) distribuidos así: Planta Baja, Mezzanina y baño y está identificado con el número de cédula catastral Nº 09-16-2316-0PB-L4 y está comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: Estacionamiento del Edificio Residencias Caroní, SUR: La Gran Avenida, ESTE: el Local Nº 5 del mencionado edificio OESTE: el local No 3 del mismo edificio; al mencionado inmueble le pertenece un puesto de estacionamiento marcado J2 le corresponde un porcentaje de condominio de DOS CON SIETE MIL DOSCIENTOS VEINTISÉIS MILESIMAS POR CIENTO (2,7226%). Los cuales pertenecen al demandado, ciudadano ALBERTO SISSO AZULAY, titular de la cédula de identidad Nº V-5.532.795, conforme documentos protocolizados ante esa oficina de registro en fecha 6 de agosto de 2013, inscritos bajo los Nos 2013.797 y 2013.798, respectivamente, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 215.1.1.13.7541 y 215.1.1.13.7542, en el mismo orden correspondientes al Libro de Folio Real del año 2013”

En tal sentido se ordena librar el oficio respectivo al Registro Público del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, el cual será remitido a la Unidad de Actos de Comunicaciones de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, a fin que el Alguacil que corresponda entregue el mencionado oficio ante el Registro correspondiente. ASÍ SE ESTABLECE.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
CAROLINA GARCIA CEDEÑO.-
YEISA REQUENA CASTAÑEDA.-

En esta misma fecha, siendo la una y quince minutos de la tarde (1:15 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil y se libró oficio Nº 065/2019.-.
LA SECRETARIA,

YEISA REQUENA CASTAÑEDA
Asunto: AH19-X-2016-000065
INTERLOCUTORIA