REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACCIONANTE (PRESUNTA AGRAVIADA)

FRANCISCO CALDAS MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cedulado Nº 7.030.456, APODERADO JUDICIAL: MARISELA MOYA PROSPERI, letrada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el número 32.247.

PARTE ACCIONADA (PRESUNTO AGRAVIANTE)

Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

MOTIVO
AMPARO CONSTITUCIONAL

I
Con motivo de la acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano FRANCISCO CALDAS MARTÍNEZ, debidamente representado por el abogado MARISELA MOYA PROSPERI, contra la sentencia dictada en fecha 30 de septiembre de 2016 por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores asignó la misma a este Tribunal el 19 de diciembre de 2018, asentándose en el Libro de Causas en esa misma data, previa revisión por el archivo de este Tribunal, a los fines de su conocimiento y decisión.

Mediante diligencia de fecha 19 de diciembre de 2018, la abogada Marisela Moya Prosperi, apoderada de la parte accionante, peticionó que una vez se realizaran los trámites administrativos correspondientes se le diera trámite a la presente acción a partir del 07 de enero de 2019 (en virtud del receso navideño) oportunidad en la que consignare los recaudos en los funda su pretensión.

Por escrito del 7 de enero de 2019, la representación de la parte accionante, procedió a realizar una ampliación de su petición de tutela, asimismo, consignó legajo contentivo de las actuaciones que consideró relevantes para la admisión de la presente acción de amparo constitucional.

Mediante nota de Secretaría de fecha 09 de enero de 2017 se dejó constancia que la parte accionante produjo recaudos alusivos a la acción de amparo, de lo cual se dió cuenta al Juez.

Ordenada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 18 de enero de 2019 la corrección de la solicitud realizada por la parte accionante, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, compareció la profesional del derecho Marisela Moya Prosperi el 06 de febrero de 2019, dando cumplimiento a lo requerido por este órgano. Igualmente, peticionó la parte quejosa que se solicitara al tribunal presunto agraviante copias certificadas del expediente (que este Juzgado considere pertinentes), en virtud de que el Tribunal de la causa no le ha dado acceso al mismo y se le dificulta su obtención.

II
DEL FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD

Con la finalidad de fundamentar su acción la parte presuntamente agraviada presentó inicialmente solicitud, ampliación y escrito de corrección (el 06/02/2019), de los cuales se desprende que basa aquella en los artículos 26, 27, 49.1, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 1, 2, 4, 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales manifestando entre otros hechos, los siguientes:
• Que en un procedimiento judicial en el que no fue parte, que cursa por ante el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas por Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, el ciudadano FRANCISCO CALDAS MARTÍNEZ fue demandado por la ciudadana MARIBEL ALAYÓN SANTOS;
• Que durante la tramitación del referido juicio fue representado por un Defensor Judicial, toda vez que según el dicho de la accionante y del Tribunal de la causa no fue posible ubicar al ciudadano Francisco Caldas;
• Que el ciudadano Francisco Caldas se encontraba fuera del país para el momento en que se tramitó la citación personal de este;
• Que el defensor judicial no veló por el cumplimiento de los deberes inherentes a su cargo, dejando en estado de indefensión al ciudadano Francisco Caldas;
• Que en fecha 30 de septiembre de 2016 el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas dictó sentencia en la que declaró con lugar la partición y liquidación de la comunidad conyugal habida entre los ciudadano Maribel Alayón y Francisco Caldas, misma que el defensor judicial no apeló a sabiendas que el fallo era adverso para su representado;
• Que una declarada la firmeza de la decisión fue designado partidor quien presentó su informe respectivo, mismo que no fue impugnado por el defensor judicial, procediendo en consecuencia a la ejecución de la sentencia;
• Que señala a este órgano jurisdiccional, que el Tribunal de la causa se encuentra adjudicando en su totalidad alguno de los bienes a la ciudadana Maribel Alayón, visto que se encuentra en fase de ejecución y la vía ordinaria no resulta viable, para restituir la situación jurídica infringida;
• Que solicita se suspendan los efectos de la decisión de fecha 30 de septiembre de 2016 emitida por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se decrete la Nulidad de todo lo actuado y se reponga la causa al estado de nueva contestación a la demanda;
• Solicita se declare con lugar la presente solicitud de amparo, que se suspendan los efectos de la decisión recurrida en amparo y que acuerden medidas cautelares que impida la continuidad de la ejecución de la decisión recurrida en amparo.


III
DE LA COMPETENCIA Y DE LA ADMISIÓN

De la revisión de las actas que conforman la presente acción de amparo constitucional, se desprende que la misma ha sido incoada en contra de actuaciones del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, verificadas en el juicio de Partición y Liquidación de Comunidad Conyugal incoado por la ciudadana MARIBEL ALAYÓN SANTOS en contra del ciudadano FRANCISCO CALDAS MARTÍNEZ (Exp. Nº AP11-V-2014-001031).

De manera que, habiendo sido proferida la decisión impugnada en amparo (el 30-09-2016) y demás actuaciones por el referido órgano en funciones de primera instancia, este Tribunal Superior se encuentra investido de competencia para conocer y decidir la presente petición de tutela constitucional, de conformidad con la interpretación de los artículo 4 (aparte in fine) y 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

De igual forma, analizada la solicitud primigenia de amparo constitucional y su corrección, así como sus anexos se deriva:

1º Que la acción fue incoada por el ciudadano FRANCISCO CALDAS MARTÍNEZ debidamente representado por su apoderada judicial Marisela Moya (I.P.S.A 32.247), en virtud de la presunta violación de derechos constitucionales en la que supuestamente incurrió el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (EXP.Nº-AP11-V-2014-001031), en el juicio de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal que sigue la ciudadana MARIBEL ALAYÓN SANTOS en contra del ciudadano FRANCISCO CALDAS MARTÍNEZ;

2º Que la parte accionante consignó el 06 de febrero de 2019 copias certificadas de las actuaciones que consideró relevantes para la admisión de la presente acción, especialmente de la decisión de fecha 30 de septiembre de 2016 (folios 94 al 101) del tribunal presunto agraviante, manifestando la dificultad para obtener copias del expediente por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas;


Ahora bien, analizada la petición de tutela, strictu sensu, así como los recaudos consignados, se constata que conforme a las causales previstas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esta Superioridad, actuando en sede constitucional de primer grado de jurisdicción, no observa que en el caso sub-examen se haya configurado alguno de los supuestos de inatendibilidad previstos en la referida norma.

De manera que, con base en lo señalado con antelación, no configurándose la existencia de alguna de las causales pautadas en el artículo 6 eiusdem, resulta procedente la admisión de la petición de tutela constitucional, debiendo ordenarse el trámite respectivo y las correspondientes citaciones y/o notificaciones.

V
DE LA MEDIDA CAUTELAR

Vista la solicitud de medida cautelar peticionada por la representación de la presunta quejosa, este Órgano Jurisdiccional avanza al análisis y subsecuente pronunciamiento sobre la misma.

Al respecto este Órgano Jurisdiccional observa:

La parte presunta agraviada solicita la suspensión de los efectos de la decisión de fecha 30 de septiembre de 2016, mediante la cual el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas declaró con lugar la demanda, en el juicio de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal que sigue la ciudadana MARIBEL ALAYÓN SANTOS en contra del ciudadano FRANCISCO CALDAS MARTÍNEZ (aquí accionante) (EXP.NºAP11-V-2014-001031). Igualmente, peticiona la parte quejosa medida cautelar de suspensión de los efectos, de la ejecución de la resolución judicial proferida por el mencionado Tribunal de Instancia el 30 de septiembre de 2016.
Revisados los instrumentos acompañados a su solicitud por la parte accionante, este Órgano Jurisdiccional observa que la parte quejosa produjo inicialmente fotostato de la resolución impugnada en amparo (del 30/09/2016) del Juzgado Octavo de Primera Instancia Civil, Mercantil. Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y posteriormente en fecha 06 de febrero de 2019 la produjo en copia certificada, con lo cual se acredita ─a los fines de la medida ─ la existencia de manera fehaciente del auto presuntamente agraviante.

Analizados exhaustivamente los autos, especialmente la solicitud primigenia de petición de tutela, así como su corrección (de fecha 06/02/2019), se constata que la parte quejosa impugnó la decisión de fecha 30 de septiembre de 2016, proferida por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la causa por Partición y Liquidación de Comunidad Conyugal signada bajo el Nº NºAP11-V-2014-001031 y seguida por MARIBEL ALAYÓN SANTOS en contra del ciudadano FRANCISCO CALDAS MARTÍNEZ (aquí accionante).

En materia de medidas cautelares en el procedimiento de amparo constitucional, la Sala Constitucional del Máximo Tribunal de la República, ha señalado reiteradamente que las disposiciones de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales están orientadas a la tutela en el goce y ejercicio efectivo de los derechos y garantías establecidos en nuestra Carta Magna, sin que se disponga expresamente la posibilidad de otorgar medidas cautelares dentro del proceso. Sin embargo, ello no es óbice para que se pueda, cumplidas las condiciones necesarias, prestar la tutela conforme al sano criterio del Juez y sin que se deba probar el fumus boni iuris, ni el periculum in mora, como fue establecido desde sentencia de la Sala Constitucional del 24 de marzo de 2000 (caso: CORPORACIÓN L´HOTELS C.A.).

En relación con la medida solicitada, este Tribunal observa que los hechos denunciados como violatorios a los derechos y garantías constitucionales de la parte accionante están íntimamente relacionados con la resolución que dió origen a la solicitud. Y de los hechos invocados e instrumentos cursantes en autos se deriva la existencia de una situación que amerita la utilización de los poderes cautelares de este Órgano Jurisdiccional, el cual podría encontrarse viciado y ser anulado o revocado si se llegase a determinar la violación constitucional de la decisión dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

De manera que, este Tribunal, en Sede Constitucional, considera necesario concluir que en el caso planteado resulta suficiente y procedente, mientras dure toda la tramitación del proceso de amparo constitucional en este Órgano Jurisdiccional, la suspensión de los efectos, a partir de la presente fecha, de la ejecución de la resolución judicial proferida por el mencionado Tribunal de Instancia el 30 de septiembre de 2016, en el juicio que por Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal incoara la ciudadana MARIBEL ALAYÓN SANTOS en contra de FRANCISCO CALDAS MARTÍNEZ (parte accionante), no siendo menester declarar ninguna otra protección cautelar.

VI
DE LA DECISIÓN

Por las motivaciones precedentes, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y en sede constitucional de primer grado dicta la siguiente sentencia:

PRIMERO: Se admite la acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano FRANCISCO CALDAS MARTÍNEZ en contra de la decisión de fecha 30 de septiembre de 2016 emitida por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, relacionada con el juicio de Partición y Liquidación de Comunidad Conyugal seguido por la ciudadana MARIBEL ALAYÓN SANTOS en contra del ciudadano FRANCISCO CALDAS MARTÍNEZ (EXP.NºAP11-V-2014-001031);

SEGUNDO: Se acuerda la suspensión de los efectos, a partir de la presente fecha, de la ejecución de la resolución judicial del 30 de septiembre de 2016 alusiva al juicio de Partición y Liquidación de Comunidad Conyugal Nº AP11-V-2014-001031, asimismo se le hace saber a la parte accionante que las copias de todos los actos agraviantes deberán ser aportadas hasta antes de la verificación de la Audiencia;

TERCERO: Se ORDENA la notificación del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que tenga conocimiento del presente procedimiento de Amparo y para que el Juez comparezca a objeto de conocer el día y hora en que se verificará la audiencia Constitucional Oral y Pública, la cual se fijará dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones;

CUARTO: Se ORDENA la notificación de la Fiscalía General de la República, a los fines previstos en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, anexándosele copia certificada de la solicitud y de la presente decisión;

QUINTO: Se ACUERDA la notificación de la ciudadana MARIBEL ALAYÓN, parte actora en el juicio principal, y del ciudadano FRANCISCO CALDAS MARTÍNEZ para que en el lapso de noventa y seis (96) horas siguientes a la última de las notificaciones que de las partes se haga, comparezcan a conocer el día y hora en que se celebrará la Audiencia Constitucional Oral y Pública respectiva.

Regístrese, publíquese y ofíciese al tribunal presunto agraviante, remitiéndosele copias certificadas del presente fallo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Ciudad Capital, a los doce (12) días del mes de febrero del dos mil diecinueve (2019). Años 208º y 159º.
EL JUEZ,

Dr. ALEXIS JOSÉ CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA Temp.,

Abg. NEYLA MAITA MEZA.


En esta misma fecha 12-02-2019, Se publicó y registró la anterior decisión siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.).

LA SECRETARIA Temp.,

Abg. NEYLA MAITA MEZA.

Exp. N° 11.499
(AP11-O-2018-000030)
AJCE/NMM/Anny.