REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL
DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS


PARTE ACTORA
Ciudadana ELEYSI VICTORIA LEÒN DE PEREDA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de las cédula de identidad Nº V-5.539.885. APODERADO JUDICIAL: EDUARDO ELÍAS RODRÍGUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 80.801.

PARTE DEMANDADA
Sociedad mercantil INGREDIENTS TRADING 71 C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 22 de mayo de 1997, bajo el Nº 35 Tomo 129-A-Pro. No consta apoderado judicial constituido

MOTIVO
DESALOJO
Homologación-Desistimiento

OBJETO DE LA PRETENSIÓN: Constituido por un lote de terreno identificado con la letra y número P-5, ubicado en el Sector “El Otro Lado”, Carretera La Unión, jurisdicción del Municipio El Hatillo del Estado Miranda.

I
Con motivo de la decisión proferida el 20 de noviembre de 2018 por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró inadmisible in límine litis la demanda de Desalojo incoada por la ciudadana ELEYSI VICTORIA LEÓN DE PEREDA contra la sociedad mercantil INGREDIENTS TRADING 71 C.A., ejerció recurso de apelación el abogado Eduardo Elías Rodríguez, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante.

Oído en ambos efectos el referido recurso el 04 de diciembre de 2018, se remitieron los autos a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, la cual lo asignó a esta Alzada el 13-12-2018, asentándose en el libro de causas el 18-12-2018, previa su revisión.

Por auto del 08 de enero de 2019 el ciudadano Juez Titular de este Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento y revisión de la presente causa, fijando el vigésimo día de despacho siguiente para el acto de informes de las partes.

Por escrito del 14 de febrero de 2019, el abogado Eduardo Elías Rodríguez, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante, manifestó que desistía del presente procedimiento, solicitando la devolución de los anexos consignados con el escrito libelar.

II
MOTIVA
Visto el desistimiento del procedimiento formulado el 14 de febrero de 2019 por la parte actora (recurrente), este Órgano Jurisdiccional se adentra al análisis del mismo y al subsecuente pronunciamiento.

Consta en autos escrito del 14 de febrero de 2019, mediante el cual el abogado Eduardo Elías Rodríguez, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante, manifestó lo siguiente

“…..Analizada la decisión recurrida en principio y en vista que además de ser el objeto de los locales arrendados, tanto el depósito de materia prima, como el procesamiento de alimentos, actividad ésta concebida como industria, siendo que la misma efectivamente se encuentran excluidas del ámbito de aplicación de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, aunado a lo inmuebles destinados a oficinas, procedo formalmente a desistir del presente procedimiento…”.


Revisados los autos y el texto del mencionado escrito, se observa que quien desiste es el abogado Eduardo Elías Rodríguez, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante, facultad (para desistir) que se desprende de la copia certificada del Poder cursante a los folio 20, a través de la cual la actora otorgó mandato al mencionado letrado el 07 de noviembre de 2018 por ante la Notaria Pública Quinta de Caracas, Municipio Libertador.

Asimismo, se observa que el proceso del cual se desiste está referido a la apelación interpuesta en contra de la decisión del 20 de noviembre de 2018 (Fols. 35-37) dictada por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la demanda de desalojo incoada por la ciudadana ELEYSI VICTORIA LEÓN DE PEREDA contra la sociedad mercantil INGREDIENTS TRADING 71 C.A.

Ahora bien, esta Superioridad no observa que el mismo contenga alguna violación del orden público, de las buenas costumbres, o que la apoderada que lo suscribió carezca de capacidad, ni que se haya actuado en contravención a lo pautado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia, cumpliendo el desistimiento del procedimiento los requisitos legales respectivos, esta Alzada debe acordar su homologación conforme a los artículos 263 y Ss. del Capítulo III del Código de Procedimiento Civil, dándose por terminado el presente asunto, quedando definitivamente firme la resolución judicial recurrida de fecha 20 de noviembre de 2018 (Fols. 35-37) e imponiéndose costas al recurrente.

III
DE LA DECISION
Por las motivaciones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Homologado el Desistimiento del procedimiento formulado el 14 de febrero de 2019 por la representación judicial de la parte actora, en el juicio de Desalojo incoado por la ciudadana ELEYSI VICTORIA LEÓN DE PEREDA contra la sociedad mercantil INGREDIENTS TRADING 71 C.A., quedando definitivamente firme la resolución judicial primigeniamente recurrida, dictada el 20 de noviembre de 2018 por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas;
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte actora-recurrente, de conformidad con el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese, Publíquese la presente decisión y en la oportunidad legal remítase la causa al A-quo.
Dada, firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Ciudad Capital de la República Bolivariana de Venezuela, a los dieciocho (18) días del mes de febrero dos mil diecinueve (2019). Años 208° y 159°.-
EL JUEZ

Dr. ALEXIS JOSÉ CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. NEYLA MAITA MEZA


En esta misma fecha, siendo las tres y cinco minutos de la tarde (03:05 p.m.), se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. NEYLA MAITA MEZA




EXP. Nº AP-71-R-2018-000738 -
N° 11.498
AJCE/neylamm
-Int./F. Def