REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL
MERCANTIL DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DELAREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años 209º Y 160º

I
Conoce esta Alzada de la Inhibición planteada por la Dra. INDIRA PARIS BRUNI, Jueza del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por encontrarse incursa en la causal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO que sigue el ciudadano JESUS ANTONIO NORIEGA DIAZ contra la ciudadana DOMELIS MARIA MOLINA ROJAS.

El 20 de febrero de 2019, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores, asignó a esta Alzada el conocimiento y decisión de la presente incidencia, dándosele entrada en fecha 25/02/2019 en el libro de causas llevado por el Archivo de este Tribunal.


Mediante auto dictado el 25 de febrero de 2019, este Juzgado Superior Tercero le dio entrada al presente procedimiento incidental y se abocó a su conocimiento, fijando oportunidad a los fines de pronunciamiento en relación con la inhibición planteada.

Cursa en autos acta de Inhibición, fechada 06 de febrero de 2019, en la cual la Juez expone:

“… En fecha 30.01.2019, compareció el ciudadano JESUS ANTONIO NORIEGA DIAZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio titular de la cedula N°V-8.309.660, asistido del abogado J. Rodríguez inscrito en el inpreabogado bajo el N° 64.027, exponiendo “… En virtud de que no he podido ver mi expediente en varias oportunidades, y ha sido dificultoso revisarlo, y como estoy en una situación precaria en relación a mi vivienda, me veo en la necesidad de acudir con abogado privado a solicitar la INHIBICION en la causa por causarme incertidumbre”...Ahora bien, considera esta Superioridad, que la opinión emitida por el ciudadano JESUS ANTONIO NORIEGA DIAZ, resulta impertinente y sin soporte legal, ya que el presente caso, se encuentra en fase de sentencia y se realiza un estudio minucioso que permita concluir, si en este caso se cumple o no con los requisitos de procedencia de una acción de Cumplimiento de Contrato de Opción de Compra venta, lo cual necesariamente requiere un análisis de este órgano administrador de justicia, siempre con el objeto de ofrecer una sentencia que resuelva lo justo, en garantía de los postulados constitucionales contenidos en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este sentido, considero que el comportamiento expresado por el ciudadano JESUS ANTONIO NORIEGA DIAZ, pudiera generar en mi parcialidad al momento de emitir el fallo que corresponda en esta causa, contentiva del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO que sigue el ciudadano JESUS ANTONIO NORIEGA DIAZ contra la ciudadana DOMELIS MARIA MOLINA ROJAS, en el expediente asignado con el Nro.AP71-R-2016-00113. Siendo así, a los fines de evitar imparcialidad para decidir este proceso judicial, y garantizar la transparencia que me ha caracterizado a los largo de mi carrera como Juez de la República, es por lo que, como corolario de las consideraciones antes expuestas, ME INHIBO, del conocimiento de la presente causa, conforme lo establece el ordinal 18° del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil.”…

II

Sobre las Recusaciones e Inhibiciones de los funcionarios judiciales nuestra Ley Adjetiva Civil consagra
en su artículo 82 Ordinal 18º lo siguiente:

“Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado”.

Ahora bien, conforme a la trascripción que antecede, esto es lo esgrimido por la Juez inhibida, quien se fundamenta en la citada norma, considera esta Alzada que la confesión que emana de la propia Magistrada, en el sentido de expresar clara e indubitamente su situación de orden subjetivo, respecto de la imparcialidad y el buen ánimo que debe imperar en el fuero interno del Juez a fin de que la decisión que al final del proceso deba proferirse no se encuentre influida por otras consideraciones que no sean las razones objetivas de aplicación e interpretación del Derecho al caso concreto, es la forma correcta en que debe actuar todo Juez, al considerar enemistad con la parte actora.


En tal sentido, para este Órgano Jurisdiccional, el hecho de que la propia Juez haya manifestado su indisposición de seguir conociendo la referida causa, por cuanto la base de sustentación es la enemistad con el ciudadano JESUS ANTONIO NORIEGA DIAZ, parte demandante en el presente juicio, es motivo suficiente para que en aras de una administración de justicia transparente y apegada a las normas del derecho, no influenciada por animadversiones o contratiempos personales, se declare procedente la inhibición propuesta por la Dra. INDIRA PARIS BRUNI, Jueza del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, con base en el Ordinal 18° del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
III
Por las motivaciones precedentes, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Inhibición planteada por la Dra. INDIRA PARIS BRUNI, Jueza del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO que sigue el ciudadano JESUS ANTONIO NORIEGA DIAZ en contra de la ciudadana DOMELIS MARIA MOLINA ROJAS.

Publíquese, regístrese la presente decisión y en su oportunidad legal remítase oficio junto con las resultas de la incidencia al Juzgado correspondiente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de febrero de dos Mil diecinueve (2019).-
EL JUEZ

Dr. ALEXIS JOSE CABRERA ESPINOZA LA SECRETARIA,

Abg. NEYLA MAITA MEZA
En esta misma fecha, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión siendo las tres y cinco de la tarde (03:05 p.m.).
LA SECRETARIA,

Abg.NEYLA MAITA MEZA

AJCE/jorman
Exp. NºAc71-X-2019-000003
(11513)